(Composición: Rolando Pinillos / El Comercio)
(Composición: Rolando Pinillos / El Comercio)

La Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria ─el último martes─ el dictamen en el que se declara fundado el pedido del Poder Judicial para que se levante el fuero al legislador de Fuerza Popular , representante de Puno.

Esto último a raíz de la denuncia realizada en su contra por tocamientos indebidos a una tripulante de Latam Airlines. La justicia busca autorización del Poder Legislativo para procesar penalmente al congresista por un delito que se castiga con entre tres y seis años de prisión, de acuerdo con el Código Penal.

Si bien este informe ya fue aprobado en la referida comisión, se requiere que ahora pase al pleno del Congreso, la máxima instancia en el Parlamento, para que sea eventualmente ratificado y la disposición de levantarle la inmunidad de proceso a Moisés Mamani sea efectiva.

Según el Reglamento del Congreso, “dentro de los dos días hábiles de emitido el dictamen” en el grupo de trabajo “el Consejo Directivo del Congreso lo consignará en la agenda del pleno”.

Sin embargo, debido al cierre de la legislatura y el receso en el Congreso, no habrá pleno hasta ─por lo menos─ pasado el 7 de marzo, fecha en la que las labores se retoman. En tanto, ¿el caso quedaría en espera?

No necesariamente. Ante este escenario, esto, en realidad, podría ser abordado este mes en una sesión de la Comisión Permanente, según explicó a este Diario el especialista en temas parlamentarios César Delgado Guembes.

Detalló que si bien en el Reglamento del Congreso se acoge la idea de que el pleno es quien debate la recomendación de la Comisión de Levantamiento de la Inmunidad, la Constitución Política del Perú ─norma jerárquicamente superior─ también atribuye a la Permanente esta facultad. Este comisión puede sesionar durante el receso en el Parlamento.

Todo esto en concordancia con el artículo 93 de la Carta Magna. Allí se indica que los legisladores no están sujeto a mandato imperativo alguno ni a interpelación. “No pueden ser procesados (como es el caso de Mamani) ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente”, se añade.

Con esto, para Delgado Guembes el panorama es claro. “La Comisión Permanente tiene plenas facultades para pronunciarse sobre pedidos de levantamiento de la inmunidad”, consideró.

─Repaso en el Legislativo─
Un antecedente de este escenario ─comentó el investigador─ se dio en 1991, cuando el diputado Vladimiro Gutiérrez mató de un balazo a un policía en el Cusco. En ese entonces se tenía un Congreso bajo el sistema bicameral, pero ninguno de los presidentes de ambas cámaras se encontraba en el país.

“Enrique Bernales era el vicepresidente del Senado; no le correspondía citar, pero asumió para sí la responsabilidad porque era un caso público sobre el cual era imperativo que el Congreso se pronunciara”, detalló.

Delgado explicó que en ese entonces también existía una discordancia entre el reglamento -en este caso el de la Cámara de Diputados- y la Constitución.

“[El reglamento] Decía que el único que podía levantarle el fuero a un diputado era la Cámara de diputados, desconocía el mandato de la Constitución. Enrique Bernales aplicó directamente el mandato de la Constitución e ignoró el reglamento”, puntualizó.