Una interpretación constitucional de la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, sustenta su decisión de abrir investigación preliminar al presidente Pedro Castillo por dos casos que involucran tres presuntos delitos, pero suspender la misma hasta que culmine el período del mandatario en el 2026. Sin embargo, penalistas y constitucionalistas consultados por El Comercio discreparon de tal determinación y consideraron que la máxima autoridad del Ministerio Público ha cometido un error y no debió aplazar las diligencias.
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Los pronunciamientos de Ávalos se dieron el último 4 de enero a través de dos resoluciones. Una se refiere a las presuntas irregularidades en licitaciones de Provías y Petro-Perú, en donde se imputan a Castillo Terrones los presuntos delitos de tráfico de influencias agravado y colusión. La otra aborda las supuestas presiones del Gobierno en el proceso de ascensos en las Fuerzas Armadas, señalando los presuntos ilícitos de patrocinio ilegal y tráfico de influencias.
Ávalos ha recurrido a un precedente establecido por ella misma, cuando en octubre del 2020 también abrió una investigación preliminar al entonces presidente Martín Vizcarra por el Caso Richard Swing, pero optó de igual forma por suspenderla. En el caso de Castillo, la fiscal reitera su argumento respecto a la inmunidad presidencial contemplada en el artículo 117 de la Constitución.
Sostuvo que en la institución del presidente de la República existe una “inmunidad absoluta, que trasciende el ámbito procesal penal”, por lo que debe ser “protegida de todo tipo de contingencias que pueden distraer el ejercicio de tan alto cargo”. También que, debido a que la Carta Magna establece que un mandatario no puede ser acusado salvo causales específicas, lo más “prudente” es que la suspensión de la actuación fiscal se dé al inicio, y que la investigación inmediata es incompatible con el marco constitucional.
Decisión bajo la lupa
Los abogados penalistas Romy Chang y Carlos Caro, así como los constitucionalistas Erick Urbina y Víctor García Toma, coinciden en que Ávalos ha mantenido una interpretación errada de la Constitución. Ello porque el artículo 117 de dicho documento solo señala que un presidente no puede ser acusado, por lo que sí se podría realizar una investigación en etapa preliminar. En esa línea, los expertos sostienen que Ávalos no debió suspender la pesquisa hasta el fin del mandato del docente.
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Chang apunta que “no existe un derecho absoluto” y explica que la inmunidad presidencial es un privilegio o beneficio que, en sede penal, se vincula a que un alto funcionario no sea molestado de manera absurda en el desarrollo de sus funciones.
“Ni si quiera el artículo 117 de la Constitución regula la inmunidad de manera absoluta como dice la Fiscal de la Nación […] No habla de investigación, por cualquier delito claro que lo puedes investigar”, advierte.
En ese sentido, considera que Zoraida Ávalos “sigue interpretando incorrectamente” la norma, como lo hizo en el 2020 generando ella misma el precedente que ahora le sirve de sustento para su medida. “Con Vizcarra se hizo lo mismo. Sí, pero eso no significa que haya sido correcto. En su momento también generó polémica, porque eso no dice el artículo 117 de la Constitución”, agrega.
Caro califica de “contradictoria” la decisión de la magistrada, pues coloca a Castillo como “un investigado en el papel”.
El penalista recalca que la Constitución no impide investigar, promover diligencias preliminares, pero sí acusar, llevar a juicio o sentenciar a un mandatario sin un proceso previo ante el Poder Legislativo.
“Podía llegar al punto de investigarlo preliminarmente. Y si cree que tiene un caso, tendría que pedir pase al Congreso para que formule la acusación Constitucional. Pero eso es algo que no puede pasar durante el mandato, no puede ser acusado. Ahí podría recién decretarse la suspensión de la investigación”, indica Caro.
Víctor García Toma, expresidente del Tribunal Constitucional y exministro de Justicia, cree que la decisión es “un saludo a la bandera” al no tener efecto jurídico.
En su lectura, “hay una interpretación excesiva, desbocada, desmesurada de la institución de la inmunidad, que solo se refiere a la acusación y no impide la investigación preliminar. De alguna manera hay una declinación de la vocación de investigar por parte del Ministerio Público”.
“La Constitución habla de acusación. La investigación preliminar no está prohibida expresamente por la Constitución, tiene por necesidad el acopio de indicios, acumulación de pruebas, declaración de testigos y sobre todo, de alguna manera, impedir que desde el poder se pudieran generar actos de obstrucción a la justicia. Hay muchas cosas que, cuatro años después, ya no van a poder ser obtenidas o recolectadas”, alerta.
El constitucionalista Erick Urbina recuerda que una acusación fiscal no se da a dos o tres meses de iniciada la investigación, puesto que incluso puede demorar años. Por tanto, dice que Ávalos debió iniciar la pesquisa, realizar todas las diligencias necesarias y luego recién suspender su acción en caso llegue a una etapa acusatoria.
“Si ella tiene esa duda, no le corresponde a ella resolverla. Ya el presidente Castillo presentará una acción de amparo o utilizará otros recursos para evitar. Y no lo decide ella tampoco, lo decidirá un juez constitucional o el propio Tribunal Constitucional”, manifiesta Urbina.
El exprocurador anticorrupción César Azabache consideró que con el caso de Vizcarra, Ávalos creó una “salida intermedia, que consistía en abrir la investigación pero suspenderla asumiendo que no tiene objeto enviar el caso al Congreso si no se le puede procesar”.
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En su opinión, actualmente se da la lectura de que una medida así no es suficiente en el caso de Pedro Castillo.
“¿Por qué fue suficiente en el Caso Vizcarra la decisión de abrir investigación y suspenderla? Entre otras razones porque el período presidencial de Vizcarra estaba más próximo a terminar que el de Castillo. Ahora, una de las razones que hace que se perciba esta decisión como insuficiente es que Castillo tiene una designación nominal por cuatro años más”, indica.
Agrega que “la sensación colectiva es que la presidencia de la República no merece las duras protecciones constitucionales que se introdujeron en el texto de 1993″. Asimismo, plantea que se discuta públicamente, sin apresuramiento, la derogación del artículo 117 de la Constitución para generar un equilibrio.
Una postura discrepante tuvo la penalista Liliana Calderón, quien refiere que la decisión de Ávalos es coherente porque ya hay un precedente con el caso de Vizcarra.
“Ya se ha iniciado la investigación, lo cual quiere decir que se puede recabar declaraciones de otras personas, oficiar a las instituciones, hacer requerimientos de información. Todo lo demás va a continuar y una vez que el presidente culmine su mandato podrá ser investigado”, subraya en referencia a las investigaciones preliminares que, por los mismos casos, ya se desarrollan a nivel de fiscalías provinciales, pero con otros investigados como Karelim López, Bruno Pacheco o el exministro de Defensa, Walter Ayala.
Calderón sostiene también que, si el presidente Castillo fuera investigado durante su mandato, “sería inviable el ejercicio del cargo. Pero eso no quiere decir impunidad”.
Función fiscal
Entre los argumentos de Ávalos también se resalta a la inmunidad como una protección a la institución presidencial y subraya que el tiempo que transcurra hasta el inicio de la investigación contra Castillo no se tomará en cuenta para los plazos de prescripción de delitos. “De esta forma se pretende rodear de un privilegio que impida la persecución política, pero también garantizar el ejercicio y la ejecución de las políticas y acciones de gobierno, por el período constitucionalmente fijado”, acota.
El constitucionalista Urbina opina que la preocupación principal de la fiscal no debe ser proteger la institución presidencial, pues de eso se ocupan el Ejecutivo o el Tribunal Constitucional. “Ella debió decir: llego hasta acá, he hecho mi trabajo, he cumplido con mi mandato constitucional y lo que dice la Ley orgánica del Ministerio Público y no puedo más porque la Constitución me lo prohíbe. Y ya verá el Congreso si hay reforma constitucional o por ultimo esperamos a que el presidente Castillo culmine su mandato”, agrega.
Para García Toma, el argumento de Ávalos descuida su propia tarea de investigar delitos. “Entiendo que es un tema de interpretación. Pero su interpretación no abona en favor de la persecución del delito, de la defensa del interés público. Es una sacada de vuelta a una responsabilidad”, señala.
Chang coincidió en que la función de la fiscal es perseguir el delito. Comenta que, de haberse iniciado de una vez la investigación, se hubiera podido requerir algún allanamiento o el levantamiento del secreto bancario, de comunicaciones y tributario del presidente Castillo. Caro califica lo ocurrido como una “suerte de inacción del Ministerio Público” o una “suerte de impunidad”, considerando que “una dilación del proceso es una forma de impunidad”.
“Tampoco sería inconstitucional que la fiscal hubiera decidido mantenerse a la espera de las evidencias que surjan de los casos en discusión por los mismos hechos ante las fiscalías provinciales”, sentencia Azabache.
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