La Ley de Protección Policial fue publicada el sábado 28 de marzo con la firma del presidente del Congreso. El gobierno de Martín Vizcarra ha expresado su oposición a la norma. (Foto: Gonzalo Córdova / GEC)
La Ley de Protección Policial fue publicada el sábado 28 de marzo con la firma del presidente del Congreso. El gobierno de Martín Vizcarra ha expresado su oposición a la norma. (Foto: Gonzalo Córdova / GEC)
/ GONZALO CîRDOVA
René Zubieta Pacco

El y el gobierno del presidente han tenido su primera gran diferencia ante la iniciativa multipartidaria para el retiro del 25% de los fondos de las Administradoras del Fondo de Pensiones (AFP). En medio del aislamiento social obligatorio por el coronavirus (COVID-19), otra desavenencia también se ha dado frente a la publicación —sorpresiva para varias bancadas— de la denominada el último sábado, con las firmas de presidente y primer vicepresidente de la Mesa Directiva del Legislativo, Manuel Merino (Acción Popular) y Luis Valdez (Alianza para el Progreso).

Mientras desde el Ejecutivo se ha expresado oposición a dicha norma sin precisar alguna medida frente a la misma, es desde el propio Parlamento donde se han planteado distintas propuestas, que van desde su modificación hasta su derogación. En paralelo, la polémica se siguió desatando y generó incluso el pronunciamiento de instituciones nacionales e internacionales.

La controversia interna

La Ley de Protección Policial señala que están exentos de responsabilidad penal “el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (PNP) que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte”. Asimismo, prohíbe se dicte el mandato de detención preliminar judicial y prisión preventiva contra dichos agentes en el citado escenario.

Además, plantea derogar o dejar en suspenso, según sea el caso, el principio de proporcionalidad establecido en el Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP. Este establece que el nivel de fuerza empleado por un efectivo “corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a intervenir o la situación a controlar”.

El gobierno de Martín Vizcarra se pronunció sobre la Ley de Protección Policial el último lunes. (Foto: Presidencia)
El gobierno de Martín Vizcarra se pronunció sobre la Ley de Protección Policial el último lunes. (Foto: Presidencia)

El último lunes, el presidente Martín Vizcarra explicó que su gobierno no promulgó la norma porque el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos había realizado cuestionamientos al dictamen aprobado en julio del 2019 por la Comisión de Defensa del anterior Congreso. Precisó que tampoco la observó, porque no había forma de devolver la autógrafa tras la disolución del Legislativo. “Estamos sujetos a un estado de derecho, donde la Constitución y las leyes priman. Y a efecto de ello, los derechos fundamentales son irrestrictos”, dijo por su parte el primer ministro Vicente Zeballos en conferencia de prensa.

En el ámbito interno, otra institución que se ha pronunciado es la Defensoría del Pueblo, que en el 2019 ya había manifestado su oposición al dictamen. El último martes, la entidad que encabeza Walter Gutiérrez sostuvo que la Ley de Protección Policial no se ajusta a parámetros constitucionales y viola principios jurídicos fundamentales. En ese sentido, expresó su preocupación por la eliminación de principio de proporcionalidad, “un criterio básico para la protección de la vida e integridad de todas las ciudadanas y ciudadanos”.

“Por otro lado, resulta inconstitucional la modificación del Código Procesal Penal, para impedir que se disponga mandato de prisión preventiva o detención preliminar contra los efectivos policiales, que causen lesión o muerte, en ejercicio de sus funciones. Tanto el Ministerio Público y el Poder Judicial son organismos constitucionales autónomos, por lo que no es posible afectar sus funciones. Corresponde a los jueces no aplicar esta disposición en los casos que se le presenten”, agregó la Defensoría mediante un comunicado.

Pronunciamientos internacionales

En el ámbito internacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano de la Organización de los Estados Americanos, manifestó su preocupación y refirió que, de conformidad con estándares interamericanos, las leyes nacionales no deben contemplar excluyentes de responsabilidad que impidan investigar y sancionar a responsables de violaciones a los derechos humanos, en particular cuando se trate de agentes del Estado.

“La CIDH recuerda a Perú que el uso de la fuerza debe ser excepcional y satisfacer los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, persiguiendo en todo momento reducir al mínimo los daños y lesiones que pudieran causarse. En tal virtud, Perú debe investigar de oficio, juzgar y sancionar, mediante autoridades independientes e imparciales, a los agentes del orden, que al emplear la fuerza, contravengan esos principios”, indicó a través de mensajes en Twitter.

La CIDH sobre Ley de Protección Policial. (Captura: Twitter)
La CIDH sobre Ley de Protección Policial. (Captura: Twitter)

También hizo lo propio la Oficina para los Derechos Humanos en América del Sur de la Organización de Naciones Unidas (ONU), a través de un comunicado suscrito por su representante Jan Jarab. Este consideró que la Ley de Protección Policial representa un “retroceso preocupante” en la normativa que venía desarrollando el Perú en cuanto al uso de la fuerza.

“Hacemos un llamado urgente al Congreso de Perú, así como a todas las autoridades competentes, a revisar y revertir los efectos de esta nueva ley, pues en varios aspectos contraviene las normas y estándares internacionales de derechos humanos”, señaló el documento.

La Oficina para los Derechos Humanos en América del Sur de la ONU sobre la Ley de Protección Policial. (Captura: Twitter)
La Oficina para los Derechos Humanos en América del Sur de la ONU sobre la Ley de Protección Policial. (Captura: Twitter)

La respuesta a ese pronunciamiento vino del ministro de Defensa, Walter Martos, quien aseguró que los miembros de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas han recibido directivas para actuar en estricto orden al marco legal, basándose en la dignidad y respeto a las personas. “Creo que está exagerando en esta manifestación porque nuestras Fuerzas Armadas están trabajando enmarcadas en la ley”, apuntó en diálogo con RPP.

En tanto, el comandante general del Ejército Peruano (EP), Jorge Celis, consideró que la norma “es para ser un poco más eficaces. Sin embargo, los miembros de las fuerzas del orden, en particular el Ejército del Perú, está siempre preparando a su personal para actuar de la manera más correcta dentro del marco de la ley”.

Propuestas de modificación

Al momento hay cuatro proyectos de ley en torno a la Ley de Protección Policial y el uso de la fuerza por parte de los efectivos.

Una de ellas proviene de la bancada de Podemos Perú, donde el vocero Daniel Urresti —general del Ejército (r)— ha expresado su posición a favor de la ley. La propuesta apunta que la Ley de Protección Policial contiene un “error” en su art5ículo 6, referido a la modificación del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1068, que en el 2008 creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

Dicha modificación incluye al “procurador público especializado en la defensa legal del Policía Nacional del Perú”, como parte de los procuradores públicos especializados en distintas materias.

Sin embargo, Podemos Perú considera que dicho aspecto de la norma resulta “inejecutable” porque hace referencia al DL N°1068 y este “ha quedado fuera del ordenamiento jurídico el 23 de noviembre del 2019, siendo que a partir del 24 de noviembre del 2019 tomó vigencia el Decreto Legislativo N°1326, dispositivo legal que se encuentra vigente hoy en día”. Así, refiere que el “correcto dispositivo legal” para la modificatoria es el numeral 3 del artículo 25 del Decreto Legislativo 1326, del 2017, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.

Desde el Partido Morado, un proyecto de ley de Gino Costa plantea modificaciones no a la Ley de Protección Policial, sino a distintas normas, entre ellas el Código Penal. Esto, según refiere el documento, para “adecuar constitucionalmente y bajo los estándares internacionales el uso de la fuerza […] la que se debe enmarcar en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad”. “El proyecto, en segundo lugar, busca que solo se eximan de responsabilidad penal a los policías o militares que causan lesiones o muerte si es que ha hecho uso de la fuerza de manera necesaria, legal, adecuada y proporcional. Esta figura no se puede aplicar a secas”, explicó hace unos días el legislador a El Comercio.

Asimismo, su propuesta también busca dejar sin efecto la prohibición al Ministerio Público y al Poder Judicial de solicitar y dictar, respectivamente, detención preliminar y prisión preventiva para policías o militares investigados por haber hecho mal uso de sus armas reglamentarias.

Proyecto del Partido Morado a raíz de la Ley de Protección Policial. (Captura)
Proyecto del Partido Morado a raíz de la Ley de Protección Policial. (Captura)

Propuestas de derogatoria

La bancada de Unión por el Perú (UPP) —a iniciativa de Posemoscrowte Chagua y Roberto Chavarría— presentó un proyecto de ley el martes pasado para derogar en su totalidad la Ley de Protección Policial.

Los legisladores manifestaron que dicha norma “deviene en inconstitucional al establecer una discriminación entre los ciudadanos y los efectivos policiales haciendo permisible el uso desproporcional de la fuerza con posible muerte”. Asimismo, consideraron que viola la autonomía del Ministerio Público y del Poder Judicial.

En tanto, plantearon que se conserve la incorporación de los procuradores especializados en la defensa legal del Policía Nacional del Perú y se incorpore el literal “c” de numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N°1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la policía. Esto para que se señale: “Proporcionalidad.- El uso de la fuerza es proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal buscado corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a intervenir o la situación a controlar”.

Proyecto de UPP a raíz de la Ley de Protección Policial. (Captura)
Proyecto de UPP a raíz de la Ley de Protección Policial. (Captura)

El Frente Amplio, a través de las legisladoras Mirtha Vásquez y Rocío Silva Santisteban, planteó una derogación parcial. Así, propuso se eliminen de ordenamiento legal tres de los seis artículos de la Ley de Protección Policial, así como su disposición complementaria derogatoria.

Asimismo, propone restituir el literal “c”, del numeral 4.1 del artículo 4 del DL que regula el uso de la fuerza policial. “Lo que sí resaltamos de esta norma es la necesidad de que todo funcionario público que realiza apropiadamente sus labores cuente con un nivel de protección adecuado. Por ello, resguardamos la creación de un procurador público especializado en la defensa legal del Policía Nacional del Perú”, indican las parlamentarias en la exposición de motivos del documento.

Entre sus argumentos, también condena la “criminalización de la protesta social” y señala que la Ley de Protección Policial incluye normativas inconstitucionales. “…La eliminación de la derogación de principio de proporcionalidad urge ser revertida, pues su ausencia no se encuentra justificada desde una perspectiva constitucional que tenga la dignidad de la persona como eje de su accionar”, concluyen.

Proyecto del Frente Amplio a raíz de la Ley de Protección Policial. (Captura)
Proyecto del Frente Amplio a raíz de la Ley de Protección Policial. (Captura)

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