La administración de los sueldos vitalicios y demás beneficios que reciben los expresidentes está a cargo del Congreso de la República. (Ilustración: El Comercio)
La administración de los sueldos vitalicios y demás beneficios que reciben los expresidentes está a cargo del Congreso de la República. (Ilustración: El Comercio)
Ana Bazo Reisman

De acuerdo con la Ley N° 26519, vigente desde agosto de 1995, todos los ex presidentes constitucionales del Perú tienen derecho a una pensión vitalicia. Una vez que mueren, esta se transfiere a su cónyuge sobreviviente y/o a su hijo menor de edad. La norma establece que el monto de esta pensión equivale al sueldo de un congresista; es decir, a S/15.600.

El último miércoles, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, que preside el parlamentario Omar Chehade, aprobó -- derogar dicha ley.

La ley que establece una pensión para los expresidentes del Perú. (Captura)
La ley que establece una pensión para los expresidentes del Perú. (Captura)

El texto dictaminado propone, además, eliminar totalmente, como seguros, préstamo permanente de un vehículo, asignación de una persona asistente y vales de combustible. De esta manera, los exmandatarios tan solo mantendrían su derecho al resguardo policial, aunque el proyecto también reduce la capacidad de este y restringe su duración a dos años.

En diálogo con El Comercio, el ex presidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola, afirmó que, de aprobarse la iniciativa en el pleno del Congreso, aplicaría para actuales beneficiarios. Sin embargo, consideró que se podrían afectar derechos adquiridos y advirtió que el tema abre un debate en torno a la retroactividad de las normas.

“Al derogarse la Ley N° 26519, simplemente, dejaría de tener efecto. Al menos, el texto de este dictamen no contempla ninguna situación excepcional para quienes ya tengan adquirido el derecho de esta pensión. Me parece que, en cierta forma, se estaría aplicando retroactivamente; contrario a lo que establece el ordenamiento constitucional”, señaló el exmagistrado.

El Congreso administra los sueldos vitalicios

El dictamen de la Comisión de Constitución se basa en hasta 17 proyectos de ley, acumulados desde setiembre de 2016 hasta octubre de este año. La versión aprobada sugiere aplicar una disposición complementaria transitoria para reconducir el dinero de la pensión vitalicia de 2021 “al fin social que determine la Mesa Directiva del Congreso de la República”.

El dictamen contó con los votos de los legisladores Carlos Almerí, Omar Chehade, Robinson Gupioc, Carolina Lizárraga, Jim Alí Mamani, Isaías Pineda, Rubén Ramos, Alcides Rayme, Luis Roel, Mariano Yupanqui y Nelly Huamaní.
El dictamen contó con los votos de los legisladores Carlos Almerí, Omar Chehade, Robinson Gupioc, Carolina Lizárraga, Jim Alí Mamani, Isaías Pineda, Rubén Ramos, Alcides Rayme, Luis Roel, Mariano Yupanqui y Nelly Huamaní.

El correlato de dicha disposición es que el otorgamiento y la administración de los sueldos vitalicios siempre ha correspondido al Parlamento. El ex oficial mayor del Congreso, César Delgado-Guembes, precisó a este Diario que, cuando un presidente de la República deja el cargo, remite su solicitud de reconocimiento de pensión a la Mesa Directiva. Solo con su aprobación, se inicia el depósito mensual. El fondo proviene de una partida presupuestal que el Legislativo gestiona cada año fiscal para estos pagos.

El especialista explicó que el procedimiento, aunque administrativo, puede adquirir tinte político. “Es un arreglo administrativo que no ha necesitado mayor regulación que la Ley N° 26519. Y, si bien es administrativo, suele convertirse en un tema político porque depende de la disponibilidad y la agenda de la Mesa Directiva para sesionar, revisar y aprobar. Además, cuando el expresidente no tiene apoyo de mayorías en el Congreso, la vista del trámite puede aplazarse”, dijo Delgado-Guembes.

El exmagistrado Óscar Urviola recordó que el origen de este manejo exclusivo y del propio concepto del beneficio se remontan a la Constitución de 1979. Aquella Carta Magna, en su artículo 166, establecía la investidura automática de “senador vitalicio” a cada exmandatario. Constituciones anteriores a la de 1979 no lo preveían.

“Ese es el antecedente. Los expresidentes se incorporaban al Senado cuando estaba vigente aquella Cámara. Fue el caso de José Luis Bustamante y Rivero [quien presidió el país de 1945 a 1948 y asumió como senador vitalicio desde 1980 hasta su muerte, en 1989]; fue el caso también de Fernando Belaunde, por dar ese par de ejemplos. Aunque no asistieran regularmente al Senado, gozaban del sueldo de senadores. Solo por eso es que esta atribución, cuando se promulga la Ley N° 26519, se aplicó al pliego del Congreso y no al del Ejecutivo, lo cual siempre fue un despropósito porque ya no había Senado. Yo creo que correspondería, si se va a insistir con este dictamen, reasignar el gasto al Ejecutivo”, refirió Urviola.

La Constitución Política de 1979 introdujo la condición de senadores vitalicios para los expresidentes. Por ello, estos sueldos vitalicios se entendieron como parte de la administración del Legislativo.
La Constitución Política de 1979 introdujo la condición de senadores vitalicios para los expresidentes. Por ello, estos sueldos vitalicios se entendieron como parte de la administración del Legislativo.

Para el abogado constitucionalista Rafael Sánchez Ríos, la propuesta ha sido empujada hacia un dictamen por el contexto político que vive el país y no necesariamente por una reflexión sobre derechos y normas.

“El beneficio o la pensión para expresidentes no es un invento del Perú. Sucede en muchos otros países, donde incluso los fondos establecidos pueden ser mayores. Yo considero que estamos ante una medida populista, en respuesta al malestar ciudadano y al caso del señor Manuel Merino. Pero, si nos situamos en ese caso particular, la medida no tendría por qué ser tan radical. Se podría establecer, por ejemplo, alguna modificación que especifique temporalidad mínima de mandato o algún requisito para que el otorgamiento de la pensión siga guardando lógica. Hay que entender que no estamos hablando de una comunidad enorme de beneficiarios actuales. Entonces, es muy sencillo identificar que la norma se dirige a personas muy específicas y que es ahí donde se evidencia el sentido político del asunto”, comentó Sánchez.

¿Cuántos expresidentes tienen derecho a pensión actualmente?

En un mapeo a los últimos expresidentes constitucionales del país, a la fecha, solo cuatro se han mantenido habilitados para recibir su sueldo vitalicio. Según el artículo 2 de la Ley N° 26519, la pensión solo se suspende cuando el Congreso formula acusación constitucional contra el exmandatario.

Es decir, si lo somete a juicio político por alguna infracción a la Constitución y/o delitos en el ejercicio de sus funciones. Dicha suspensión puede ser levantada únicamente si el Poder Judicial concluye que el ex funcionario es inocente.

EXPRESIDENTESITUACIÓN PENSIONARIA
Francisco Morales Bermúdez
(1975-1980)
No recibe. La Ley N° 26519 beneficia
solo a presidentes constitucionales.
Morales es considerado expresidente de facto.
Fernando Belaunde Terry
(1963-1968 / 1980-1985)
No recibe. Fallecido en junio de 2002,
no tenía cónyuge que le sobreviviera.
Su esposa, Violeta Correa, había muerto un año antes.
Alan García Pérez
(1985-1990 / 2006-2011)
Le corresponde, a través de una división equitativa entre su viuda Pilar Nores
[de quien no se divorció] y el hijo -aún menor de edad- que tuvo con Roxanne Cheesman.
Alberto Fujimori Fujimori
(1990-2000)
No recibe. La Ley N° 26519 suspende el
beneficio cuando el Congreso formula
acusación constitucional. En febrero de 2001,
el Pleno acusó a Fujimori por omisión de actos funcionales y abandono del cargo (delitos previstos en los artículos 377 y 380 del Código Penal).
Valentín Paniagua Corazao
(2000-2001)
Le corresponde a través de su viuda Nilda Jara Gallegos. Paniagua falleció en octubre de 2006.
Alejandro Toledo Manrique
(2001-2006)
No recibe. En marzo de 2017, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional ordenó el congelamiento de la pensión vitalicia de Toledo por el caso Odebrecht. La medida cautelar fue también aplicada a sus fondos de AFP.
Ollanta Humala Tasso
(2011-2016)
Le corresponde. Durante la prisión preventiva que se le impuso de julio de 2017 a abril de 2018, en el marco de las investigaciones por el caso Odebrecht y otros, solo se le anularon los beneficios de personal asignado, vehículo y combustible. Estos fueron repuestos luego de que quedara en libertad.
Pedro Pablo Kuczynski
(2016-2018)
Fuentes cercanas al expresidente confirmaron a El Comercio que este recibe su pensión desde setiembre de 2018, luego de demoras de trámite. Kuczynski había renunciado al cargo de mandatario en marzo de ese año.
Martín Vizcarra Cornejo
(2018-2020)
Vacado el 9 de noviembre de 2020. Sí le correspondería recibirla.
Manuel Merino de Lama
(Del 10 al 15 de noviembre de 2020)
Aunque solo ocupó el cargo por cinco días, la Ley N° 26519 no distingue duraciones de periodo. Por tanto, sí le correspondería recibirla.

Este Diario intentó averiguar si los expresidentes Martín Vizcarra [vacado el 9 de noviembre] y Manuel Merino [quien dimitió el 15 del mismo mes] ya han pedido formalmente su pensión ante la Mesa Directiva. Al cierre de esta nota, no obtuvimos respuesta de la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez. El vicepresidente del Legislativo, Luis Roel, aseguró que no tiene conocimiento de que hayan llegado dichos trámites.

Consultado sobre Merino, el legislador y vocero de Acción Popular, Otto Guibovich, también dijo desconocer si ya ha realizado el requerimiento. No obstante, refirió estar de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Constitución. “Los expresidentes tienen que ser cada vez más terrenales. Yo creo que la seguridad [policial] tienen que dársela por un tiempo, pero nada más”, expresó.

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Manuel Merino de Lama en el Congreso 27/11/2020
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