Ollanta Humala y Nadine Heredia son investigados por presunto lavado de activos. (Foto: Archivo El Comercio)
Ollanta Humala y Nadine Heredia son investigados por presunto lavado de activos. (Foto: Archivo El Comercio)
Redacción EC

Por René Zubieta / Mauricio Chereque

Tras dos anteriores ocasiones en las que suspendió el debate, el pleno del resolvió finalmente por mayoría este jueves declarar fundado el hábeas corpus presentado por la defensa legal del ex presidente y su esposa .

Con esa decisión, el ente determinó el cese de la orden de 18 meses de prisión preventiva que la ex pareja presidencial cumplía desde julio del 2017 a fin de que continúen bajo comparecencia con restricciones el proceso que se les sigue por presunto lavado de activos a raíz de los aportes al Partido Nacionalista para las campañas del 2006 y 2011. ¿Se justifica esta decisión?

Para el ex fiscal superior Avelino Guillén, la orden de prisión preventiva sí estaba justificada en el caso de Humala y Heredia, pues existía peligro procesal y los elementos de convicción presentados por la fiscalía para imputarles el referido delito también respaldaban la medida. Asimismo, recordó que el Poder Judicial sí consideró que podría existir un caso perturbación de la actividad probatoria considerando que, en el Caso Madre Mía que también involucra al ex presidente, se habría dado una compra de testigos.

Pese a ello, reconoció que la decisión del TC debe servir para generar un debate amplio sobre la prisión preventiva en el Perú. “Es verdad, ha existido un abuso en cuanto a la imposición de este tipo de medidas. Y debe limitarse a casos excepcionales”, consideró en diálogo con El Comercio.

Por su parte, ex presidente del Tribunal Constitucional, manifestó que aunque sobre Humala y Heredia pesan serios indicios de culpabilidad y su liberación podría dar paso a su eventual salida del país o incluso una solicitud de asilo, el hecho de haber estado poco más de nueve meses en prisión preventiva sin acusación representa un “exceso”.

“Ahora, lo que tiene que hacer la administración de justicia es preguntarse por qué es que pasan nueve meses en un caso emblemático, en un caso notorio, y el fiscal no acusa. ¿Qué está pasando?, algo hay que cambiar”, expresó.

En tanto, para el abogado constitucionalista Raúl Ferrero Costa, el TC procedió correctamente, porque —a su juicio— las prisiones preventivas sin juzgamiento y suficiente sustento resultan apresuradas. En ese sentido, sostuvo también que el caso invita a una reflexión sobre en qué momento es indispensable una medida restrictiva de tal magnitud. Según agregó, se justificar para situaciones en donde, por ejemplo, no hay arraigo o existe peligro de fuga.

“Cuando se trata de la libertad, que es uno de los bienes más importantes que tiene el ser humano, hay que tener mucho cuidado cuando se determina su privación, solamente en casos muy justificados debería de hacerse, y este no era un caso justificado”, consideró.

—El siguiente paso—
De acuerdo al ex fiscal superior Avelino Guillén, conocida la decisión del TC, el Ministerio Público no puede distraerse buscando otro tipo de medida de privación de la libertad para Ollanta Humala y Nadine Heredia, sino concentrarse en culminar su investigación y reunir las pruebas para presentar de una vez por todas su acusación.

“La tarea fundamental hoy día del ministerio público es culminar la investigación preparatoria de la manera más eficiente y lograr reunir todos los elementos probatorios que le permitan sustentar de manera adecuada una acusación”, manifestó.

Al respecto, el penalista Luis Lamas Puccio indicó a este Diario que el TC tuvo un desempeño referido estrictamente al ámbito procesal y no al fondo de la investigación. “Mucha gente, por desconocimiento, piensa que este es un tema de impunidad, corrupción. Eso no tiene nada absolutamente que ver. Es una cuestión eminentemente garantista respecto al derecho a la libertad y punto final”, manifestó.

En esa línea, coincidió con Guillén en que lo importante ahora es que la fiscalía defina en qué momento formulará su acusación para que posteriormente se dé paso a un juicio oral.

“El siguiente paso debe ser formalizar la acusación. Más importante que una detención preventiva, es el contenido de la acusación, porque va a ser sometida a un control. La acusación tiene que tener muy claro en qué se basa la imputación”, sentenció.

—La resolución—
El TC señala en parte de su resolución que le ha llamado la atención que en las dos anteriores resoluciones del Poder Judicial “se hayan formulado afirmaciones que dan por hecho que los investigados son autores de delitos”. Para el ente, se tratan de expresiones “reñidas con la presunción de inocencia”.

Más adelante, se refiere que “más allá del juicio mediático y más allá del a gravedad de los cargos, los jueces deben recordar que tener ante sí a un procesado es interactuar, en principio, con una persona inocente, porque la protege la presunción de inocencia y que, en tanto tal, merece el tratamiento que corresponde a esa condición”.