No es posible negarlo, la Constitución del 93 está cuestionada. No hay duda, pues lo que antes era una crítica localizada hoy se ha expandido como canalizador de la protesta ciudadana que ve en el cambio de la Constitución un norte para salir de los problemas que estamos viviendo los peruanos tanto en la economía y la política. Se ha pasado de una consigna a un tema de discusión pública. El momento es otro. No les falta razón, pues, a quienes dicen que estamos en un “momento constituyente”.
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Pero hay muchas preguntas por hacer, antes de tener respuestas apresuradas. Es cierto que somos uno de los países que más constituciones ha tenido. Ocho en el siglo XIX y cuatro el siglo pasado. De estas últimas, la de 1920 se elaboró luego de un golpe de Estado promovido por Leguía; la de 1933, nacida luego del fin del Oncenio, el asesinato de Sánchez Cerro, la Revolución de Trujillo y la persecución de apristas y comunistas; la de 1979 en pleno gobierno militar y la de 1993, luego del golpe de Fujimori un año antes.
Constituciones en medio de las crisis que trataban de resolver. No evitaron el curso de los acontecimientos, pero todas incorporaron artículos que las siguientes recogieron en los diferentes títulos. Es decir, no ha habido nunca una “Nueva Constitución” que deseche todo lo anterior, por lo que siempre será una modificación “parcial” en relación con el conjunto de sus artículos.
Sin embargo, hasta ahora la Constitución ha sido modificada en muchos artículos, la última a través del referéndum del 2018, pero ninguna ha tenido el propósito de hacerlo bajo una mirada integral del conjunto de la Constitución. Esto sí sería distinto y puede ser considerada una “modificación total”.
Pero, ¿quién lo tendría que hacer? La Constitución señala que el único sería el Congreso de la República, pues no existe la figura de asamblea constituyente. No es posible forzar una figura distinta que se pueda aprovechar en la elección del 11 de abril.
Es decir, la “reforma total” tendría que hacerla el próximo Congreso elegido ¿Eso se quiere? ¿Es posible acaso que un Congreso tenga función constituyente sin mandato expreso? En el hipotético caso que luego se pueda elegir una asamblea constituyente, ¿conviviría un Congreso con una asamblea constituyente? ¿Sería esta última muy distinta en su representación al primero?
En el Perú, hemos tenido congresos como los de 1931-1933 y 1992-1993 que han tenido funciones legislativas y constituyentes pero con mandato expreso. La Asamblea Constituyente 1978-1979 tenía solo función constituyente, pues no existía Parlamento bajo la dictadura militar.
El problema es entonces que “el momento constituyente” se cruza con el “momento electoral” para elegir un nuevo Parlamento. Es decir, los caminos serían, o se construye un amplio acuerdo político para modificar la Constitución y permitir una asamblea o congreso constituyente, o el próximo Congreso se encargará de hacer las modificaciones parciales como siempre lo ha hecho.
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