Alicia Rojas Sánchez

El pleno del aprobó el proyecto de ley que limita la figura de colaboración eficaz el jueves pasado, un día antes del cierre de la presente legislatura.

La decisión se tomó con 84 adhesiones, 27 votos en contra y tres abstenciones.

Entre las bancadas que votaron a favor se encuentran las que tienen legisladores investigados por declaraciones de colaboradores eficaces: Acción Popular, Perú Libre y el Bloque Magisterial, por el Caso Los Niños.

Además, Fuerza Popular, que votó dividida, tiene a su lideresa, Keiko Fujimori, sometida a investigaciones en donde han intervenido colaboradores eficaces.

ASÍ FUE LA VOTACIÓN:

El pleno también aprobó exonerar el proyecto de segunda votación. Con esa decisión, ahora solo debe enviar al Ejecutivo la autógrafa de ley. Esta modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Código Procesal Penal.

La propuesta aprobada señala que desde la solicitud hasta la celebración del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz o su denegación, se dará un plazo máximo de 8 meses. Por causas justificadas, el fiscal podría prorrogar este hasta por cuatro meses. Y en caso de crimen organizado, la prórroga sería hasta por 8 meses.

Además, establece que está prohibido corroborar la declaración de un aspirante a colaborador eficaz con la declaración de otros aspirantes.

ESTE ES EL TEXTO SUSTITUTORIO APROBADO:

La iniciativa fue impulsado en la Comisión de Justicia. Esta había sido archivada el pasado 6 de octubre; sin embargo, el congresista (), presidente de este grupo de trabajo, solicitó al pleno aprobar una reconsideración.

El debate se reabrió -solo hubo 22 votos en contra-.

Aunque se trata de una propuesta que en su momento fue cuestionada por el sistema de administración de justicia, fue rotulada bajo el “fortalecimiento del proceso especial por colaboración eficaz.

Durante la sustentación, el congresista Gonza dijo que, desde el momento en que fue rechazado, recogieron opiniones y observaciones “de quienes en su momento consideraron que no era necesario y por ello se opusieron”. Añadió que se llegó a “un consenso” y por ello tuvieron listo un nuevo texto sustitutorio para poner a debate.

“Consideramos que esta propuesta es muy importante porque busca fortalecer el proceso de colaboración eficaz en un proceso penal”, comentó el congresista.

El texto rechazado en un primer momento por el Congreso también proponía modificar el artículo 409-B del Código Penal, que se refiere a la revelación indebida de información reservada.

El texto proponía que quien “en razón del ejercicio de su cargo, profesión u oficio tiene acceso al proceso especial de colaboración eficaz e indebidamente revela, en todo o en parte, el contenido de la declaración de los aspirantes a colaborador eficaz, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación”.

No obstante, esa parte fue retirada del texto sustitutorio aprobado.

ESTA FUE LA INICIATIVA RECHAZADA, QUE INCLUÍA UNA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 409-B DEL CÓDIGO PENAL:

Votación del 6 de octubre del 2022, en la que rechazaron el proyecto de ley:

BancadaA favorEn contraAbstención
Fuerza Popular24
Perú Libre12
Acción Popular94
APP23
Bloque Magisterial512
Renovación Popular43
Avanza País34
Perú Democrático*121
Podemos Perú5
Integridad y Desarrollo*5
Somos Perú22
Cambio Democrático-JP4
Perú Bicentenario5
No agrupados12
TOTAL395413

*Bancadas no vigentes.

Votación del 21 de junio del 2023, con la se reabrió el debate del proyecto de ley:

BancadasA favorEn contraAbstención
Fuerza Popular1110
Perú Libre14
Acción Popular12
APP11
Bloque Magisterial91
Cambio Democrático - JP171
Renovación Popular61
Avanza País5
Podemos Perú61
Perú Bicentenario311
Somos Perú41
No agrupados42
TOTAL86224

Riesgos

El exprocurador anticorrupción Luis Vargas Valdivia calificó a este proyecto de ley como un “absurdo” porque “queda claro que el plazo de verificación [de colaboración eficaz] es el plazo del proceso”. “Es decir, qué sentido tendría poner un plazo de ocho meses cuando los procesos de colaboración toman un tiempo”, resaltó Vargas Valdivia en diálogo con El Comercio.

Explicó que una de las razones por las que no se fijan plazos en los procesos de colaboración eficaz es la naturaleza de los delitos. Además, uno de los riesgos que se desprende de esta propuesta es que se atentaría contra el procedimiento que le da, precisamente, validez a la información que se brinda. Sostuvo que fijar una cantidad de meses para conducir la colaboración eficaz terminaría por condenarla a inoperatividad.

“La verificación implica todo un procedimiento que debe ser seguido para darle validez a las pruebas que sustenten. Fijar un plazo es condenar los procedimientos de colaboración eficaz a la inoperatividad de los mismos”.

Luis Vargas Valdivia, exprocurador anticorrupción.

El exprocurador dijo también que un proyecto de este tipo “responde o a ignorancia, o a una finalidad de acabar con los procedimientos de colaboración eficaz, que se han convertido en el mejor instrumento para descubrir a las organizaciones delictivas”.

Por tanto, concluyó que el interés es afectar los procesos de colaboración eficaz.

Reiteró que el proceso de colaboración eficaz va a depender sobre todo de la naturaleza y magnitud de la información que brinda el aspirante a colaborador y del proceso.

“Los procesos de colaboración eficaz del caso Keiko Fujimori tienen por lo menos un par de años. La verificación implica una serie de actuaciones y diligencias. La fiscalía no solo tiene que investigar los hechos materia de la carpeta fiscal, sino realizar las investigaciones para corroborar la información. Cuánto dura, depende de cada caso. El plazo es el del proceso. Fijar plazos es ‘acorsetar’ para evitar la validez y la capacidad de uso de ese instrumento”.

Luis Vargas Valdivia, exprocurador anticprrupción.

Finalmente, consideró que la intención del Congreso de poner plazos al proceso de colaboración eficaz responde al “interés de entorpecimiento” y quienes se beneficiarían por estos cambios son “todos aquellos que forman parte de organizaciones delictivas y que están en proceso de investigación”.

Por su parte, Samuel Rotta, director ejecutivo de Proética, coincidió en que la propuesta inicial tenía, sobre todo, dos amenazas: procedimental y de criminalización.

El texto sustitutorio se ha quedado con la primera amenaza.

Rotta coincidió con Vargas Valdivia al resaltar que no es posible fijar plazos ajustados, a los que también tendrían que adecuarse procesos complejos de corrupción o crimen organizado. Por tanto, la iniciativa legal apunta a desnaturalizar el procedimiento de colaboración eficaz.

“En la práctica lo que tenemos es una desnaturalización del instrumento de la colaboración eficaz que, como sabemos, es una de las principales herramientas con la que se cuenta para poder detectar y desbaratar estas redes de corrupción y crimen organizado”.

Samuel Rotta, director ejecutivo de Proética.

La segunda amenaza, que finalmente fue omitida, apuntaba a la criminalización por la difusión de información.

De otro lado, Rotta reiteró que la colaboración eficaz es un instrumento relevante para detectar y desbaratar redes criminales. Por tanto, que cualquier caso actual en curso o los que se puedan detectar se verían afectados con los cambios propuestos. “No olvidemos que incluso en Lava Jato y Cuellos Blancos hay todavía negociaciones en curso. El universo de casos que se verían afectados es enorme”, alertó.

Por último, consideró que se trata de “una jugada” del Congreso “muy peligrosa y cuyo resultado podría ser la desactivación de los casos y, por tanto, la impunidad de líderes políticos que están siendo investigados”.

Por su parte, la penalista Romy Chang, directora de la Maestría de Derecho Penal PUCP, dijo a El Comercio que este proyecto de ley no toma en cuenta que la corroboración de información, que es alcanzada por un aspirante a colaborador eficaz al Ministerio Público, no es un procedimiento rápido y no necesariamente se enmarcará en los plazos límite.

“[Puede generar que] muchos procesos de colaboración eficaz se terminen cayendo y, por tanto, el Ministerio Público no pueda usar la declaración de estas personas. A veces hablamos de actos de corrupción, reuniones, de levantar el secreto de las comunicaciones, corroborar información del extranjero y todo eso hace complicado el tema. Hace que no fluya el proceso de colaboración eficaz”.

Romy Chang, abogada penalista.

De otro lado, coincidió con Rotta al advertir la penalización que buscaba el proyecto de ley por la difusión de declaraciones de colaboradores eficaces.

Los pasos de una colaboración eficaz

La penalista Chang explicó que el inicio del proceso, cuando una persona se presenta como aspirante a colaborador eficaz, “en algunos casos puede tomar años. No necesariamente esto se da rápidamente. Dependiendo de la información que se presente se sostendrán reuniones, entrevistas, corroborar información”.

1
Propuesta

El aspirante a colaborador eficaz comunica al fiscal su voluntad de hacerse responsable del delito y, por tanto, contribuir con el esclarecimiento del mismo.

El que aspira a ser colaborador eficaz necesariamente tiene que aceptar su responsabilidad penal y bajo esos términos buscar proporcionar información al Ministerio Público que sea relevante, que aporte al esclarecimiento de los hechos y, por tanto, amerite que el Ministerio Público quiera hacer un trato. Este puede ser: reducción de la sanción, una suspensión de la pena, evitar que ingrese a un centro penitenciario.

2
Corroboración

Luego de que el aspirante a colaborador eficaz brinda la información, el Ministerio Público la corroborará. Para eso, el aspirante debe presentar una serie de elementos o indicios, que puedan servir para darle al fiscal luces sobre dónde puede buscar elementos que sirvan para corroborar la información. 

3
Trato

Una vez corroborada la información, el fiscal y el colaborador, en función a la relevancia de la información que se presente, llegarán a un trato. 

4
Firma del trato

El acuerdo se firmará en un documento que debe ser posteriormente elevado al Poder Judicial. Será un juez el que diga si está de acuerdo o no con la aprobación de ese acuerdo. Si esto procede, se convierte o declara a esa persona como un colaborador eficaz aceptado.

5
Corroboración de hechos

El colaborador, luego de eso, tiene la obligación de no haber mentido. Si a lo largo del procedimiento se demostrase que el colaborador mintió, que lo que dijo no fue exacto, se le revocará el acuerdo y, por tanto, será tratado como cualquier procesado. Con la diferencia de que, como aceptó su responsabilidad penal, la consecuencia sería una sentencia condenatoria.

Previamente, cuando el proyecto de ley se debatía en el 2022, por la posibilidad de que se apruebe esta iniciativa que reformaría el proceso de colaboración eficaz. En un pronunciamiento, señalaron que el cambio “afectará gravemente” la averiguación de la verdad en los casos de gran corrupción y lavado de activos en organizaciones criminales.

Pronunciamiento del equipo de fiscales.
Pronunciamiento del equipo de fiscales.

Quien también manifestó su cuestionamiento fue el , quien calificó como “irreal” el plazo de cierre de un acuerdo de colaboración eficaz, como lo propone el proyecto de ley. El Comercio que, de darse estos cambios, 98 procesos que estaban en trámite hasta fines del 2021 serían los principales afectados.