Cómo prevenir los linchamientos, por Jaime de Althaus
Cómo prevenir los linchamientos, por Jaime de Althaus
Jaime de Althaus

La corriente popular de linchamientos no puede ser respondida por el y el simplemente con declaraciones de principios que apelen a la civilización del Estado de derecho. Se trata de actuar, de llevar esa civilización al terreno, a las localidades mismas. Se trata de poner debido proceso a los linchamientos.

Eso significa que en cada distrito de Lima haya uno o más fiscales, uno o más jueces y una o más carceletas municipales de manera que cuando la población o la policía capturan a un ladrón este pueda ser juzgado en el acto y castigado a pena privativa de la libertad por una semana, un mes o lo que fuere dependiendo de la gravedad del delito cometido.

Es decir, poner fin a la práctica nefasta de capturar para liberar a las pocas horas sin castigo alguno con la excusa de que el delito cometido tiene menos de 4 años de cárcel, lo que alimenta la sensación de impunidad e impotencia en la comunidad y la lleva a linchamientos que pueden ser fatales.

Esto es algo que César Azabache y el suscrito hemos propuesto hace tiempo con el nombre de atención primaria de la justicia, y que ya la Municipalidad de Miraflores y la fiscalía han empezado a aplicar parcialmente mediante un convenio por el cual la municipalidad construye un local para alojar a dos fiscales.

Todavía le falta a ese proyecto incluir a un juez y una carceleta. Pero anteayer el presidente de la Corte Superior de Lima, Oswaldo Ordóñez, demandaba en “Perú 21” que el Congreso apruebe una ley para que “en los casos de menor cuantía se pueda detener una semana, 15 días, un mes, y otra ley para que haya centros penitenciarios municipales”.

¡Muy bien! Eso es. Pero no se necesita ley. El artículo 29 del Código Penal establece que “la pena privativa de libertad […] tendrá una duración mínima de dos días […]”. Un juez puede dar una pena de incluso dos días.

Es cierto que la falta (hurto menor a una unidad tributaria) no tiene pena de cárcel, pero sí la tiene si son dos o más quienes la cometen, o los agraviados son menores de edad, discapacitados, embarazadas o adultos mayores, o lo que se hurta son piezas de carros, etc. (Art. 186), de modo que es muy poco lo que queda sin pena de cárcel.

Tampoco se necesita ley para que las municipalidades construyan carceletas por encargo del INPE. Lo que impide a los jueces dictar penas cortas es que no hay dónde cumplirlas.

En general, lo que imposibilita castigar de inmediato a los delincuentes (a fin de prevenir los linchamientos) no está en la falta de ley, sino en la falta de fiscales y jueces desconcentrados en cada distrito y de centros de detención municipales para penas cortas.

Para la fiscalía y el Poder Judicial, tal desconcentración, en locales municipales, es un alivio, pues descongestionan sus sedes centrales. Para los alcaldes representaría un cierto gasto, pues tienen que habilitar los espacios, pero estarían capitalizando políticamente la solución a un problema que parece no tener salida. ¡Este es el momento!

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