En entrevista con El Comercio, Ledesma Narvaéz, anunció que "el próximo miércoles 18 de noviembre se procederá a la vista de la causa" para evaluar la demanda competencial entre el Ejecutivo y el Congreso, sobre la vacancia presidencial por incapacidad moral" (Foto: GEC)
En entrevista con El Comercio, Ledesma Narvaéz, anunció que "el próximo miércoles 18 de noviembre se procederá a la vista de la causa" para evaluar la demanda competencial entre el Ejecutivo y el Congreso, sobre la vacancia presidencial por incapacidad moral" (Foto: GEC)
/ ALONSO CHERO
Karem Barboza Quiroz

La presidenta del () , se pronunció sobre los recientes acontecimientos que llevaron a la y las recientes protestas contra Manuel Merino, quien el martes asumió el máximo cargo del país.

En entrevista con El Comercio, sostuvo que las autoridades públicas, como las del Congreso de la República, deben tener claro la separación y balance de poderes; ya que un solo poder no puede legislar, administrar y juzgar.

Ledesma Narváez afirmó también que el TC no pudo intervenir en el segundo proceso de vacancia debido a que el ahora expresidente Vizcarra no interpuso ninguna medida cautelar para evitar su destitución.

MIRA: Vacancia presidencial: Congreso envía respuesta al TC frente a demanda competencial

¿Se ha señalado ya una fecha para la audiencia de la demanda competencial por el uso de la incapacidad moral como mecanismo de la vacancia presidencial?

Debo informar a la ciudadanía que hoy miércoles 11 se vence el plazo para que el . Siguiendo con el procedimiento, el próximo miércoles 18 de noviembre se procederá a la vista de la causa, en la que los abogados de las partes, podrán hacer uso de la palabra.

¿Luego de la audiencia, en cuánto tiempo se tendría una sentencia?

El TC dictaría sentencia dentro de los 30 días posteriores de producida la vista de la causa.

Los demandados han esperado hasta el término del plazo para responder…

El proceso competencial es uno que permite solucionar conflictos entre poderes del Estado u otros órganos y sus plazos están previstos en la ley. Por ejemplo, otorga hasta 30 días hábiles a la parte demandada para que conteste la demanda. En este caso, el Poder Legislativo ha esperado el último día de ese plazo. Ha hecho uso del plazo máximo. Es su derecho.

Pero, ¿30 días no es demasiado?

El Tribunal Constitucional no puede acortar esos plazos. Me gustaría que los ciudadanos y ciudadanas comprendan que el Tribunal Constitucional no pudo pronunciarse antes debido a los plazos legales que han utilizado las partes. Ahora, es evidente que lo mejor que le hubiera podido pasar al país es que dicha competencia se utilice luego de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la interpretación correcta de esta competencia del Parlamento.

Algunos especialistas han indicado que hubo demora del TC para resolver esta demanda...

Como he señalado, el proceso está sujeto a plazos legales, que no se podían dejar de cumplir. El Congreso hizo uso de esos plazos para contestar, en tanto no se agotan dichos plazos no podemos emitir pronunciamiento alguno.

Pleno del Tribunal Constitucional está integrado por los magistrados Marianella Ledesma (presidenta), Augusto Ferrero (vicepresidente), Manuel Miranda, Carlos Ramos, Ernesto Blume, José Luis Sardón y Eloy Espinosa-Saldaña.
Pleno del Tribunal Constitucional está integrado por los magistrados Marianella Ledesma (presidenta), Augusto Ferrero (vicepresidente), Manuel Miranda, Carlos Ramos, Ernesto Blume, José Luis Sardón y Eloy Espinosa-Saldaña.


¿No hicieron mal al no aceptar la medida cautelar sobre el primer pedido de vacancia, se hubiera evitado que el Congreso destituya a Martín Vizcarra sin una aclaración sobre lo que es incapacidad moral?

No, porque la medida cautelar se planteó sobre el primer pedido de vacancia y, como es de público conocimiento, esa vacancia no prosperó.

Entonces, ¿El TC no podía hacer nada ante este segundo pedido de vacancia contra el expresidente Vizcarra?

Que bueno que pregunta, porque debo aclarar que en este segundo pedido de vacancia que ha culminado con el retiro del presidente Vizcarra, no se planteó ninguna demanda, ni tampoco alguna medida cautelar en relación a la vacancia. Es un nuevo escenario, la segunda vacancia, donde el propio presidente Vizcarra no pidió nada al TC y, por tanto, el TC no podía pronunciarse sobre ella.

En este momento parte de la población está en las calles manifestándose sobre lo ocurrido en el Congreso ¿Cómo evalúa usted este escenario?

Lo que estamos viviendo estos días, como es de público conocimiento, refleja un ambiente político polarizado, el mismo que exige a todas las autoridades públicas una actuación conforme con la Constitución, que se oriente por el bien común, por el bienestar general, que priorice la protección de las personas más afectadas por la crisis sanitaria, por la crisis económica, entre otras.

¿Le preocupa que, ahora, las fuerzas políticas del Congreso también hayan asumido el Poder Ejecutivo?

Creo que es importante que todas las autoridades públicas tengan como uno de sus principios constitucionales rectores la separación y balance de poderes. En reiterada jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha sostenido que “el balance entre poderes permite destacar que en nuestro modelo constitucional los poderes públicos se conciben en una dinámica de equilibrio o contrapeso” y que “la regulación, el ejercicio e, incluso, la interpretación de los alcances de los mecanismos de coordinación, de control recíproco o de equilibrio entre poderes no pueden realizarse alterando o desnaturalizando el balance que ha buscado asegurar la Constitución”.

¿A qué se refiere con que las autoridades deben tener en cuenta el principio de separación y balance de poderes?

En su esencia, la separación de poderes busca evitar su concentración en manos de una sola persona u órgano de gobierno. Un solo poder no puede legislar, administrar y juzgar. Dicha separación y balance entre poderes, asegura la preservación de las libertades. Debe conjugarse siempre la separación de poderes y la protección de libertades.

¿Las manifestaciones en las calles son legítimas?

En mi opinión, los ciudadanos y ciudadanas tienen un derecho fundamental a la protesta. Es mi opinión como magistrada y así lo sostuve en mi ponencia en el Expediente 0009-2018-PI/TC, que aunque no obtuvo una mayoría amplia, señalé que es un derecho que asiste a toda persona que mantiene una posición crítica frente al poder, sea este último público o privado, todo ello sobre la base de aspiraciones legítimas de quienes protestan y siempre que se respete la legalidad conforme al orden fundamental. La protesta también cumple un rol democrático.

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