Marisol Espinoza sostuvo, en su momento, que la demanda fue presentada argumentando la vulneración de sus derechos en la Constitución y en el Reglamento del Parlamento. (Foto: Congreso)
Marisol Espinoza sostuvo, en su momento, que la demanda fue presentada argumentando la vulneración de sus derechos en la Constitución y en el Reglamento del Parlamento. (Foto: Congreso)
Redacción EC

La Corte Superior de Justicia de Lima confirmó este viernes que declaró como improcedente la acción de amparo presentada por la excongresista contra el Decreto Supremo que dictaminó la disolución del Congreso.

Para Lizy Béjar Monge, del Primer Juzgado Constitucional Transitorio, el pedido de Espinoza carece de sustento necesario, además de recordar que cuando se presentó el recurso en cuestión, también se planteó ante el Tribunal Constitucional (TC) una demanda competencial.

En esa línea, el Poder Judicial señala que será el propio TC el que defina si es que procede el decreto supremo que emitió Martín Vizcarra y que confirmó la disolución del Parlamento.

“[...] Habiendo invocado en la demanda competencial [ante el TC] un claro conflicto entre poderes del Estado [Ejecutivo y Legislativo] corresponde al máximo intérprete de la Constitución, vale decir al Tribunal Constitucional pronunciarse al respecto [...] circunstancia que pone en relieve per se la imposibilidad de concurrir en forma copulativa los presupuestos procesales -de forma y fondo-, en la demanda de amparo objeto de calificación", explicó en su resolución la magistrada.

“Se resuelve declarar improcedente la demanda constitucional de amparo planteada por Marisol Espinoza Cruz contra Martín Alberto Vizcarra Cornejo, en consecuencia, se ordena el archivo definitivo de los presentes una vez consentida y/o ejecutoriada la presente resolución”, se lee en el documento.

El lunes 7 de octubre, Marisol Espinoza presentó la referida demanda de amparo ante la Corte Superior de Lima. La integrante del Congreso disuelto sostuvo que esta medida fue presentada argumentando la vulneración de sus derechos en la Constitución y en el Reglamento del Parlamento, donde -aseguró- no existe la disolución fáctica.

Esta es la segunda vez que se declara como improcedente una acción de amparo presentada por integrantes del Congreso disuelto contra el decreto que emitió Martín Vizcarra el 30 de setiembre. El martes 22 de octubre el Poder Judicial hizo lo mismo con el recurso que presentó Ángel Neyra (Fuerza Popular).

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