Karem Barboza Quiroz

La Tercera Sala Constitucional de Lima rechazó la apelación que presentó contra las decisiones de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) que terminaron con su destitución como fiscal de la Nación.

A través de una resolución, a la que accedió El Comercio, el tribunal ratificó la decisión de primera instancia que concluyó que la exfiscal no había agotado la vía previa (administrativa) dentro de la JNJ, antes de recurrir vía amparo ante el Poder Judicial (PJ).

Benavides Vargas interpuso la demanda solicitando que se declare nulas todas las resoluciones emitidas por la JNJ dentro de la investigación que se le siguió por la remoción de la exfiscal suprema Bersabeth Revilla, quien investigaba a su hermana Enma Benavides.

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La audiencia, ante la Sala Superior se realizó el pasado 22 de agosto y había quedado pendiente de resolverse. Esto ocurrió a través de una resolución expedida el último 16 de setiembre.

Según los alegatos de la exfiscal, todos los documentos expedidos por los integrantes de la JNJ Inés Tello y Aldo Vásquez debían ser anulados por no haberse abstenido de participar en su investigación, por decoro. Por tanto, debía ser declarados nulos todos los documentos en los que participaron ambos abogados, en el marco de sus procesos disciplinarios.

No obstante, en primera instancia, el Sexto Juzgado Constitucional de Lima resolvió que su demanda no procedía debido a que había interpuesto un recurso de amparo ante el PJ, sin haber esperado que la JNJ responda a sus cuestionamientos contra Vásquez y Tello.

En esa misma línea, ahora, la Tercera Sala Constitucional de Lima observó que Benavides Vargas interpuso la demanda el 24 de agosto de 2023, con la finalidad de cuestionar la Resolución 598-2023-JNJ del 17 de julio de 2023, al haberse denegado su solicitud de abstención por decoro de Tello y Vásquez, para intervenir válidamente en las investigaciones preliminares y denuncias de oficio o de parte seguidas en contra de aquella, así como, se declare la nulidad de todos los actos en los que hayan intervenido Inés Tello de Ñecco y Aldo Alejandro Vásquez Ríos, como instructores o parte en las investigaciones preliminares y/o procedimientos administrativos disciplinarios seguidos contra aquella.

No obstante, acotó el tribunal, al momento en el que se interpuso la demanda de amparo (24 de agosto de 2023), la Junta Nacional de Justicia aún no había emitido pronunciamiento sobre el escrito del 26 de julio de 2023, a pesar de que mediante aquel, se pedía la nulidad de la Resolución N.o 598-2023-JNJ del 17 de julio de 2023. Es decir, se presentó la demanda constitucional a sabiendas de que se encontraba pendiente de resolver dicha solicitud.

Aún más, continuó la Sala Superior, en el mismo día en el que se interpuso la presente demanda y durante el desarrollo del caso, la accionante continuó presentando diversos escritos ante la Junta Nacional de Justicia, relacionados a la actuación de Luz Inés Tello de Ñecco y Aldo Alejandro Vásquez Ríos.

“En ese sentido, lo previamente reseñado evidencia que la ahora amparista interpuso la presente demanda de amparo, sin haber agotado la vía previa, y que, producto de ello, es que, a pesar de que se encontraba en trámite el presente proceso, vino presentando diversos escritos ante la Junta Nacional de Justicia, dirigidos a los mismos hechos que motivaron la interposición del proceso constitucional de autos.”

Tercera Sala Constitucional de Lima



No obstante, el colegiado superior remarcó que la exfiscal de la Nación ya interpuso otra demanda de amparo contra la Junta Nacional de Justicia por la decisión de removerla de su cargo de Fiscal de la Nación.

“En ese sentido, se tiene que lo concerniente a la afectación de derechos que le podría generar la acotada resolución, está siendo dilucidado en otro proceso constitucional, no correspondiendo a este Colegiado emitir pronunciamiento al respecto.”


Tercera Sala Constitucional de Lima

Por todo ello, concluyeron que la decisión de declarar fundada la excepción que interpuso la JNJ por no haberse agotado la vía previa administrativa, se encuentra arreglada a derecho.

No obstante, sí atendieron su pedido para que se revoque la decisión de primera instancia para que asuma los costes del proceso constitucional; y declararon que no pagará el costo de la misma.