El Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJ) evaluó este viernes la demanda de hábeas corpus que presentó la defensa del presidente de la República, Pedro Castillo, contra la Subcomisión de Acusaciones Constituciones para que se declare nula la admisión de la denuncia en su contra por presunta traición a la patria.
Constitucionalistas consultados por El Comercio advirtieron problemas de fondo y forma en el hábeas corpus formulado por la defensa del presidente.
Este recurso es promovido por el abogado del jefe de Estado, Eduardo Pachas, contra los integrantes de la Subcomisión por la presunta vulneración del derecho a la libertad individual, debido proceso, el principio de legalidad, a la presunción de inocencia, vulneración a la libertad de conciencia, entre otros.
La defensa solicita el archivo definitivo de la denuncia constitucional 219 admitida el 28 de febrero en este grupo de trabajo. Aquel día, la Subcomisión declaró procedente la denuncia contra Castillo por presunta traición a la patria debido a sus declaraciones sobre el acceso al mar por parte de Bolivia. Esta fue presentada luego de la entrevista del mandatario en CNN en Español, donde se refirió a un eventual referéndum con este fin.
En la audiencia de este viernes se abordará la procedencia de la demanda y los aspectos de fondo. Sin embargo, no necesariamente el juez emitirá una sentencia tras la audiencia. “Lo puede hacer, pero en la práctica los jueces no lo hacen. Dudo mucho que un caso como este, de tanto impacto, el juez quiera sentenciar mañana. La ley le coloca un plazo dentro de 10 días hábiles posteriores a la audiencia para emitir sentencia”, explicó el abogado Luciano López.
Noveno Juzgado Constitucional de @CSJdeLima programó para el 25 de marzo, a las 12:00 m, la audiencia de informe oral en el habeas corpus presentado por Pedro Castillo contra la Comisión de Acusaciones Constitucionales del @congresoperu. Audiencia será transmitida por Justicia Tv pic.twitter.com/BmiMhGr9JX
— CSJ de Lima (@CSJdeLima) March 22, 2022
Amparo en lugar de hábeas corpus
El constitucionalista Luciano López dijo que los argumentos que se presentan y las presuntas vulneraciones no deberían ser discutidas a través de un hábeas corpus, sino de una acción de amparo. Por ello, considera que existen “altísimas probabilidades de que el juez declare improcedente esta demanda, pues dirá que este tipo de presuntas afectaciones no son contra la libertad individual. Y se discutirían, en todo caso, a través de un amparo y no por un habeas corpus”.
El abogado explicó que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que el hábeas corpus solo procede cuando hay evidencia de que las libertades individuales pueden ser afectadas.
“La Subcomisión procesa una denuncia constitucional por un presunto delito de traición a la patria y la conclusión del procedimiento simplemente sería autorizar que la fiscalía, a su vez, denuncie al presidente. Pero es una autorización de procesamiento. Entonces, no hay afectación a la libertad individual”, agregó.
López recordó que existe el precedente del hábeas corpus presentado por el expresidente Alejandro Toledo, planteado contra una comisión investigadora, y el TC indicó que no se trataba de un hábeas corpus y lo entendió como amparo. Este criterio se denomina conversión de proceso.
“Pero eso no ocurre en juzgados de primera instancia, y esto lo verá un juez de primera instancia [en el caso de Pedro Castillo]”, dijo el abogado.
De otro lado, el constitucionalista Erick Urbina consideró que el hábeas corpus presentado por la defensa del presidente “debe ser desestimado, no tiene argumento sólido y se ha utilizado un recurso o garantía constitucional que no corresponde porque el hábeas corpus está destinado a proteger la integridad de los ciudadanos”.
Coincidió con López al indicar que, en este caso, el Congreso no puede privar al presidente de su libertad. Asimismo, que lo acorde hubiese sido presentar un amparo. “Es un proceso por esencia político. En caso considere que se estaría vulnerando algún derecho, entonces debería utilizar una acción de amparo para proteger su derecho al debido proceso. Han usado mal la garantía constitucional, no corresponde un hábeas corpus”, comentó.
El constitucionalista Juan Carlos Díaz reiteró que el hábeas corpus se plantea para cautelar la libertad personal, pero “en el caso no habría en concreto una lesión a la libertad personal del presidente Castillo dado que el informe de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales no dispone algún tipo de restricción a ese derecho en concreto. Lo que hubiese procedido sería un proceso de amparo”.
Agregó que el hábeas corpus puede ser convertido en un amparo, pero esto solo recae en una Sala Superior y no en un juez de primera instancia.
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El fondo del recurso
En cuanto a lo que plantea el hábeas corpus, el constitucionalista Erick Urbina anotó que “no se está vulnerando ningún derecho o poniendo en peligro”. “Creo que no tiene futuro porque no se vulnera ninguno de los derechos del presidente. El Congreso tiene la facultad de acusarlo constitucionalmente y en caso decida hacerlo tendría que cumplirse con el debido proceso”, dijo.
Debido a que en este caso el proceso de la acusación recién ha iniciado, “no hay ningún derecho que se esté vulnerando, por tanto así sea un amparo o hábeas corpus, no tendrían que ser declarados a favor del presidente. Tendría que ser desestimada. Ni siquiera hay dictamen favorable”.
Recordó que el expresidente Alan García presentó una acción de amparo en contra una comisión investigadora y este recurso fue declarado a su favor debido a que se evidenció que se estaba incumpliendo el debido proceso.
“En ese supuesto no estábamos en una acusación constitucional, sino una comisión investigadora y García no fue informado sobre qué asuntos se le investigaba, de qué se le acusaba, entonces los jueces valoraron eso”, añadió.
El abogado Luciano López dijo que no considera “por los propios controles del Poder Judicial y la fiscalía, que además esto sea una amenaza a Castillo como menciona el abogado del presidente. Por forma y por fondo a esta demanda [de hábeas corpus] no le veo futuro”.
Finalmente, Juan Carlos Díaz comentó que hay algunos argumentos que podrían ser admitidos, pero insistió en que “esto debe ser evaluado en el marco de un proceso de amparo. Además, la consecuencia de este informe es una eventual vacancia presidencial, no así una detención o privación de la libertad personal. De ahí que no sería posible que se trámite mediante un hábeas corpus, debiera en todo caso, plantearse un proceso de amparo”.
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