"Las normas constitucionales rigen para todo el tiempo, con emergencia y sin emergencia. No es que como estamos en una situación de crisis hago lo que quiero", exclamó la presidenta del TC, Marianella Ledesma, en entrevista con El Comercio (Foto: GEC)
"Las normas constitucionales rigen para todo el tiempo, con emergencia y sin emergencia. No es que como estamos en una situación de crisis hago lo que quiero", exclamó la presidenta del TC, Marianella Ledesma, en entrevista con El Comercio (Foto: GEC)
/ ALONSO CHERO
Karem Barboza Quiroz

La presidenta del T (), , cuestionó las deliberaciones que se hacen de madrugada en el , a propósito de reciente

En entrevista con El Comercio, Ledesma sostuvo que, de ahora en adelante, cada congresista deberá expresar personalmente el sentido de su votación. Además, cuestionó la emisión de normas que no se ajustan a la Constitución, al aclarar que la emergencia no es carta libre para que cualquier persona u órgano estatal, se olvide de las reglas básicas de un Estado constitucional.

Además, anunció que de interponerse alguna demanda contra la norma del Congreso para la devolución de los aportes (hasta 1 UIT) de la ONP, la sentencia demoraría tres meses en ser expedida.

¿Desde cuándo surtirá efecto y cuándo publicarán la sentencia que declara inconstitucional la ley de suspensión de cobro de peajes que aprobó el Congreso?

Surte efecto a partir del día siguiente de su publicación en las normas legales del diario oficial El Peruano. Como no hay votos en contra y todos están de acuerdo, se publicarán entre hoy o mañana.

Fue una decisión unánime, pese a la diversidad de ideas ya conocidas dentro del Pleno del TC. Todos los magistrados han concordado en que la actuación del Congreso ha sido inconstitucional en esta causa…

Es una decisión unánime y el tribunal muy pocas veces se junta y se pronuncia con tanta fuerza para haber sacado una decisión con estas características. Además, porque el tribunal está cumpliendo su rol de garante de la Constitución y que las reglas constitucionales se apliquen. Aquí no es que yo me pongo de acuerdo y por mayoría o unanimidad decidimos hacer lo que queramos.

¿Cuál es el efecto inmediato al declarar inconstitucional esta ley que suspende el cobro de peajes a nivel nacional?

Estamos hablando del cobro de peajes en las vías nacionales, departamenales y locales, pero que estaban sujetas a concesiones y, por tanto, el efecto es que desaparece esta norma que decía que se suspendía el cobro; y, a partir del día siguiente que se publica la resolución, se comienza a recuperar el cobro de los peajes que tienen esas concesiones.

La sentencia del TC viene con un análisis de fondo importante, porque implica el procedimiento que ha tenido el Congreso para aprobar este tipo de leyes...

Hay que rescatar dos cosas. Esta ley (sobre la suspensión de cobro de peajes) es la primera ley que se genera de un Parlamento digital. Por eso es que el Congreso ha modificado su reglamento interno, así como el tribunal lo hizo para incorporar el modelo digital al trabajo que uno hace. En ese modelo digital han dicho que los congresistas pueden trasladar su voto a través del vocero. Por lo tanto, al congresista ya no se le escucha en una deliberación abierta, porque como se puede ver en la televisión, el vocero se levanta y dice, en mi bancada tantos han votado sí, otros tantos por el no; y así se aprueban las normas.

¿Ustedes han concluido que eso no es constitucional?

La ley que hemos controlado, esta Ley 31018, ha sido generada a través de votos que se delegaban a los voceros y la primera pregunta que nos planteábamos en una democracia representativa es, primero, debe haber una deliberación, sobre todo si tenemos un modelo unicameral. Dos, ¿dónde está la acreditación de ese voto? ¿realmente así ha votado el congresista?. Tres, ¿la ciudadanía ha escuchado a su representante de la Nación, cuáles son sus argumentos, por qué vota? No. Entonces lo que se está generando aquí es una delegación del voto, delegando a mi representante para que vote en mi nombre. Por tanto, lo que el pleno (del TC) ha advertido en el control de esta norma, es el modus operandi que viene ejerciendo el Parlamento, que tiene que adecuarse; primero a que el voto no es delegable, que tiene que darse una deliberación; y que esta debe ser pública, esto como parte de la interpretación de las prácticas parlamentarias.

Por tanto, desde ahora es una obligación que cada congresista exprese su votación para hacerse responsable del mismo frente a la población que lo ha elegido…

Claro, y además el pueblo tiene todo el derecho a verificar que el representante por el cual votó, concuerda con todo lo que ha dicho u ofrecido en su programa ¿Cómo uno puede saber las motivaciones de los congresistas para adoptar tal o cual posición? Acá hay una especie de que en el anonimato aparecen votos, pero sin tener las motivaciones. El artículo 27 (del Reglamento parlamentario) que ellos han modificado, indica que el portavoz traslade el voto nominal de los que componen el grupo parlamentario; y eso el Tribunal dice que no puede darse. El portavoz no puede trasladar los votos de los miembros que componen su grupo parlamentario. El congresista tiene el deber de dar su opinión, su posición y de votar públicamente.

—El presidente del Congreso, Manuel Merino, ha dicho que el TC no debe meterse en la forma de votación del Parlamento...

Bueno, es una opinión de un congresista. El tribunal es el único ente encargado de velar por la Constitución y que los actos de todos los ciudadanos privados y públicos se ajusten a los mandatos constitucionales. No hay zonas liberadas de control constitucional. Todos los actos de los ciudadanos tienen que ajustarse a las reglas de la Constitución. Aquí nadie tiene corona para decir “acá hago lo que quiero y nadie me controla”. Acá están confundiendo, porque hablamos de la representación nacional y debe haber un control de sus actos. El Parlamento digital es algo nuevo y el Congreso puede adecuarse, puede adecuar su tablero electrónico para votaciones remotas.

Usted en el debate resaltó esta práctica de aplicar las exoneraciones, cuando esto debe ser una excepción parlamentaria…

Así es, esto adolece de otro vicio, adolece del tema de exoneración de comisiones. Ese es un cuestionamiento que el Tribunal ha venido sosteniendo en reiterada jurisprudencia; donde tratándose de temas técnicos y sobre todo cuando viene una ley observada por el Ejecutivo, es vital que vaya a una comisión especializada para escuchar los argumentos ya que, al final, estamos en una discusión de razones. Además, porque el artículo 105 de la Constitución dice que ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haberse previamente aprobado por la respectiva comisión dictaminadora, salvo excepción. Entonces acá la excepción la han vuelto la regla. Se juntan los voceros y dicen que lo exoneran de comisión y lo pasan directamente (al pleno del Congreso). Ya es una reiteración, no es una novedad y esta ley (de suspensión de cobro de peajes) se ha aprobado de esa manera.

¿Qué pasa si los congresistas ponen como excusa que, al no cuestionar a su vocero, es una conformidad sobre el sentido y respeto de su voto?

El Tribunal Constitucional tiene una misión que es controlar si estos actos que vienen realizando son actos de acuerdo a la Constitución. Acá no nos interesa si están de acuerdo o no, acá no interesa que yo abiertamente saque una norma contraria a la Constitución, pero porque todos están de acuerdo, ¿es constitucional? ¡No!. Es constitucional en la medida que no se vulnere los parámetros constitucionales y los parámetros constitucionales es que los congresistas representan a la Nación, ejercen su participación política a través de su voto, deliberación y de una representación pública, pero también hay control social.

Otro aspecto resaltado por el pleno del TC es la duración de los debates de leyes importantes para el país en el Congreso, se realizan hasta altas horas de la madrugada...

Es una idea que el magistrado Eloy Espinoza-Saldaña lo ha expresado y que, en su momento, también lo he sostenido cuando se modificó la Constitución en el tema de la inmunidad parlamentaria. Amanecimos a las seis de la mañana y ya no había prerrogativa de inmunidad, no había nada. Entonces, mire, el Poder Judicial antes tenía la mala práctica de llevar sesiones maratónicas, audiencias maratónicas, para las prisiones preventivas, el Tribunal ha dicho que estas labores tienen que darse en una hora prudencial, donde quien ejerce el trabajo lo haga de una manera fresca. En igual forma, los congresistas pueden deliberar, hacer su labor parlamentaria, pero debe haber un horario razonable, porque además están los ciudadanos que quieren escuchar estos debates, a sus representantes y quieren saber qué va a decir el Congreso, pero cómo se puede saber si esto se da en la madrugada. Entonces, considero que, por respeto a la atención que se debe tener con los ciudadanos, debería haber un horario para la labor parlamentaria, sobre todo, cuando se trata de audiencias de público conocimiento.

¿Podría ser este un jalón de orejas al Congreso?

No, no. Debemos ser conscientes de que todos, las entidades estatales, estamos adecuando los procedimientos digitales. Algunos lo han hecho perfecto y otros requerirán ciertos ajustes. Entonces, lo que el tribunal hace, de una buena manera, es decirle que lo que han hecho es perfecto en la medida que ajusten sus procedimientos. Esto implica poner una plataforma digital donde los 130 congresistas estén presentes, asegurar tecnológicamente un voto electrónico si no están presentes. Asegurar un voto digital de acuerdo a las características de un Parlamento; y eso no es una novedad. Por ejemplo, Brasil tiene 500 congresistas que perfectamente sesionan virtualmente y nadie está con votos delegados. Argentina tiene más de 250 congresistas y también sesionan virtualmente y sin voto delegado como en nuestro país.

¿Ustedes también se han pronunciado indicando que el Estado de Emergencia nacional no es contexto para emitir normas inconstitucionales?

Lo que sucede es que las normas constitucionales rigen para todo el tiempo, con emergencia y sin emergencia. No es que como estamos en una situación de crisis hago lo que quiero, porque es la emergencia; y no es así. El Tribunal ha señalado cuáles son los caminos que se tiene que seguir en un Estado de Emergencia y cuáles son los comportamientos para esta situación. La emergencia no es carta libre para que cualquier persona u órgano estatal, en aras de lograr la eficacia, sencillamente se olvide de las reglas básicas de un Estado constitucional.

Y eso me lleva a la ley para devolver parte de los aportes de la ONP. El Congreso la aprobó bajo el mismo mecanismo que la norma de peajes declarada inconstitucional y el Ejecutivo ya anunció que acudiría al TC ¿Cabe esta comparativa?

Bueno, no puedo hacer un comparativo, pero lo que puedo decir es que el Tribunal se convierte en el gran réferi, en el gran árbitro en el ejercicio del poder; sea del Congreso, del Ejecutivo, Gobiernos Regionales, de los órganos autonómos; tenemos que deliberar a la luz de la Constitución. Tenemos un marco constitucional y sobre eso tenemos que regir nuestras vidas, nos guste o no nos gusten, esa es la lógica de vivir en un Estado constitucional. Esas reglas ya están diseñadas. Cuando asumí el cargo de miembro del Tribunal, asumí el deber de hacer que todos los actos que lleguen al estudio del Tribunal se hagan bajo las reglas que señala la Constitución.

¿Una vez que se interponga la demanda contra la ONP en cuanto tiempo podría haber una sentencia de parte del Tribunal Constitucional?

Lo bueno en las nuevas demandas que se siguen, por lo que son digitales, sus procedimientos son más rápidos. En promedio deben durar los tres meses que ha durado en este caso (Ley de suspensión del cobro de peajes) en todo su trayecto.

Pero el tiempo que tiene vigencia este tipo de normas, como la Ley de suspensión de cobros de peajes, causa un efecto y hasta podría generar demandas al Estado ¿cómo podríamos analizar el efecto de estas leyes que terminan siendo inconstitucionales?

Serán las propias empresas las que tendrán que analizar el efecto, yo no podría pronunciarme.

Me refería al efecto o perjuicio negativo hacia el Estado, porque después la sociedad termina siendo afectada con la aprobación de leyes que van contra el orden constitucional...

Bueno, ese es el modelo que tenemos en el país, que los controles constitucionales son pos-leyes, son con posterioridad a la ley. Siempre he dicho que deberíamos cambiar este modelo para que se den los controles previos a la ley, como por ejemplo lo tiene Chile. No esperar que una norma pueda generarse y luego discutir sus efectos y lo que genera. Esas son reflexiones que deben darse a nivel del Congreso, si los controles constitucionales deberían ser pos-ley o previo a la ley, nos ayudarían a fortalecer como Estado.

ACTUALIZACIÓN

Esta entrevista se actualizó con la pregunta sobre el presidente del Congreso, Manuel Merino, quien dijo el TC no debe meterse en la forma de votación del Parlamento...

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