Aunque aún no hay mayor accionar respecto de las cuestionadas reuniones del presidente Pedro Castillo en una vivienda de Breña −sin transparentar su agenda− con políticos, funcionarios y empresarios, la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, dispuso tomar el testimonio del mandatario en otro caso: la investigación preliminar por presuntas presiones para ascensos en las Fuerzas Armadas (FF. AA.).
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Ávalos también solicitó a Castillo señalar el lugar para la diligencia programada para el martes 14 de diciembre a las 10 a.m. Esta se da en el marco de la investigación preliminar que inició la fiscal de la Nación el 10 de noviembre contra el exministro de Defensa, Walter Ayala; el exsecretario general de la Presidencia, Bruno Pacheco; y contra quienes resulten responsables por los presuntos delitos de abuso de autoridad y patrocinio ilegal.
La tarde del jueves, el jefe de Estado participó de la ceremonia de clausura del VI Congreso Nacional de Rondas Campesinas, en Ate. No se refirió a la citación de la fiscalía, pero sí a las reuniones de Breña. Inicialmente, bromeó: “Estos sectores que piden que nos autocritiquemos, cuando te ponen una cámara frente de donde vives y dicen que de día te pones tu sombrero de noche te pones tu gorro. Tengo que sacarme de noche el sombrero, ¿cómo voy a dormir? [sic.]”.
Posteriormente, respaldó se investigue el tema: “Es necesario y es urgente pedir desde acá a las autoridades que corresponda hacer una investigación donde supuestamente dicen que hay actos de corrupción, que lo hagan a la brevedad posible. Vamos a transparentar. Desde acá insto al Gabinete, a los ministros, para que también dispongan lo propio”.
Sobre la citación fiscal al mandatario y el accionar de la fiscalía sobre el caso de Breña, los abogados penalistas Andy Carrión, Carlos Caro y Rafael Chanjan dieron algunos alcances importantes.
¿Puede el presidente negarse a declarar?
Carrión explica que el mandatario no puede alegar que existe algún impedimento para rendir su declaración, pues no tiene calidad de imputado, sino de testigo. Es esta condición, precisó, la que lo obliga a comparecer ante la fiscal de la Nación. “Distinto sería el caso de que esté como imputado, que dentro de una investigación no puede mentir, pero puede abstenerse de declarar o guardar silencio, está dentro de los derechos del imputado”, indica.
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Asimismo, recuerda que si bien la Constitución establece que el presidente de la República no puede ser acusado durante su mandato, el actual caso corresponde a una investigación preliminar en la que el jefe de Estado está como testigo; por tanto, la citada figura jurídica procesal no abarca el estatus actual. “Va a tener que declarar si es que él ha tenido algún tipo de injerencia sobre el procedimiento de ascensos dentro de su facultad como presidente o, en su defecto, se saltó algunos procedimientos que aún siendo presidente debía respetar”, acota.
El penalista Rafael Chanjan coincide con que todo testigo tiene la obligación de comparecer ante las autoridades y colaborar con la justicia cuando se realiza una investigación.
“Esto no significa que en determinados casos los testigos se vean impedidos de concurrir a situaciones por situaciones excepcionales que san justificables de manera razonable. Ahí lo que se suele hacer es enviar una comunicación para reprogramar”, indica.
En la lectura de Carlos Caro, dichos impedimentos serían solo temporales, mas no permanentes, por lo que de todos modos el mandatario tendría que declarar.
“La agenda presidencial no es un argumento para no declarar nunca. Tiene qué, tarde o temprano tiene que declarar. Precedentes hay. Han declarado en su momento Kuczynski, Humala, García”, sentencia.
¿Podría ser incluido en la investigación preliminar?
Carrión sostiene que la fiscalía tendría que individualizar una imputación para incluir al presidente Pedro Castillo en la investigación preliminar sobre las presuntas presiones del Ejecutivo para ascensos en las Fuerzas Armadas. Indica que el Ministerio Público suele usar la terminología indagatoria “contra quienes resulten responsables” como una estrategia para incluir posteriormente a otras personas.
“Dentro de la experiencia de la investigación fiscal, cuando citan a algunos y son los primeros en desfilar como testigos, y existe el término de ‘contra los que resulten responsables’, suele ser probable que luego sean incluidos en la investigación como imputados. Puede que sea una estrategia de la fiscalía”, refiere Carrión.
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Caro también afirma que tendría que haber una imputación concreta. “Por ejemplo, si Pacheco va y declara que las llamadas hablando de las recomendaciones las hizo por pedido del presidente, eso podría implicar que involucren al presidente como investigado”, comenta.
Para Chanjan, la inclusión del mandatario en la investigación queda en el ámbito de la discrecionalidad del Ministerio Público.
“Cuando uno es testigo, no está sujeto a una imputación. Actualmente no hay imputación contra el presidente Castillo, lo que hay es una imputación a otras personas. También contra quienes resulten responsables, esto significa que en el transcurso de la investigación se pueden ir teniendo mayores indicios para individualizar a otras personas”, añade.
De ser incluido, ¿hasta dónde llegaría la pesquisa?
De acuerdo a Carrión, Pedro Castillo puede ser incluido en la investigación preliminar sobre el caso de las FF. AA. Para ello menciona como el precedente más importante la decisión de la fiscal de la Nación respecto del expresidente Martín Vizcarra, en octubre del 2020.
Como se recuerda, la fiscalía determinó incluir a Vizcarra en una investigación preliminar en torno a los cuestionados contratos que obtuvo el cantante Richard Cisneros o Richard Swing con el Ministerio de Cultura, pero suspendió los actos de indagación hasta el fin de su mandato. Ello considerando el artículo 117 de la Constitución, que señala que un presidente no puede ser acusado durante su mandato, y que —por tanto— la pesquisa se iba a suspender en algún momento.
“En este caso podría pasar lo mismo: incluir después de las declaraciones al propio presidente de la República. No habría inconveniente con eso atendiendo a los precedentes. Lo que sí no podría hacer es pedir una medida cautelar contra el presidente o pasar a una segunda etapa. Se podría seguir contra los otros que se han individualizado y reservarse contra el presidente hasta que termine su mandato”, dice Carrión.
Bajo los mismos términos, Caro también sostiene que el caso de Vizcarra abrió las puertas para que un presidente pueda ser investigado a nivel fiscal.
“El precedente implica que el presidente puede ser investigado, pero no acusado. Pero la acusación es una etapa avanzada del proceso, antes hay una investigación preliminar. La conclusión, a raíz del caso Swing, es que el presidente en funciones puede ser investigado, mas no acusado”, manifiesta.
Chanjan también recurre a la inmunidad presidencial respecto hasta dónde podría llegar la pesquisa contra el mandatario, en caso sea incluido en la misma. “Hay ese impedimento, lo cual no significa que la investigación no pueda avanzar. Se pueden recopilar indicios, corroborar hipótesis y posteriormente, cuando ya no exista esa protección, se pueda evaluar algún otro tipo de acción que pueda recaer sobre él”, agrega.
¿Puede hacer más la fiscalía en el Caso Breña?
A juicio de Carrión, actualmente hay mayores indicios contra las personas que ingresaron a la vivienda entre octubre y noviembre pasados, según reportó “Cuarto poder”. Por tanto, sostiene que si se inicia una investigación tendría que ser inicialmente contra aquellas a través de las fiscalías anticorrupción, a fin de recabar información. “Algo así como sucedió con el Caso Los Cuellos Blancos del Puerto: fueron las fiscalías provinciales las que iniciaron todo ello y luego se activaron las fiscalías supremas para poder investigar, indagar a los vocales supremos o altas autoridades”, explica.
En esa línea, considera que la fiscalía “está parsimoniosa pero está reaccionando”. “Podría hacer más, pero quien podría hacer más es la fiscalía anticorrupción. Pero ya tenemos lo declarado por Omar Tello. Debieran ellos primero indagar y en base a esos datos sería más sencillo para la fiscalía de la nación actuar”, señala respecto a lo mencionado por el fiscal coordinador de las fiscalías anticorrupción, quien dijo que no hay indicios de delitos en las reuniones furtivas en Breña.
Caro asevera que el fiscal Tello cae en un error. “La fiscalía tendría que promover una investigación. Ha reaccionado con un tema paralelo”, manifiesta.
En su lectura, por lo menos hay un delito de omisión de funciones, pues era obligatorio llevar los registros de las visitas recibidas por el mandatario. “En principio, va contra la secretaría general. Escalaría al presidente en la medida que él lo haya ordenado o con conocimiento lo haya tolerado”, apunta.
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