La Comisión de Constitución del Congreso aprobó, por mayoría, la recomendación de no otorgar la pensión vitalicia a vicepresidentes de la República y presidentes del Congreso que hayan asumido la Presidencia por sucesión constitucional y por un plazo inferior a los cinco años.
De acuerdo con la interpretación hecha, no corresponde otorgar este beneficio a quienes no fueron elegidos para este encargo específico. La decisión recaería, por ejemplo, en los expresidentes Francisco Sagasti, Manuel Merino y Martín Vizcarra. Constitucionalistas comentaron a El Comercio que no es correcta la interpretación del grupo de trabajo respecto a los vicepresidentes de la República.
La iniciativa fue vista en la Comisión de Constitución debido a una opinión consultiva solicitada por la Mesa Directiva para determinar si el artículo 1 de la Ley 26519 (pensión para expresidentes de la República) es también aplicable los que asumieron el cargo vía sucesión constitucional.
En setiembre del 2021, el expresidente Manuel Merino, quien ocupó el cargo por menos de una semana y se vió obligado a renunciar por las protestas en su contra, solicitó al Congreso que le otorgue una pensión vitalicia, equivalente a S/15.600 mensuales.
MIRA: Excongresistas que asumieron la presidencia de la República no recibirían pensión vitalicia, según informe
¿Cuáles son los argumentos?
El artículo 1 de la Ley 26519 precisa que “los expresidentes constitucionales de la República gozarán de una pensión equivalente al total de los ingresos de un congresista en actividad. En caso de fallecimiento serán beneficiarios de la pensión el cónyuge y los hijos menores si los hubiere. Si resultarán beneficiarios ambos simultáneamente, la pensión se otorgará a prorrata”.
Debido a que no se precisa si este beneficio es aplicable para quienes asumieron la Presidencia por sucesión constitucional, y en razón de las solicitudes para el otorgamiento de una pensión recibidas por la Mesa Directiva, la Comisión de Constitución analizó los alcances de la actual legislación.
Además de una pensión vitalicia, el 2017 la Mesa Directiva dispuso que los expresidentes cuenten con el préstamos de un vehículo, la asignación de una persona en modalidad CAS y vales combustible por máximo 150 galones por mes.
El grupo de trabajo concluyó que es inconstitucional “inferir que al presidente del Congreso le corresponde los mismos privilegios, beneficios y honores que a un presidente constitucionalmente elegido por mandato popular”, al no haber sido elegido para ejercer la Presidencia y porque no puede mantenerse en el cargo hasta culminar el mandato, pues debe convocar a elecciones.
🚨 #LoÚltimo | NO serán beneficiarios de una #PensiónVitalicia los #vicepresidentes de la República ni los congresistas que como Presidentes del Congreso hayan asumido el cargo de Presidente de la República. pic.twitter.com/7ydBytXpGJ
— Comisión Constitución y Reglamento (@ComisionConsti2) June 14, 2022
Además, si la pensión vitalicia “no es un derecho sino un beneficio, un privilegio, un reconocimiento que le otorga el Congreso a los expresidentes”, la ley debe ser interpretada “de forma restringida”, correspondiéndole solo a los elegidos para este cargo específico.
De otro lado, señala que el otorgamiento de una pensión vitalicia “debe ser entendida no de forma amplia para todo aquel que haya ejercido la Presidencia de la República, sino para los presidentes que fueron elegidos” para ejercerlo.
Por ello, recomienda a la Mesa Directiva no otorgar este beneficio a vicepresidentes y congresistas que hayan asumido el cargo de presidente de la República.
En la Comisión de Constitución obtuvo 11 votos a favor (Fuerza Popular, Alianza para el Progreso, Avanza País, Somos Perú y Acción Popular) -entre ellos tres con reserva-; y cinco en abstención (Perú Libre, Perú Bicentenario y Acción Popular).
Mira aquí el debate:
Observaciones
Los constitucionalistas Erick Urbina y Bruno Fernández de Córdova comentaron a El Comercio que no es correcta la interpretación de la Comisión de Constitución respecto a los vicepresidentes que, por sucesión constitucional, asumen la Presidencia.
“Hay un gran error que comete la comisión al señalar que la pensión no se aplica a vicepresidentes. Lo que no se toma en cuenta es que los vicepresidentes son elegidos también para ejercer el cargo de presidente en caso suceda una de las causales de sucesión”, comentó Fernández de Córdova.
“Si bien el proceso electoral y nuestro sistema se centra en la persona que postula, también cuentan con un mandato claro que resulta de elecciones democráticas. Es un error excluirlos, aún cuando sea temporal. Cuentan con la misma legitimidad”, finalizó.
En tanto, Urbina dijo que “los vicepresidentes que asumen la Presidencia son presidentes en ejercicio con derecho y la asumen plenamente. Los congresistas son encargados de la Presidencia, la asumen en encargatura”.
Por tanto, consideró que “bajo ningún supuesto a quien se le encargue la Presidencia debe recibir la pensión”.
“Respecto a los congresistas sí es correcta la interpretación, pero no para vicepresidentes. La pensión debe asistir al presidente y a ellos cuando asumen la Presidencia”, añadió.