La ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, anunció el viernes que el Gobierno presentará una demanda de inconstitucionalidad contra la ley que suspende el cobro de peajes en la red vial nacional, departamental y local concesionada durante el estado de emergencia por la propagación del coronavirus (COVID-19).
La iniciativa legislativa había sido observada por el presidente de la República, Martín Vizcarra, el pasado 29 de abril. Aunque advirtió las consecuencias que podría generarle al Estado la promulgación de esta norma, el Congreso aprobó por insistencia, en su último pleno virtual del jueves, la referida ley.
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“Como lo advertimos en su momento, esta ley es indirectamente un subsidio a un grupo muy reducido de empresas que le va costar a todos los peruanos. Y nosotros, con mucha responsabilidad de salvaguardar el interés de todos los peruanos y el Perú, vamos a iniciar la demanda de inconstitucionalidad en los próximos días”, dijo la ministra Alva el viernes.
En los próximos días, el presidente Vizcarra estaría interponiendo ante el Tribunal Constitucional (TC) este recurso, con acuerdo del Consejo de Ministros, tal como fue anunciado el viernes.
Los pasos para presentar una demanda de inconstitucionalidad
El abogado Óscar Urviola, expresidente del TC, explica cuál es el procedimiento de trámite de una demanda de inconstitucionalidad:
1. Una ley lo es cuando se aprueba en el Congreso y además es publicada en el diario oficial El Peruano. Al día siguiente de su publicación, es una ley afecta a una impugnación. El ordenamiento contempla un plazo máximo de seis años para interponer una acción de inconstitucionalidad.
2. Una vez presentada la demanda, el TC la califica –si es admisible o no– en un plazo de 10 días hábiles. “Esta calificación es prácticamente de carácter formal, no entra al fondo del asunto, simplemente comprueba que quien lo presenta tiene legitimidad para interponer la acción”, dijo Urviola.
3. Si hubiese algún defecto de forma en la demanda, se da el plazo de cinco días hábiles para ser subsanada. Una vez realizado esto, se admite la demanda y corre traslado al demandado, que en este caso es el Congreso.
4. El Congreso tiene 30 días hábiles para contestar la demanda.
5. Una vez contestada la demanda, el TC señala la fecha de vista de causa dentro de los 10 días útiles siguientes, donde las partes exponen sus puntos de vista.
6. Para la sentencia –que es definitiva–, una vez producida la audiencia, el TC tiene hasta 30 días hábiles de plazo, después de la vista de la causa, para expedir su decisión.
7. Si declara inconstitucional la ley, esta es expulsada del ordenamiento jurídico, para lo cual se necesitan cinco votos conformes. De lo contrario, seguirá siendo constitucional.
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Los tiempos
¿Cuántos meses podría tomar que se emita una sentencia respecto a la inconstitucionalidad o no de la demanda? En caso esta se presente el lunes 11 de mayo, el TC tiene 10 días hábiles para poder admitirla o no. Es decir, hasta el lunes 25 de mayo.
“En el supuesto que la admita y corra traslado el mismo día...digamos que el 26 de mayo notifican al Congreso y a partir del 27 de mayo deben correr 30 días hábiles, de tal manera que el 8 de julio, aproximadamente, vencería el plazo que tiene el Congreso para responder”, estimó Urviola.
Con la contestación, en los 10 días siguientes, el TC puede notificar a las partes para la vista de causa. “Supongamos que lo señale para el 27 de julio, que se vence el plazo, el TC fija la vista de causa para los primeros días de agosto. De ahí, tiene 30 días para sentenciar. Es decir, estamos hablando de setiembre o hasta octubre”, añadió.
Sin embargo, los días de la contestación por parte del Congreso podrían ser menos, al igual que los del TC para dictar su sentencia. “Pueden contestar [el Congreso] al día siguiente, pero tienen que preparar la contestación. Son 30 días, pero puede hacerlo antes”, comentó Urviola.
Samuel Abad, abogado constitucionalista, consideró que el TC debe evaluar “lo más pronto posible” la demanda que vaya a presentar el Gobierno. “En teoría, es un proceso breve. Lamentablemente, el TC suele demorar demasiado en resolver las causas y no sabría decir en cuánto tiempo se puede resolver”, señaló.
Debido a que la ley de suspensión de cobro de peajes parte de una situación de emergencia, según Abad en esa misma urgencia debe ser vista por el TC. “Esperemos que no sea permanente, pero no va a durar dos años [la emergencia por la pandemia]. El TC en muchos casos se ha demorado años en dictar sentencia. Un proceso que puede resolverse en dos o tres meses, termina resolviéndose en cuatro años” añadió Abad.
Mientras corre el proceso de demanda de inconstitucionalidad que presente el Gobierno, la ley aprobada por insistencia en el Congreso el viernes se irá aplicando.
De acuerdo con el abogado Abad, la acción anunciada por el Gobierno no es la única medida que se puede presentar para revertir la suspensión de cobro. Una alternativa que tienen las concesionarias de peajes afectas a esta ley es presentar una demanda de amparo individual ante el Poder Judicial para que no se les aplique la norma.
“El problema ahora es la situación de emergencia que vive el país y en la cual el Poder Judicial también está en emergencia. La actuación de los jueces no es tan rápida. Se pueden seguir los dos caminos sin ningún problema: el Ejecutivo presentaría la demanda de inconstitucionalidad y eventualmente las empresas afectadas podrían presentar demandas de amparo para su caso concreto. Se presentaría la demanda por una mesa de partes virtual”, finalizó.
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¿El Estado tiene argumentos para que la demanda progrese?
Según Urviola, en este caso el Congreso ha afectado una situación amparada por la Constitución: “la intangibilidad y garantía de la validez de los contratos”, señaló.
El artículo 62 de la Constitución establece:
La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual solo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.
“Es claro que el Congreso en esta oportunidad, lamentablemente, ha actuado inconstitucionalmente al tratar de variar los términos pactados por el Estado en contratos ley, y aún en contratos entre civiles no puede variar el contrato”, dijo Urviola.
Mientras tanto, explicó que esta demanda no eximiría a las empresas de acudir a un arbitraje. “En este caso, el Estado como tal puede acudir a la acción de inconstitucionalidad para impugnar la ley que está trasgrediendo la norma, sin perjuicio de que las partes –los particulares afectados– puedan acudir a la vía arbitral. Confío en que el TC va a saber restablecer, debe hacerlo, el cumplimiento de las disposiciones constitucionales”.
Samuel Abad opinó en el mismo sentido que Urviola. “Se trata de una ley, a mi juicio, manifiestamente inconstitucional. Viola la libertad de contratación y otros aspectos previstos. Además, viola el derecho de petición”, señaló.
La presidenta de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), Leonie Roca, dijo que con la aprobación de esta ley peligra la inversión privada, uno de los pilares más importantes para la recuperación económica del país. “¿De qué reconstrucción económica vamos a hablar? Tenemos un Estado empobrecido que tendrá que recurrir a la inversión privada, pero ¿cuál? ¿Qué inversionista va a apostar por el Perú con este precedente, donde la naturaleza es aprobar rápidamente normas sin sustento? Esta actividad está en riesgo”, dijo en diálogo con El Comercio.
¿Cuáles son los síntomas del nuevo coronavirus?
Entre los síntomas más comunes del COVID-19 están: fiebre, cansancio y tos seca, aunque en algunos pacientes se ha detectado dolor corporal, congestión nasal, rinorrea, dolor de garganta y diarrea. Estos malestares pueden ser leves o presentarse de forma gradual; sin embargo, existen casos en los que la gente se infecta, pero no desarrolla ningún síntoma, precisó la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Además, la entidad dio a conocer que el 80 % de personas que adquieren la enfermedad se recupera sin llevar un tratamiento especial, 1 de cada 6 casos desarrolla una enfermedad grave y tiene dificultad para respirar, la gente mayor y quienes padecen afecciones médicas subyacentes (hipertensión arterial, problemas cardiacos o diabetes) tienen más probabilidades de desarrollar una enfermedad grave y que solo el 2 % de los que contrajeron el virus murieron.
¿Cómo se contagia el coronavirus?
La COVID-19 se contagia por el contacto de una persona sana con otra que esté infectada. Esta enfermedad se propaga de persona a persona mediante las gotículas procedentes de la nariz o boca cuando el que se encuentra enfermo tose o exhala.
En muchos casos, estas gotículas caen sobre objetos o superficies, que después tocan otros individuos y se llevan a la nariz, ojos o boca cuando pasan sus manos por la cara.
¿Cómo prevenir la propagación del coronavirus?
Para reducir la probabilidad de contagio existen varias maneras. Las principales son:
- Lavarse las manos con agua y jabón por 20 segundos y usar alcohol o gel desinfectante.
- Mantenerse a una distancia mínima de 1 metro de cualquier persona.
- Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, debido a que las manos al palpar muchos objetos y superficies pueden recoger el virus.
- Mantener una buena higiene respiratoria: si tose o estornuda deberá cubrirse la boca y la nariz con el codo doblado o con un pañuelo de papel, que deberá desecharse de inmediato.
Permanecer en casa si no se encuentra bien. En caso tenga fiebre, tos y dificultad para respirar, busque atención médica y siga las instrucciones que le de personal de salud.