Desde las primeras horas del día, representantes del Ministerio Público allanan el departamento de Luciana León —representante del Apra en la Comisión Permanente— en San Isidro. Esto como parte de una investigación en torno a sus presuntos nexos con la denominada organización criminal Los Intocables Ediles.
A continuación, algunos puntos sobre la situación de la expresidenta de la Comisión de Inmunidad Parlamentaria, de la Comisión de Defensa y ex tercera vicepresidenta del Congreso.
1. ¿Qué implica su condición de integrante de la Comisión Permanente?
La resolución emitida el lunes por el juez supremo Hugo Núñez Julca, del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema precisa que el presidente Martín Vizcarra disolvió el Congreso y revocó el mandato de los parlamentarios que no integran la Comisión Permanente. Pero Luciana León es miembro titular de dicho órgano parlamentario. Es decir, sigue siendo legisladora y “continúa con mandato parlamentario vigente”.
En esa línea, el abogado constitucionalista Luciano López precisa a El Comercio que León tiene una protección especial por su cargo, referida al antejuicio político como una forma de inmunidad.
2. ¿Se le imputa un delito común o funcional?
El experto explica que, por un lado, están los delitos comunes, a los que se refieren la Constitución y el Reglamento del Congreso cuando hablan de inmunidad parlamentaria.
Por otro lado, están los delitos funcionales (relacionados al ejercicio del cargo). “En esos casos hay también una inmunidad, pero la Constitución no lo llama así, sino juicio político. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional indica que cuando es delito se llama antejuicio y cuando es infracción constitucional, juicio político”, refirió. Según acotó, a esto último se refiere el artículo 99 de la Carta Magna.
En este último escenario se encuentra el caso de Luciana León, pues según el Ministerio Público habría recibido pagos mensuales de S/15 mil a cambio de gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) —durante su período legislativo— obras a favor de la Municipalidad de La Victoria.
La fiscalía le atribuye haberse aprovechado de su cargo de congresista para realizar “gestiones ilícitas”, obtener “beneficios indebidos” y favorecer a la presunta organización criminal. Es decir, le imputan un delito funcional. Un delito común sería, por ejemplo, el de tocamientos indebidos, imputado a Moisés Mamani, de Fuerza Popular.
3. ¿Qué se requiere para procesarla en la vía penal?
Hay un paso previo necesario: la presentación de una denuncia constitucional, el trámite de esta en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, la aprobación primero en la Comisión Permanente y, luego, la recomendación que este último cuerpo legislativo haga al pleno del Congreso.
Según el artículo 99 de la Constitución, la acusación se da “por la infracción de la Constitución y por todo delito” que cometan los congresistas y otros altos funcionarios “en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después que hayan cesado en estas”.
Pero disuelto el Congreso, ¿tiene la Comisión Permanente la atribución de tramitar una acusación constitucional? “Hoy día, no. La Comisión Permanente solo tiene res funciones: recibir los decretos de urgencia que emite el Ejecutivo, analizarlos y entregarlos al Congreso que viene. Nada más. Está absolutamente debilitada, no tiene más competencia”, apuntó el constitucionalista y experto en temas parlamentarios Alejandro Rospigliosi. Ello está contemplado en el artículo 135 de la Carta Magna y en el artículo 46 del Reglamento del Congreso.
4. ¿Puede Luciana León ser detenida?
El artículo 93 de la Constitución también señala que los parlamentarios —condición que tiene León— no pueden ser procesados ni apresados sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente hasta un mes después de haber cesado sus funciones. El artículo 16 del Reglamento del Congreso también da cuenta de ese candado al referirse a las inmunidades de arresto y de proceso.
Sin embargo, dicha norma señala que los legisladores no pueden ser detenidos, salvo delito flagrante. Solo en este último caso, son puestos a disposición del Congreso o la Comisión Permanente dentro de 24 horas para que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.
Pero esa normativa, explica Luciano López, está prevista para delitos comunes. Y ese no es el caso de la miembro de la Comisión Permanente. Por tanto, en base al artículo 99 de la Constitución y considerando que se le imputa un delito funcional, no podría ser detenida. “Puede haber allanamientos, incautaciones, levantamiento del secreto bancario, pero no la pueden detener”, refirió.
5. ¿Hasta cuándo tiene inmunidad?
“Para el [delito] funcional, hay una protección hasta cinco años después”, precisa Luciano López en base al artículo 99 de la Constitución.
En el caso de Luciana León, ella culminaría su labor como miembro de la Comisión Permanente una vez instalado el nuevo Congreso, a elegirse en los comicios convocados para el 26 de enero tras la disolución del Congreso.
Actualmente, Luciana León solo está incluida en una investigación preliminar bajo la imputación de los presuntos delitos de tráfico de influencias agravado y cohecho pasivo propio, en ejercicio de sus funciones. La fiscalía basó su requerimiento en base a un “nivel de sospecha inicial simple”, según la resolución judicial.
6. ¿Hasta dónde puede llegar la investigación?
Por ahora, la inmunidad de la que goza Luciana León impide la formalización de una acusación. Pero la pesquisa está actualmente en el estado de diligencias preliminares y toma en cuenta la presunción de inocencia.
La resolución judicial refiere que ese escenario no impide el avance de las pesquisas preliminares e incluso la aplicación de medidas limitativas que restrinjan los derechos de la integrante del Apra. En este caso, el allanamiento.
“Acá no hay proceso penal todavía, hay una investigación fiscal. Puede ser investigada. La inmunidad es para la persona, no es para su casa, su despacho o para sus bienes. Por eso es que la fiscalía ha actuado de manera correcta y ha obtenido la autorización de un juez”, precisó el constitucionalista Rospigliosi.
La investigación preliminar vigente se da en base a la Ley N° 27399, que regula las investigaciones preliminares para altos funcionarios. Los expertos consultados refieren que lo máximo que se podría hacer es que el Poder Judicial ordene impedimento de salida del país.
7. ¿Qué penas se contemplan para los delitos imputados?
La fiscalía vincula a Luciana León con el “brazo legal y político” de la presunta organización criminal Los Intocables Ediles, que habría encabezado el exalcalde de La Victoria, Elías Cuba.
Según las pesquisas fiscales y policiales, se trata de una mafia que imperó en el emporio comercial de Gamarra, en los alrededores del Mercado de Frutas y en otras zonas del citado distrito donde prevalece la informalidad. Su labor habría consistido en el cobro de cupos a ambulantes para que vendan su mercadería en pistas y veredas.
Uno de los delitos que se le imputan es cohecho pasivo propio, que contempla penas de entre 5 y 10 años de prisión.
El otro delito imputado es tráfico de influencias agravado, por ser funcionaria pública. El artículo 400 del Código Penal establece una pena de 2 a 8 años de cárcel e inhabilitación.
8. ¿Qué otros cuestionamientos ha tenido?
Luciana León fue investigada desde setiembre del 2014 por enriquecimiento ilícito, pero el caso fue archivado en enero del 2016 por el entonces fiscal de la Nación, Pablo Sánchez. Este argumentó que no había evidencias de desbalance patrimonial.
El objetivo de la pesquisa era esclarecer la compra de dos departamentos en Barranco y un vehículo, así como la realización de los cerca de 50 viajes al exterior que realizó la militante aprista entre el 2006 y 2014.
La investigación se inició luego de que una publicación periodística diera cuenta de que Luciana León había adquirido bienes por montos superiores a sus ingresos.
.