Representantes del equipo especial de la fiscalía para el Caso Lava Jato presentarán esta mañana ante el Poder Judicial el acuerdo de colaboración eficaz suscrito con la empresa Odebrecht para ser sometido a un control de legalidad.
El pasado 15 de febrero en Brasil, los fiscales del Equipo Especial Rafael Vela y José Domingo Pérez firmaron el mencionado acuerdo de colaboración eficaz con Odebrecht. La jueza que estará a cargo del control de legalidad es María Álvarez Camacho, titular del Primer Juzgado Nacional de investigación Preparatoria del Sistema Nacional Especializado en Delitos de corrupción de funcionarios.
1. ¿Por qué un juez debe controlar el acuerdo de colaboración eficaz?
Quien se acoge a ser colaborador eficaz admite que ha delinquido. A cambio de recibir beneficios (por ejemplo, reducir su pena), da a la fiscalía información que ayude a aclarar otras investigaciones. Para que tenga validez el acuerdo y tengan efectos los beneficios, sin embargo, la información debe ser antes corroborada por el fiscal y finalmente, aprobada por un juez.
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Aceptar ante la fiscalía haber cometido un delito no basta para ser declarado responsable penal de este hecho. Uno solo puede ser declarado como tal por un juez, no un fiscal. Según el artículo 472 del Código Procesal Penal, el acuerdo debe estar sujeto a aprobación judicial. Por eso, cuando el juez acepta, dicta una sentencia de colaboración eficaz que condena al colaborador por el delito que ha cometido e impone la pena acordada por la fiscalía.
2. ¿Qué margen de actuación tiene el juez?
Homologar el acuerdo de colaboración eficaz implica validarlo. Para eso, el juez debe analizar que el documento no haya violado la ley de manera evidente. El acuerdo debe ajustarse a ciertos límites, regulados en los artículos 472, 473, 474 del Código Procesal Penal de 2004.
Ahí se establece una lista de los delitos que pueden ser objeto de un acuerdo (asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, criminalidad organizada, corrupción y otros). Un juez podría objetar, por ejemplo, un acuerdo que se da por un delito que no está incluido (por ejemplo, delitos de violencia sexual).
El juez, además, deberá controlar que el beneficio acordado (por ejemplo, liberarlo de recibir una pena) no esté prohibido por una ley específica y si la concesión que ofrece la fiscalía es proporcional a la gravedad del delito.
También puede evaluar la relevancia de la información que ha dado el colaborador y finalmente, cómo se garantizará que este cumpla ciertas reglas a futuro. El artículo 479 le impone, por ejemplo, no cometer un delito doloso en los siguientes diez años. Si eso ocurre, el beneficio puede ser revocado, según el artículo 480.
3. ¿Qué pasa si el juez aprueba o rechaza el acuerdo?
El control de legalidad del juez se realiza en una audiencia reservada con las partes (el colaborador, la fiscalía y la parte civil -para delitos de corrupción, la procuraduría-). Según una fuente de la fiscalía, “el juez puede pedir ahí aclaraciones” sobre el acuerdo.
Antes de la audiencia, puede además observar ciertos puntos del acuerdo y regresarlo al fiscal para que los subsane. Si hay puntos insalvables porque son contrarios a ley o “manifiestamente irrazonables” -como precisa la ley-, el juez desaprobará el acuerdo. Según el artículo 477, tiene hasta tres días después de la audiencia, para resolver. Si el acuerdo se rechaza, las partes pueden apelar.
Consultada sobre la posibilidad de que el juez pueda objetar el monto de la reparación civil, bajo el argumento de que es desproporcional al daño ocasionado, la abogada penalista Liliana Calderón señaló que, en este caso, es poco probable que lo haga dado que el monto está sustentado en la Ley 30737 y su reglamento. “Si el procurador argumenta que esto se basa en parámetros objetivos, criterios económico-financieros y en informes de especialistas, eso reduce la discrecionalidad del juez”, señala.
Por otro lado, si el juez aprueba el acuerdo, este emite una sentencia de colaboración eficaz donde condena al colaborador por el delito que ha reconocido, impone la pena negociada -en el caso de Odebrecht, lo libera de recibir una pena- y la reparación civil acordada.
Además, establece cuáles son las reglas que este colaborador está obligado a cumplir, bajo riesgo de que, si incumple una de estas, los beneficios se revocan. Asimismo, de aprobarse, según el artículo 477 del Código Procesal Penal, “la sentencia no podrá exceder los términos del acuerdo”. En otras palabras, debe aprobarla tal como fue acordado por las partes.
4. Antecedentes
Este no sería el primer acuerdo de colaboración eficaz aprobado por un juez que involucra a Odebrecht. En declaraciones a este Diario, el fiscal Vela señaló que ya hay dos antecedentes. Ambos están relacionados con el caso La Centralita, de Áncash. El fiscal Elmer Chirre y el procurador Amado Enco estuvieron a cargo de los dos procesos de colaboración. Según Vela, el primero fue objetado por el juez de garantías, pero las partes apelaron y una sala superior aprobó finalmente el acuerdo.
Dado que el proceso de colaboración eficaz es confidencial, las sentencias que le dan validez no son públicas. “No podemos saber los alcances del acuerdo, pero justamente para eso está el juez para equilibrar la balanza [de lo que se negocia]”, señala Calderón.