La congresista Patricia Chirinos (Avanza País) presentó el último lunes una nueva denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo por la orden de inamovilidad social obligatoria en Lima y el Callao que dictó su gobierno para el pasado 5 de abril. La denuncia pide que el jefe de Estado sea destituido del cargo y permanezca inhabilitado para la función pública durante 10 años.
Además, el documento cuestiona que Castillo no brindó al Congreso “el sustento que justifique la proporcionalidad y la necesidad” de esta medida el pasado 5 de abril, cuando fue citado al Parlamento para reunirse con la Junta de Portavoces.
Por el contrario, en aquella sesión anunció que la orden sería desestimada. La denuncia constitucional cuestiona que el “anuncio nunca se concretó” con la publicación de la derogación. Sin embargo, expertos indicaron en aquella ocasión a El Comercio que la publicación no tendría efectos inmediatos, lo cual evidenció el desconocimiento jurídico del presidente.
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La denuncia expone también que la orden, “totalmente arbitraria, discrecional y desproporcionada”, se agrava porque “hasta la fecha, no se ha hecho pública la motivación de la misma”. Se agrega que debido a las declaraciones de Castillo, quien refirió que el paro era dirigido por pernas malintencionadas, “se agudizó la situación, teniendo como resultado enfrentamientos y desmanes entre ciudadanos y autoridades”, así como cinco muertes.
Por estas razones, Chirinos plantea que Castillo ha cometido infracciones a la Constitución de los artículos 2 (inciso 11 y 12, 22 y 24), artículo 39, artículo 44, artículo 118 (inciso 4) y el artículo 137.1. Estas son faltas a: transitar por el territorio nacional, reunirse pacíficamente sin armas, a la paz y tranquilidad, seguridad personales.
De otro lado, a que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. Así también, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, promover el bienestar general. Finalmente, velar por el orden interno, entre otros.
Lee aquí todo el texto de la denuncia
Esta denuncia constitucional será ampliada a todo el Consejo de Ministros, según informaron a El Comercio. La congresista Chirinos lo anunció así también esta tarde.
EN VIVO | Congresista Patricia Chirinos, informó que ha presentado una denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo. https://t.co/XUZ1QdHlcd pic.twitter.com/erF5tSk6HJ
— TVPerú Noticias (@noticias_tvperu) April 12, 2022
La denuncia fue recibida por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, por lo que se tiene que dar cuenta de ella en la siguiente sesión ordinaria, que será el próximo viernes. A partir de ahí, se activan los plazos contemplados.
¿La última denuncia constitucional contra Pedro Castillo tiene sustento?
Tres constitucionalistas consultados por El Comercio coinciden en que, si bien la denuncia se sustenta correctamente en que medida de inmovilización fue desproporcionada, esta no puede alcanzar al jefe de Estado y podría ser desestimada a largo plazo. Esto debido a que el artículo 117 de la Constitución establece por qué razones específicas el presidente de la República puede ser acusado y porque los ministros de Estado son quienes asumen la responsabilidad de las decisiones.
El Presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
La abogada Gabriela Oporto explicó que “en la medida en que no se ha mostrado una justificación válida para la medida que dictó el gobierno (toque de queda) sí en estricto, se está infringiendo lo que ordena la Constitución. Pero determinar esa responsabilidad es algo que no se puede hacer ahora por prohibición expresa de la Constitución”.
El constitucionalista Erick Urbina coincidió en que si bien hay sustento, el error importante es que la denuncia está dirigida contra el presidente. “Como también lo dijo el presidente, el decreto fue aprobado con el acuerdo del Consejo de Ministros. Según el sistema constitucional, el presidente no es responsable por sus actos de gobierno, quienes los asumen son los ministros. La denuncia tiene sustento, pero quien debe ser denunciado es el presidente del Consejo de Ministros y ministros”, indicó.
Es recién cuando concluya su mandato cuando el presidente podría ser pasible de una denuncia constitucional por esta razón. “Se le podría investigar y sancionar. A mi juicio, la denuncia tiene razones de derecho y hecho, está debidamente argumentado que lo que sucedió el 5 de abril fue inconstitucional y vulneró derechos constitucionales, de razonabilidad y proporcionalidad”, agregó.
El constitucionalista Bruno Fernández de Córdova también advirtió el problema y, por ello, señaló que podría ser una denuncia que se declare improcedente. “Es un listado cerrado, por eso y solo por eso puede ser acusado [el presidente] durante su mandato. En la medida en que esta acusación no se encuentra en estos supuestos, no va a proceder”, dijo.
Reiteró en que los responsables por las normas que firma el presidente son los ministros de Estado, por tanto ellos asumen sus consecuencias. En tanto, la interpelación y censura es un mecanismo paralelo que el Congreso podría considerar.
“Podría [el presidente] ser acusado por una infracción a la Constitución en el marco de un juicio político, pero la principal responsabilidad recae en los ministros. Podría proceder la infracción, pero sobre todo podría proceder, y es más rápida, la interpelación y censura del Gabinete”, dijo Fernández de Córdova.
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Oporto también consideró que “esta denuncia constitucional contra el presidente no debería proceder si nos ajustamos al texto expreso de la Constitución”.
Urbina coincidió respecto a que una vía rápida de control político puede ser a través de la censura de ministros. “A los ministros se les puede denunciar de manera inmediata ante la Subcomisión, pero adicionalmente el Congreso también puede interpelar y censurar a los ministros. Se deberían usar las dos vías”, comentó.
Finalmente, los tres constitucionalistas apuntaron que la denuncia constitucional de la congresista Chirinos debió incluir entre sus citas el artículo 117 de la Constitución y, en todo caso, debatir por qué sería procedente la denuncia. Consideraron que este documento tendría más intenciones políticas que jurídicas.
“Al ser un mecanismo de control político, por lo general, este tipo de argumentaciones tienen algunos visos de argumentación jurídica, pero en el fondo suelen ser una herramienta para justificar una decisión política”, dijo Oporto. Añadió que el documento “no cita para nada el artículo 117 de la Constitución y no explica por qué, en todo caso, a pesar de esta prohibición esta denuncia sería procedente. Si la congresista explicara por qué el artículo 117 no aplica, quizás se podría discutir, debatir, pero no lo explica y creo que ahí hay una falta en esta denuncia”.
Urbina indicó también que se debió poner en discusión el referido artículo “y si es consciente de que no puede acusar al presidente por otra razón, no debería presentar la denuncia. Seguramente será desestimada de plano por la Subcomisión. Es un gesto político más que jurídico”.
Finalmente, Fernández de Córdova comentó: “Es un documento más político. Más allá de la procedencia o no jurídica. Definitivamente es algo que termina haciendo presión y que, en el mejor escenario, fue adrede que se haya omitido la referencia al 117″.
Denuncia por traición a la patria
Este miércoles, la Comisión Permanente del Congreso analizará la denuncia constitucional contra el presidente por presunta traición a la patria o atentado contra la integridad nacional. Ello luego de que el pasado 28 de febrero la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales declaró procedente la denuncia contra el jefe de Estado por sus declaraciones sobre un eventual referéndum para brindar acceso al mar a Bolivia. El informe de calificación fue aprobado con 9 votos a favor y 8 en contra.
La denuncia podría retornar a la Subcomisión para que, en una plazo de 15 días con posibilidad a ampliarse, el congresista delegado realice la debida investigación. A partir de la investigación se aportarán otros elementos en el caso.
La defensa del presidente Castillo presentó una demanda de hábeas corpus contra la Subcomisión de Acusaciones Constituciones para que se declare nula la admisión de la denuncia en su contra por presunta traición a la patria. Este recurso fue promovido por el abogado del jefe de Estado, Eduardo Pachas, contra los integrantes de la Subcomisión por la presunta vulneración del derecho a la libertad individual, debido proceso, el principio de legalidad, a la presunción de inocencia, vulneración a la libertad de conciencia, entre otros.
Sin embargo, este martes el Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda de hábeas corpus.
#LoÚltimo Noveno Juzgado Constitucional de la @CSJdeLima declaró improcedente la demanda de habeas corpus presentada a favor de Pedro Castillo Terrones contra la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales del @congresoperu
— CSJ de Lima (@CSJdeLima) April 12, 2022
Lee la resolución aquí: https://t.co/OM4oj3Cphp pic.twitter.com/j9FXtDzNsa
Esto debido a que la admisión a trámite de las denuncia constitucional se dio “en el marco de las funciones de control político establecidas en la Constitución Política del Estado para el Poder Legislativo y respeto a los parámetros que se adecúan al control político de los que importan al interés público”.
Agregan en la sustentación que “no existe ninguna amenaza cierta e inminente de infracción a los derechos constitucionales al Debido proceso, al Principio de Legalidad, ni el derecho a la defensa de los derechos conexos con la libertad individual”.