Tanto partidarios como opositores esgrimieron, a lo largo de los días, sus argumentos a favor y en contra de la propuesta presidencial. (Ilustración: Víctor Aguilar/El Comercio)
Tanto partidarios como opositores esgrimieron, a lo largo de los días, sus argumentos a favor y en contra de la propuesta presidencial. (Ilustración: Víctor Aguilar/El Comercio)
Diego Chirinos

El presidente remeció la arena política hace siete días. En su mensaje a la nación del 28 de julio, el jefe del Estado planteó por primera vez en 15 años la posibilidad de concretar un constitucional.

La reforma del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), el financiamiento privado de los partidos, la no reelección de congresistas y la reinstauración del Senado concentraron el llamado del mandatario.

Las reacciones no se hicieron esperar.Tanto partidarios como opositores esgrimieron, a lo largo de los días, sus argumentos a favor y en contra de la propuesta presidencial. Posturas que, sin embargo, esconden ciertas inexactitudes detalladas a continuación.

1. ¿El presidente puede convocar a un referéndum?
Luego del discurso por Fiestas Patrias, algunos interpretaron los dichos de Martín Vizcarra como una convocatoria expresa a un referéndum constitucional.

Esa interpretación es por lo menos inexacta. El mandatario aludió al “inicio de un procedimiento” para alcanzar la consulta popular, ya que bajo la normativa actual no podría convocarla directamente.

“Lo que hará es presentar un proyecto de reforma constitucional ante el Congreso. Si se aprueba en primera votación, recién se activaría la vía del referéndum ratificatorio”, precisa el abogado constitucionalista Samuel Abad.

Durante la última semana también se deslizó la recolección de firmas, establecida en la ley de participación ciudadana (26300), como una vía alterna para alcanzar la consulta. Pero esta solo es aplicable a un referéndum legislativo –para aprobar una ley– y no a uno constitucional, como el aludido por el jefe del Estado. “Se utilizó en el caso del Fonavi porque estaba vinculado a un proyecto de ley que el Congreso rechazó. El camino de una reforma constitucional lo fija el artículo 206 de la Constitución”, agrega Abad.

2. ¿El Congreso puede modificar el pedido del jefe del Estado?
Luego del mensaje presidencial, congresistas de diversas bancadas marcaron sus discrepancias con la idea planteada por Vizcarra. Pedidos para agregar nuevas consultas al eventual referéndum y quitar otras se sucedieron con el pasar de los días.

Más allá de los intereses particulares a los cuales esas solicitudes puedan responder, el Legislativo sí puede modificar el proyecto de reforma constitucional que envíe el Ejecutivo.

“Una iniciativa como esa también va a comisiones, forma parte de dictámenes y llega al pleno. En ese camino, el Congreso podría cambiar total o parcialmente la propuesta del Ejecutivo e incluso incorporar reformas adicionales”, advierte el abogado constitucionalista y ex parlamentario Natale Amprimo.

Las consultas del potencial referéndum podrían ser múltiples, aunque solo se circunscribirían a lo finalmente aprobado en el pleno del Congreso.

3. ¿Se puede agregar a la consulta otra sobre la pena de muerte, el retiro de la Corte IDH, etc.?
Una de las reacciones más controversiales al mensaje a la nación por Fiestas Patrias provino de Fuerza Popular.

Parlamentarios como Cecilia Chacón, Úrsula Letona o Rosa Bartra plantearon ampliar la consulta a temas como la pena de muerte, el retiro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o el matrimonio igualitario. Ello pese a que el artículo 32 de la Constitución detalla que la supresión de derechos fundamentales y los tratados suscritos por el Perú no son materia de referéndum.

“Así quisieran aprobarlos como parte de una reforma constitucional, no podrían. Son materias ratificadas en tratados internacionales”, remarca el ex ministro de Justicia y abogado constitucionalista Víctor García Toma.

Los expertos coinciden en que una consulta sobre la prohibición de la publicidad estatal en medios privados tampoco aplicaría al referéndum aludido por Martín Vizcarra. No solo por el recurso pendiente que existe en el TC sobre la constitucionalidad de la ley de publicidad estatal, sino porque ese debate está relacionado a una modificación legislativa y no a una reforma de la Constitución como la que plantea el jefe del Estado.

4. ¿El Parlamento podría cambiar, posteriormente, lo decidido en el referéndum?
De oponerse, por ejemplo, a una eventual ratificación del regreso a la bicameralidad o a la no reelección congresal, el Parlamento solo podrá variar esas decisiones a través de una nueva reforma constitucional. Así lo establece el artículo 43 de la ley de participación ciudadana.

“Necesitarían un nuevo referéndum o los votos de dos tercios del número legal de congresistas en dos legislaturas distintas. Esas son las únicas opciones para modificar lo decidido en un eventual referéndum”, detalla Amprimo.

Si determinada reforma fuese rechazada en una consulta popular, esta no podrá volver a plantearse en los siguientes dos años.

5. ¿El presidente y los congresistas podrían hacer campaña a favor de una u otra opción?
El anuncio del presidente Vizcarra y las posteriores reacciones desde el Congreso también generaron dudas respecto al rol que estos pueden ejercer ante un eventual referéndum.

En ese sentido, las opiniones son disímiles. Mientras Abad considera que los funcionarios deberían mantener la neutralidad, Amprimo y García Toma creen que estas autoridades sí podrían comunicar públicamente su preferencia por opciones planteadas en la consulta popular.

“La neutralidad está vinculada con facciones partidarias, con no usar el cargo para votar por el candidato de una organización. En un tema más abierto y doctrinario como este, sí podrían tomar partido”, concluye García Toma.