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Rodrigo Cruz

Hace cinco años fue presentada como una medida revolucionaria, capaz de asfixiar a las organizaciones criminales donde más les duele: en su patrimonio. Y no solo eso. El mecanismo iba a permitir al Estado recuperar los activos originados de manera ilícita. Se decía, además, que era una herramienta disuasiva que nos iba a poner en sintonía con países más desarrollados, como Estados Unidos y el Reino Unido.

Sin embargo, los hechos han demostrado que la ejecución de la llamada ley de pérdida de dominio (Decreto Legislativo 1104) ha tenido escasos resultados. Desde que fue promulgada, en abril del 2012, solo se han dictado 14 sentencias en el país, un promedio de dos a tres por año, todas emitidas en Lima. Del total, cuatro tienen relación directa con la corrupción de .

—Un solo juez—
La ley de pérdida de dominio sigue un proceso independiente a la investigación penal.

La aplicación de la norma permite al Estado que pasen a su nombre las cuentas o los bienes que los criminales no pueden acreditar y así puedan ser usados para mejorar servicios sociales o en proyectos de infraestructura.

“La norma se dio ante la necesidad de hacer una persecución eficaz a los denominados patrimonios criminales”, decía en el 2013 el fiscal anticorrupción Walther Delgado, quien tiene publicaciones sobre el tema.

Actualmente existe solo un juez que lleva a cabo este tipo de procesos: Eduardo Torres.

El magistrado ha dictado diez sentencias –de las 14 que existen– que permitieron al Estado recuperar S/13 millones.

Ninguno de sus resoluciones es por casos de corrupción: nueve son por tráfico ilícito de drogas y uno por lavado de dinero.

El juez Torres, no obstante, tiene 62 expedientes pendientes de dictar sentencia, según contó a El Comercio.

El magistrado señala que una de las razones que explican el reducido número de sentencias es la falta de capacitación y especialización, ya que no existen jueces, fiscales o procuradores especializados en procesos de recuperación de activos.

Torres también advierte algunas dificultades en la norma. Por ejemplo, la prescriptibilidad de los delitos en un plazo de 20 años o el tiempo de una investigación que dura, de acuerdo a la ley, 180 días. Poco tiempo si se tiene en cuenta la carga procesal que tienen los fiscales, quienes a la par de sus investigaciones penales deben seguir un proceso de recuperación de activos.

—Sugerencias—
Hace unas semanas estuvo en Lima el ex juez federal del Departamento de Justicia de EE.UU. Stefan Cassella, quien intercambió experiencias con fiscales, jueces y procuradores que ven casos de corrupción y lavado de dinero.

Cassella contó que su país recupera al año entre dos y tres mil millones de dólares. Entre otras cosas, indicó que no es necesario que haya una unidad especializada en recuperación de activos, pero sí urgente que cada institución tenga personal capacitado en ese proceso.

Óscar Solórzano, experto en este tipo de casos, señaló que, si bien hace falta mayor capacitación entre los operadores de justicia, la norma debe ser flexibilizada para que haya mejores resultados en beneficio económico del Estado.

Actualmente, la norma indica que este tipo de causas se da cuando no se puede continuar con un proceso penal o se tiene una sentencia condenatoria.

Solórzano puso como ejemplo el Caso Ecoteva. “Los US$6,5 millones que están en Costa Rica nadie puede incautarlos porque se tiene que esperar que Alejandro Toledo venga a Lima y se inicie un juicio que puede durar diez años”, indicó.

El especialista consideró que el mismo criterio se puede aplicar en el Caso Odebrecht.

Otro cambio que propone es que la carga probatoria recaiga sobre el procesado, pues se trata de atacar el patrimonio. “Si no se hubiera aplicado un proceso de recuperación en Italia, no hubiera sido posible el Caso ‘Manos Limpias’”, dijo.

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