Políticos, funcionarios y empresarios han continuado sosteniendo reuniones con el presidente Pedro Castillo en la vivienda del distrito limeño de Breña que acogió al mandatario durante la campaña electoral y sus primeros días de gobierno. Ello pese a que —tras un informe de agosto sobre hechos similares— la contraloría ya había advertido que tal situación podría afectar la transparencia del ejercicio de la función pública.
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Un reportaje de “Cuarto Poder” mostró el ingreso y salida de diversos personajes entre octubre y noviembre, en medio de sospechosas medidas de seguridad. Una de ellas fue la empresaria Karelim López Arredondo, que no solo visitó seis veces Palacio de Gobierno en agosto, octubre y noviembre, como reveló El Comercio. Ella es una amiga del exsecretario general de la Presidencia, Bruno Pacheco, que asesora a Termirex S.A.C., una de las empresas del Consorcio Puente Tarata III, el cual ganó una millonaria adjudicación el mes pasado.
¿Qué normas habría vulnerado el mandatario con dichas reuniones fuera de la sede del Ejecutivo? El informe de la Contraloría fechado el 2 de agosto consignó 5 disposiciones legales que, para expertos consultados por este Diario, cobran nuevamente relevancia y se refieren a la transparencia en la gestión pública.
Se trata de:
Norma | |
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Ley N°28024, ley que regula la gestión de intereses en la administración pública. | — Los funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión, incluyendo al presidente, están prohibidos de atender actos de gestión de intereses fuera de la sede institucional. Excepcionalmente, pueden hacerlo siempre que sean programados previamente en la agenda oficial. — Se debe mantener actualizada la información que se consigna en el registro de visitas, garantizando su seguridad, publicidad y acceso en formato de datos abiertos en los portales web institucionales. |
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28024. | — La norma define la gestión de intereses como la actividad mediante la cual personas naturales o jurídicas “promueven de manera transparente sus puntos de vista en el proceso de decisión pública a fin de orientar dicha decisión en el sentido deseado por ellas”. También explica qué son los registros de agendas oficiales y de visitas. — Señala que “los funcionarios con capacidad de decisión pública son responsables de registrar los actos de gestión de intereses”. |
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. | — Indica que “las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo” y que “las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información”. — El presidente de la República tiene como una de sus funciones “cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú”. |
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. | — Contempla que las entidades de la administración pública deben publicar en sus portales web las “actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la entidad respectiva...”. |
Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial. | — Precisa que “el despacho presidencial tiene como domicilio la Casa de Gobierno o Palacio de Gobierno, ubicada en la ciudad de Lima”. |
Para el secretario de la Asociación Civil Transparencia, Iván Lanegra, si bien el mandatario habría vulnerado todas las normas citadas, la situación se complicaría respecto a la Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública.
“Dado que uno revisa la agenda oficial del presidente y no están esas reuniones, ahí hay claramente una infracción administrativa. No hay duda. Hay evidencia de una reunión y la reunión no fue registrada y hay una infracción”, explicó. Añadió que dicha norma busca evitar y prevenir la comisión de actos ilícitos.
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Y aunque sostuvo que el presidente tiene inmunidad y no se le puede atribuir responsabilidad política, apuntó que sí hay funcionarios que deben hacerse cargo de los detalles administrativos, como el secretario general de la Presidencia, cargo que al momento de los hechos recayó en Bruno Pacheco.
“Mi impresión es que más allá de que existe este régimen de inmunidad y esta obligación de los funcionarios, el presidente al menos incumplió un deber de diligencia, asumiendo que el problema ha sido de registro, al no verificar que se estén registrando debidamente sus actividades fuera de la sede de su institución”, acotó.
El excontralor Fuad Khoury refirió todas las normas citadas se centran en la divulgación de los actos del presidente y tienen que ver con la transparencia de los mismos.
En esa línea, manifestó que si el mandatario ha despachado en un lugar distinto a la sede oficial, “el problema es el no registro de las reuniones y de los objetivos de las reuniones, ese es el punto central”.
“El responsable directo es el secretario general y a él le debe caer todo el peso de la ley. Lo que pasa es que el presidente participó y debió de exigir que esté registrado. Si no exigió el registro al secretario general, hay una responsabilidad de tipo administrativo, falta de diligencia, debido proceso, pero no desde el punto de vista de algún ilícito penal”, opinó el también presidente ejecutivo del Instituto de Integridad y Gobernanza.
Respecto de la gestión de intereses, Khoury consideró que para determinar si la situación de mandatario se complica tendría que darse una investigación a nivel de la contraloría o la fiscalía que demuestre que de alguna conversación entre privados se concretó algún negocio a favor de estos.
“Puede complicarse la situación de presidente si es que él estuvo directamente involucrado en la decisión. Al presidente no se le puede imputar responsabilidad hasta después de su mandato […] Tendría una responsabilidad ética, moral, que habría que, en caso de que haya habido su participación, se verá cuando termine su mandato”, agregó.
A juicio de Samuel Rotta, director ejecutivo de Proética, capítulo peruano de Transparencia Internacional, los hechos también se enmarcan principalmente en la ley de gestión de intereses, por ejemplo en el caso de la empresaria Karelim López Arredondo, en donde habría una “vulneración clara”. }
“No digo que las otras no sean relevantes también y que puede haber infracciones, sin duda. Pero esta es la que va a complicar más la situación, por lo menos desde el punto de vista de la transparencia de lo que ha ocurrido”, indicó.
Asimismo, sostuvo que es el propio jefe de Estado el que debería dar las explicaciones del caso. “¿A cuánto más se habrá dedicado el presidente a atender gente en esta modalidad, qué tan extendido es? Esto ya es irregular. ¿Tenía un despacho presidencial en la sombra? Es parte de lo que el presidente mismo debiera responder. Esto es bien delicado y él mismo debiera dar la cara”, sentenció.
Fiscalía podría tomar acciones
En tanto, Iván Lanegra que la situación conocida podría derivar en el inicio de una investigación de oficio en la fiscalía.
“Hay un tema de inmunidad presidencial, pero los demás funcionarios y las personas involucradas podrían ser objeto de investigaciones por parte de la contraloría. Y si hay la presunción de la comisión de algún ilícito, la procuraduría podría iniciar algún tipo de acción y el Ministerio Público, alguna investigación preliminar alrededor de las acciones que involucren a estos particulares”, advirtió.
“No habría que descartarlo de ninguna manera”, indicó por su parte Samuel Rotta.
Fuad Khouri también consideró que la fiscalía debería tomar acciones o, en su defecto, la contraloría para determinar con quién y para qué se ha reunido Pedro Castillo en el inmueble de Breña. “En cuanto a la responsabilidad administrativa, no van a sancionar o suspender al presidente en sus funciones, no se puede”.
La responsabilidad pasaría de un tema técnico legal a una responsabilidad de índole política. Es ahí donde entra el Congreso, que determinará los pasos a seguir si es que se demuestra que el presidente ha cometido faltas”, aseveró.
Cabe recordar que, en su primer informe de agosto, la contraloría remitió las conclusiones a la Secretaría General de la Presidencia con la finalidad de que se adopten acciones preventivas y correctivas. Instó también a dicha entidad a comunicar al Órgano de Control Institucional (OCI) un plan de acción con las medidas a implementar.
“Si la infracción se ha vuelto a presentar. Es evidente que las acciones, si se tomó alguna, fueron ineficaces. Lo que se llegó a hacer fue ineficaz, porque estamos viendo lo mismo”, señaló Lanegra. “Claramente o no se han implementado bien o no se le ha hecho caso. Habría que pedirle a la contraloría un informe de seguimiento”, concluyó Rotta.
Por lo pronto, la Procuraduría General del Estado ya ha requerido información a Palacio de Gobierno, del mismo modo que la contraloría.
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