Un nuevo balance sobre las acciones para enfrentar el coronavirus fue la ocasión para que el Gobierno del presidente Martín Vizcarra explicara su oposición a la Ley de Protección Policial, promulgada el último sábado en pleno estado de emergencia y orden de inamovilidad obligatoria por el coronavirus (COVID-19). Esto con las firmas del presidente y primer vicepresidente de la Mesa Directiva, Manuel Merino de Lama y Luis Valdez, respectivamente.
Dicha norma señala que están exentos de responsabilidad penal “el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (PNP) que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte”. Asimismo, prohíbe se dicte el mandato de detención preliminar judicial y prisión preventiva contra dichos agentes en el citado escenario.
Además, plantea derogar o dejar en suspenso, según sea el caso, el principio de proporcionalidad establecido en el Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP. Este establece que el nivel de fuerza empleado por un efectivo “corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a intervenir o la situación a controlar”.
En conferencia de prensa, el mandatario recordó que la norma fue enviada a su despacho por el Parlamento disuelto. “El Ministerio de Justicia presentó observaciones, por eso es que no la promulgamos. Pero no había forma de devolverla, porque dejó de operar el Congreso”, manifestó.
Efectivamente, la ley publicada se originó en un dictamen aprobado el 1 de julio del 2019 por la Comisión de Defensa del Legislativo, entonces presidida por Jorge del Castillo (Apra). La autógrafa fue remitida al Ejecutivo el 11 de setiembre y el plazo para su promulgación venció el 2 de octubre.
Por entonces, el titular de Justicia y Derechos Humanos era Vicente Zeballos, hoy primer ministro. Este apuntó este lunes que dicha cartera emitió una opinión negativa entre julio y agosto del año pasado. Esto porque se consideró que ya existía un marco legal preexistente y suficiente, el Decreto Legislativo 1186; se “desnaturalizaba” un principio rector del derecho penal, el de proporcionalidad; y se limitaba la autonomía de los jueces para emitir medidas restrictivas.
“Estamos sujetos a un estado de derecho, donde la Constitución y las leyes priman. Y a efecto de ello, los derechos fundamentales son irrestrictos”, aseveró.
En tanto, el actual titular de Justicia, Fernando Castañeda, añadió que hay jurisprudencia del TC y la Corte Suprema que establecen criterios para el uso de la fuerza de militares y policías.
Medidas
Mientras fuentes del Ejecutivo indicaron a El Comercio que se tiene que evaluar acudir al Tribunal Constitucional (TC), en la bancada del Frente Amplio la decisión ya está tomada. “Vamos a impulsar una demanda de inconstitucionalidad. Esta iniciativa [se dio] al momento de haber salido la publicación de la misma [ley]”, afirmó.
Según indicaron a este Diario, se está preparando el texto y se buscará recoger las 33 firmas de parlamentarios necesarias para tal fin.
Mientras tanto, Francisco Sagasti, vocero del Partido Morado, dijo que la publicación de la ley tomó por sorpresa a su bancada porque no se había anunciado.
“Vamos a presentar un proyecto de ley para modificar los términos en que está planteada, de tal manera que se mantenga el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza”, adelantó a este Diario.
Desde otras bancadas como Acción Popular, Fuerza Popular, Alianza para el Progreso y Podemos Perú se ha respaldado la ley.
Más información
—El dictamen de la Comisión de Densa recogió cuatro proyectos, uno de ellos de Gloria Montenegro, hoy titular del MIMP. Pero el texto final quedó muy similar a la iniciativa de Jorge del Castillo, excongresista aprista que presidió el grupo. El dictamen recoge la opinión desfavorable de la Defensoría del Pueblo.