Manuel Merino debe nombrar a un primer ministro y a un Gabinete lo más pronto posible, coinciden constitucionalistas.(Foto: Anthony Niño de Guzmán/@photo.gec)
Manuel Merino debe nombrar a un primer ministro y a un Gabinete lo más pronto posible, coinciden constitucionalistas.(Foto: Anthony Niño de Guzmán/@photo.gec)
René Zubieta Pacco

Probablemente como últimos actos oficiales bajo el cargo de presidente de la República, —quien fue — firmó las resoluciones que dan cuenta de la renuncia de los ministros que hasta el último lunes lo acompañaron en su gobierno. Horas después, pasó de ser congresista y titular de la Mesa Directiva del Parlamento a nuevo jefe de Estado, pues la mañana de este martes.

Sin embargo, el militante del partido Acción Popular encabeza un gobierno que, al momento, no tiene jefe del Gabinete, ni ministros nombrados.

El artículo 120 de la Constitución Política del Perú indica: “Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial”. Así las cosas, ¿Qué sucede hasta que nombre a su Gabinete?

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La abogada constitucionalista Violeta Bermúdez explica a El Comercio que si bien Manuel Merino necesita a sus ministros para refrendar cualquier acto de Estado, existe un principio de continuidad por el que los salientes titulares de las distintas carteras “tienen que continuar para hacer la entrega del cargo”, por más que hayan renunciado y que su alejamiento esté formalizado a través de las resoluciones publicadas en el diario oficial “El Peruano”.

En efecto, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (N°29158) sostiene que los funcionarios de dicho sector actúan en función de sus necesidades y del interés general de la nación asegurando que su actividad se realice con arreglo a distintos principios, entre ellos el de continuidad. Respecto de este, la norma señala: “La gestión adopta como referentes de actuación las políticas de Estado acordadas, así como los objetivos y metas de planeamiento y programación multianual establecidos”.

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. (Captura)
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. (Captura)

“Merino tiene que nombrar a la brevedad a su presidente del Consejo de Ministros y, con él, definir el Gabinete”, precisa Bermúdez. Acota que los salientes ministros “tienen que esperar a los nuevos para la transferencia ordenada de la gestión, es parte de su responsabilidad”.

A juicio de constitucionalista Samuel Abad, “en la práctica hay un vacío, pero por el principio de continuidad, [el Gabinete] tiene que seguir funcionando”. En esa línea, considera que hubiese sido ideal que Manuel Merino anuncie, durante su discurso de asunción, quién sería su primer ministro.

“En principio, los ministros deberían asumir funciones de entrega de cargo. Pero ninguna va a firmar nada que le genere algún tipo de responsabilidad. El presidente [Merino] va a estar atado […] Si el presidente no decide nombrar a un Gabinete de inmediato, no va a poder realizar muchas cosas salvo declaraciones públicas o recibir la entrega de cargo. En tanto no haya un Gabinete, el país está parado”, advierte Abad. Acota que si bien aún están en el cargo los distintos viceministros, estos no tienen garantía de permanencia.

El abogado constitucionalista Natale Amprimo coincide con que, aunque hayan , los ministros no dejan el cargo hasta que se produzca el reemplazo. “La mejor demostración fue cuando Martín Vizcarra cerró el Congreso, renunciaron los ministros y siguió actuando. Es lo mismo”.

En esa línea, asevera que los ministerios “no están acéfalos” y que Merino no necesariamente está de manos atadas para suscribir algún documento.

“Los viceministros no quedan como ministros, al punto que cuando un ministro se va de viaje o pide licencia lo reemplaza otro ministro. No lo reemplaza un viceministro. Los viceministros no reemplazan a los ministros, son subalternos de los ministros. Merino debería nombrar pronto a un presidente del Consejo de Ministros, porque debe ser muy incómodo pedirle la firma a los ministros que han estado en el gabinete del señor Walter Martos”, advierte.

Finalmente, Óscar Urviola, expresidente del Tribunal Constitucional, coincide con que el presidente Manuel Merino “tiene que nombrar ministros para gobernar”. “El refrendo ministerial es necesario. Cuando nombre primer ministro podrá este firmar su propio nombramiento y luego firmar los nombramientos de los miembros del Gabinete. Antes, Merino no podrá hacer nada”, concluye.

Constitución Política del Perú. (Captura)
Constitución Política del Perú. (Captura)

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ACLARACIONESEste informe se actualizó con las apreciaciones de Óscar Urviola, expresidente del Tribunal Constitucional.