El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elaboró un informe en donde plantea sus puntos de vista y observaciones sobre el dictamen de la Comisión de Justicia que propone incorporar al Código Penal el delito de financiamiento ilícito de organizaciones políticas.
Como se recuerda, la Junta de Portavoces del Congreso decidió ayer ampliar la agenda del pleno para incluir dicho dictamen y además lo exoneró de debate en la Comisión de Constitución.
Según pudo conocer El Comercio, el documento con la opinión del ministerio fue presentado ante el Congreso hacia las 6 p.m., luego de que la Junta de Portavoces tomara su decisión.
—Puntos de vista—
En el documento enviado por el Minjus, al que puso acceder El Comercio, uno de los puntos en cuestión tiene que ver con la primera disposición complementaria final del dictamen, que incorpora el artículo 31-A a la Ley de Organizaciones Políticas. Se señala que “los informes de investigación de financiamiento prohibido, realizado a las organizaciones políticas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, tienen carácter de elemento sustentatorio preliminar para el inicio de las investigaciones a cargo del Ministerio Público, el cual constituye requisito de procedibilidad en la investigación fiscal del proceso penal”. Incluso cuando son denuncias de oficio.
Sin embargo, el ministerio advierte que “se estaría afectando la competencia del Ministerio Público: incluso para realizar las investigaciones preliminares, necesita el informe de la ONPE., ya que aun cuando parece mantenerse la competencia del Ministerio Público para investigar (“sin perjuicio de la titularidad de la acción penal que este ostenta”, la necesidad de este informe limitaría su actuación, incluso desde la etapa preliminar”. Asimismo, refiere que se está generando una doble obligación a la ONPE.
Otro aspecto se refiere específicamente a la incorporación del artículo 359-A en el Código Penal, el cual plantea una pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años por el delito. Asimismo, se castigaría con una pena no menor de seis ni mayor de 13 años los casos agravados. Por ejemplo, cuando una persona realiza actos de conversión y transferencia en el sistema económico de bienes cuya procedencia ilícita conoce, o cuando comete el delito como integrante de una organización criminal.
Sobre se aspecto, para el Minjus “como agravante se están incorporando actos que configuran el delito de lavado de activos con penas menores a las vigentes (la pena base por lavado de activos es entre 8 y 15 años, y la pena agravada entre 10 y 20, más multa e inhabilitación”.
Incluso, en el caso de lavado de activos, el ministerio advierte que “nos encontramos frente a figuras delictivas autónomas, ya tipificadas y podría tener impacto en las investigaciones en curso contra organizaciones políticas”. Estas, agrega, “podrían alegar que las conductas no se encontraban tipificadas previamente al inicio de las investigaciones”.
Entre otro de los cuestionamientos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos indica que el dictamen regula las conductas “de manera muy amplia”, lo que podría contravenir los principios de legalidad y de proporcionalidad.