Ante la Comisión de Fiscalización del Congreso, Fredy Herrera Begazo, quien está casado con Doris Vizcarra Cornejo, hermana del presidente Martín Vizcarra, defendió los 19 contratos que firmó con el Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI) y afirmó que fueron servicios personalísimos, continuos y sostenidos en el tiempo.
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En su presentación en el Congreso, el viernes pasado, Herrera Begazo dijo que solo comentó sobre los contratos con el Estado entre su familia nuclear. “A mi esposa, de hecho, se comparte en casa, fuera de casa no compartimos aspectos laborales. Las cosas de casa quedan en casa”, expresó.
Pese a que las fechas en que la mayor cantidad de órdenes de servicio que firmó corresponden a los años en que su cuñado, el presidente Vizcarra, ya había asumido altos cargos en el Ejecutivo, esta relación familiar no fue informada por Herrera Begazo ante la entidad que lo contrató.
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Fredy Herrera Begazo cobró, desde el 8 de mayo del 2015 hasta el 27 de mayo del 2019, S/310.967 por los 19 contratos que firmó con el PSI:
Fecha | Servicio | Monto |
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8/05/2015 | Contratación de un profesional especialista en relaciones comunitarias, según términos de referencia | S/10.000 |
27/01/2016 | Contratación del servicio de un especialista en sensibilización a las juntas directivas de las comunidades de los centros poblados | S/1.667 |
12/02/2016 | Contratación de profesional y especialista en relaciones comunitarias para realizar acciones de viabilidad del proyecto “afianzamiento hídrico de la cuenca del rio tambo para el mejoramiento y ampliación de la frontera agrícola regiones Moquegua-Arequipa”. | S/10.000 |
9/03/2016 | Contratación de un profesional en relaciones comunitarias para realizar acciones de sensibilización social y viabilidad del proyecto “afianzamiento hídrico de la cuenca del rio tambo para el mejoramiento y ampliación de la frontera agrícola regiones Moquegua - Arequipa”. | S/10.000 |
12/04/2016 | Contratación de los servicios de un profesional especialista en prevención de conflictos y gestión social sostenible para la oficina de estudios y proyectos. | S/12.000 |
23/05/2016 | Contratación de especialista en prevención de conflictos y gestión social sostenible, para el proyecto “afianzamiento hídrico de la cuenca del río tambo para el mejoramiento y ampliación de la frontera agrícola regiones Moquegua - Arequipa. | S/12.000 |
17/06/2016 | Contratación de servicios de un especialista en derecho a la consulta previa. | S/24.000 |
27/07/2016 | Contratación de un especialista en análisis gestión y resolución de conflictos para la oficina de estudios y proyectos. | S/24.000 |
7/11/2016 | Servicio de consultoría en prevención de conflictos y gestión social sostenible del proyecto “Afianzamiento hídrico de la cuenca del río Tambo para el mejoramiento y ampliación de la frontera agrícola - regiones Moquegua - Arequipa”. | S/36.000 |
20/04/2017 | Contratación del servicio de un especialista en políticas de responsabilidad e impacto social. | S/20.000 |
18/04/2018 | Contratación de servicio de prevención de conflictos y gestión social sostenible para la oficina de estudios y proyectos. | S/10.000 |
16/05/2018 | Contratación de servicio de prevención de conflictos y gestión social sostenible para la oficina de estudios y proyectos. | S/1.300 |
7/06/2018 | Contratación de servicio de prevención de conflictos y gestión social sostenible para la oficina de estudios y proyectos. | S/10.000 |
13/07/2018 | Contratación de servicio de relaciones comunitarias para la prevención de conflictos en apoyo a la viabilidad de proyectos de inversión publica a cargo de la oficina de estudios y proyectos. | S/10.000 |
16/08/2018 | Contratación de servicios de coordinación para la gestión de prevención de conflicto social en apoyo a la viabilidad de proyectos de inversión publica a cargo de la oficina de estudios y proyectos. | S/30.000 |
5/11/2018 | Informe | S/20.000 |
18/01/2019 | Contratación de servicio de prevención de conflictos y gestión social sostenible para la oficina de estudios y proyectos de la dir. | S/10.000 |
12/03/2019 | Contratación de servicio de estrategia de negociación y resolución de conflictos sociales. | S/30.000 |
27/05/2019 | Contratación del servicio de un especialista en relaciones comunitarias y gestión social sostenible según términos de referencia. | S/30.000 |
1. Herrera Begazo no informó al PSI sobre su vínculo familiar con Vizcarra: “no tendría por qué hacerlo”, dijo al Congreso.
Víctor Baca, especialista en contrataciones del Estado, explicó que Herrera Begazo era el responsable de verificar e informar a la entidad que lo contrató si se tenía algún impedimento para contratar con el Estado. Además, señaló que el tipo de contratación que tuvo (menor a 8 UIT) no lo excluía de los impedimentos ni de presentar una declaración jurada.
El viernes, el cuñado del presidente Vizcarra no supo responder de manera concreta si presentó declaraciones juradas al PSI cuando firmó cada una de sus órdenes de servicio. Solo dijo que entregó las que “le exigía la contratación”.
“El hecho de estar por debajo de las 8 UIT no te exime de cumplir con los impedimentos. Cuando te contratan, te piden que presentes una lista de documentos, entre ellos la declaración de no estar impedido”, detalló Baca.
Por su parte, Ramón Huapaya, docente de derecho administrativo en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), también explicó que Herrera Begazo no se encuentra excluido de la legislación de contrataciones, como había sostenido debido a que su contratación fue por menos de 8 UIT.
“Normalmente, cuando hay una contratación del Estado se firma una declaración jurada de no tener impedimentos. La entidad debió darle esos formatos. Si no le dio y se hizo una contratación directa sin averiguar, hay un tema. Los impedimentos quedan en uno mismo, pero la entidad sí tiene que cumplir el sistema de contrataciones del Estado”, sostuvo Huapaya.
Asimismo, dijo que el cuñado del mandatario debió presentar también una nueva declaración jurada con cada nueva orden de servicio que firmaba.
”El señor no es que tenía un contrato antes al hecho de la vicepresidencia [de su cuñado], sino cada cierto tiempo [firmaba] órdenes de servicio, que no es una renovación, sino contratos independientes. Definitivamente, en cada una era hacer un proceso de contratación”, remarcó.
2. Según Herrera, “la naturaleza del servicio nació en el 2015, es personalísima bajo el principio de buena fe contractual, continua y sostenible en el tiempo”.
Según Baca, el hecho de que se suscriban contratos personalísimos no excluye la aplicación de la ley de contrataciones. “Los impedimentos aplican a contratos por debajo de 8 UIT y a contratos personalísimos. En contrataciones por debajo de 8 UIT, las entidades te piden que las presentes [las declaraciones juradas]. Tienes una directiva interna que tiene que pedirle [esto] a los que contratan por debajo de las 8 UIT”.
Baca explicó que los “servicios personalísimos” se refieren a aquellos que contempla la ley y, por alguna razón, no siguen un procedimiento de contratación. Estos, eran llamados antes “supuestos de excepción”.
“Es un servicio especializado en determinada materia y luego cuenta la especialidad del proveedor, no es un servicio donde hay un único proveedor, pero el proveedor que lo presta tiene que tener características esenciales vinculadas. Esto tiene que justificarlo la entidad. Tiene que haber un informe de la entidad para la contratación directa. No tiene por qué conocerlo a quien se contrata. La justificación tiene que hacerla la entidad internamente”, explicó Baca.
Por su parte, Huapaya indicó que los servicios personalísimos se refieren a la calidad del locador de servicios. “El personalísimo solo es para una persona con condiciones muy especiales. Acá no es personalísimo, es una consultoría. La entidad es la que propone los términos”, exclamó.
Otro de los argumentos que presentó el cuñado del presidente fue que se sus servicios, al iniciar el año 2015 y ser suscritos los adicionales posteriormente, no tendrían impedimentos.
Sin embargo, Baca explicó que si fueron órdenes de servicios de menos de 8UIT, es irrelevante que sean personalísimos y, agregó, “si es que fueron varios contratos, el impedimento se configura cuando se realiza cada contrato, pues en principio tendrían que ser objetos diferentes”.
“No es que sea un contrato que se ha prolongado en el tiempo. Normalmente estos contratos se celebran y culminan, y ni siquiera es aplicable la contratación complementaria. Contrataste por 8 UIT, terminó, y si quieres volver a prestar una consultoría...cada vez que fue contratado debió cumplir con las órdenes de impedimento”, añadió el especialista.
Finalmente, Huapaya comentó que Herrera Begazo, al no haber sido personal de la entidad, no tenía un contrato indefinido ni genérico, sino el de perfil de un consultor. Es decir, cada orden de servicio era un nuevo contrato.
“Más allá de la buena fe contractual, el problema está en la responsabilidad por haber contratado en abierta contradicción con la norma de impedimentos”, dijo
3. La “conciliación” de Herrera Begazo
Otro de los argumentos de Fredy Herrera Begazo y su defensa, el abogado Emerson Gómez Oré, fue que debido a que prestó servicios de conciliación –por tratarse de resolución de conflictos sociales–, entonces estaba exonerado de los impedimentos de contratación.
“El carácter negociador lo contempla el artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, donde exonera de toda prohibición de contratar con el Estado estos servicios de negociación y conciliación. Es negociación por lo variado de los conflictos”, sostuvo.
Para el especialista Víctor Baca, es necesario revisar los términos de referencia del contrato de Fredy Herrera Begazo para determinar si estaba excluido o no, de acuerdo a este artículo de la legislación.
Pero, detalló que “en principio [la exclusión] está pensada en resolución de controversias”. “El Estado tiene una controversia y hay que pagar al árbitro o conciliadores. Para que no tengas que pedir el proceso de selección, se saca del ámbito de la ley. La interpretación que le he dado siempre es que se refiere a casos de resolución de controversias, que la resuelves en un centro de conciliación por arbitraje. Habría que ver la justificación de la entidad. Hay que ver qué dice la entidad, qué justificación dio para el contrato”, dijo.
De acuerdo con Ramón Huapaya, este podría haberse tratado de un error en la defensa de Herrera Begazo. “Eso [la referencia al artículo] es cuando uno contrata a un conciliador o mediador, cuando se contrata a un centro de conciliación extrajudicial o un mediador para solucionar controversias. Él prestaba apoyo en una mesa de diálogo, pero eso no es conciliador”.
4. La aplicación de impedimentos
Finalmente, el especialista Víctor Baca sostuvo que si el caso de Herrera Begazo estuviese en los supuestos de inaplicación de la ley, bajo lo que establece el artículo 4 de la Ley de Contrataciones, lo que se interpreta es que no se aplicarían los impedimentos. Sin embargo, el artículo 11 incluye en los impedimentos a los contemplados en el artículo 5 (a), que precisa lo siguiente:
“Si es que estamos por debajo de las 8 UIT, igual se aplican los impedimentos [...] Para no tener los impedimentos, tendría que haber estado en otros supuestos. Si fuera un supuesto del artículo 4 (b), que se refiere a la conciliación, no sería aplicable la ley y no estaríamos dentro de un ámbito donde se aplican los impedimentos”, finalizó Baca.