La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia ha manifestado su desacuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), emitida el pasado 23 de febrero, que le da la razón al Congreso y declara nulos los fallos judiciales que paralizaron la elección del defensor del Pueblo, debido a que se habrían vulnerado principios de transparencia, meritocracia y participación ciudadana. Esta misma sentencia declaró fundada la demanda competencial, interpuesta por el Congreso contra el Poder Judicial, por fallos que impedían realizar control político a altos funcionarios como el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
En ese sentido, el Poder Judicial ha expresado su preocupación por “los graves efectos” que estas decisiones pueden tener para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la independencia judicial.
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En su pronunciamiento la Sala desarrolla que constituyen hechos graves que la sentencia del TC no solo haya anulado las resoluciones dictadas por tres órganos jurisdiccionales de primera instancia en proceso de amparo en trámite, sino también que se haya denunciado la conducta funcional de los jueces que las emitieron para la determinación de posibles responsabilidades disciplinarias en su contra.
En cuanto al control político a integrantes de los órganos electoral, la Sala advierte que abrir la posibilidad de tramitar desde el Congreso acusaciones constitucionales en su contra constituye un “serio riesgo de bloquear su autonomía”.
📌#LoÚltimo. Poder Judicial: Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, por mayoría, expresa desacuerdo y preocupación respecto de la sentencia del Tribunal Constitucional en relación con resoluciones expedidas por órganos jurisdiccionales. pic.twitter.com/lQtazhbx3U
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) March 15, 2023
Fuentes de El Comercio comentaron que este pronunciamiento fue respaldado con los votos a favor de 11 jueces supremos. Sin embargo, se opusieron siete con su voto en contra, entre ellos el presidente de este poder del Estado, Javier Arévalo Vela.
Respaldan el pronunciamiento del PJ
Alberto Cruces, adjunto para los Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, dijo a El Comercio que el análisis hecho por la Sala “coincide plenamente” con varios puntos desarrollados también por la Defensoría.
Resaltó, por ejemplo, que la independencia judicial no ha sido correctamente valorada en la sentencia del TC. Esto debido a que, al declarar nulas las resoluciones judiciales de procesos que están aún en curso -en el caso de los recursos presentados en relación a la elección del defensor o defensora-, se está “interviniendo en la autonomía de los jueces y eso es algo que, tanto para la Defensoría como PJ, y creo para muchos otros, es algo evidente que el TC no ha considerado en su decisión. En ese punto hay plena concordancia en nuestras posiciones”.
De otro lado, en cuanto a la posibilidad de acusar constitucionalmente al presidente del JNE, Cruces resaltó que lo planteado por el TC sobre control político es riesgoso si no es diferenciado del control jurisdiccional.
“Tanto para la Defensoría, y entiendo por el pronunciamiento para el PJ, todas las autoridades deben estar sujetas a un control constitucional. Pero la diferencia de lo que plantea el TC es un control político. Este es el punto de discrepancia de la posición”, indicó.
Al respecto, Cruces explicó que ninguna entidad está en contra de que exista controles, pero “el problema es que el TC ha dicho que este control va a ser político y eso, consideramos, es riesgoso para el sistema electoral en su conjunto: que estén sujetas a este vaivén político que se realiza desde el Congreso”.
Detalló que, en el caso de autoridades jurisdiccionales como el JNE, “no es una relación de confianza, sino jurídica”. Por ello, el control político no debería ser empleado para este tipo de casos.
Por su parte, Walter Albán, exdefensor del Pueblo, si bien señaló su completa coincidencia con lo desarrollado por la Sala en su pronunciamiento, considera que el Poder Judicial ha demorado en emitir un pronunciamiento respecto a la decisión del TC.
“Me extrañaba mucho que no se haya producido el pronunciamiento del PJ porque esto claramente afecta las competencias y atribuciones constitucionales de un poder del Estado que tiene una función tan importante”, comentó Albán. Por ello, cuestionó que la sentencia recoja, prácticamente de forma literal, el pedido del Congreso. Esto, comentó, “no era sustentado jurídicamente y muy inconveniente desde el punto de vista de la democracia”.
Asimismo, resaltó que el Poder Judicial “tenía la obligación democrática y constitucional” de pronunciarse en contra de una decisión “tan poco fundada y tan dispuesta a proponer que en el Congreso puedan decidir lo que les parezca y esto no tenga ningún control”.
Albán fue enfático al señalar que lo ocurrido con la sentencia del TC “es inaudito”. “Asistimos a una situación lamentable donde se avasallan instituciones y se otorga todo el control a un sector que juega por intereses al interior del Congreso”, alertó.
Finalmente, consideró que hay una decisión por capturar la Defensoría del Pueblo y cuestionó, sobre todo, que la sentencia del TC discuta el rol de quien asume la encargatura de la institución, como ocurre actualmente. Opinó que esto ha sido puesto en cuestión con el objetivo de alimentar la idea de que existe la necesidad de un cambio célere en la Defensoría.
Además, el JNE se reafirmó en la posición que difundieron el pasado 7 de marzo, luego de haberse difundido la sentencia del TC que abre la posibilidad de realizar control político a la máxima autoridad de este órgano electoral.
Por ello, expresaron que el pronunciamiento del PJ coincide con la posición que el pleno del JNE expresó debido a que lo resuelto “mella la independencia y autonomía de las instituciones electorales”.
Pronunciamiento de @Poder_Judicial_ coincide con posición del Pleno del JNE en que sentencia del @TC_Peru mella la independencia y autonomía de las instituciones electorales. #PorUnaDemocraciaSaludable exigimos #RespetoAlOrdenConstitucional pic.twitter.com/5haUdYDwmz
— JNE Perú (@JNE_Peru) March 16, 2023
Previamente, habían señalado que la decisión atenta contra los principios de un Estado constitucional y democrático, “sobre todo a los principios de separación de poderes, independencia, autonomía e imparcialidad”. Esto debido a la decisión de permitir que un órgano político, como el Congreso, pueda ejercer control sobre decisiones de organismos jurisdiccionales y electorales a través del trámite de acusaciones constitucionales.
“Por ello, que autoridades políticas como los congresistas puedan sancionar a autoridades electorales, sobre la base de una valoración política y no jurídica, resulta cuanto menos muy peligroso para la democracia y las instituciones”, precisan.
Finalmente, Marianella Ledesma, expresidenta del TC, ha respaldado también la defensa institucional desarrollada por el Poder Judicial y, de acuerdo con su análisis, la sentencia del tribunal “claramente genera una infracción constitucional”.
Ledesma explicó que la competencia del Congreso no ha sido afectada porque el Poder Judicial no ha nombrado un defensor o defensora del Pueblo. Esto sigue siendo competencia del Congreso. “Lo que han hecho los jueces del PJ es controlar cómo el Congreso ejerce su competencia. El ejercicio de eso es reglado, hay un procedimiento que seguir, respetar garantías”, dijo la extitular del TC.
Comentó también que hay pautas que no fueron respetadas por el Congreso para la selección del titular de la Defensoría, como la meritocracia, transparencia y participación ciudadana. “Esas situaciones anómalas fueron corregidas por el juez del PJ y le dijo a los miembros del Congreso que corrijan el procedimiento señalado. El TC, en su sentencia, ha declarado al nulidad de esa decisión que tomó un juez. El TC valida que el proceso de elección para la Defensoría se mantenga sin transparencia, meritocracia, y eso no es saludable”, cuestionó Ledesma.
La abogada explicó que el TC habría cometido infracciones constitucionales al advertir dos situaciones. En primer lugar, señaló que el tribunal “no tenía competencias para abocarse en un amparo que estaba en trámite y declarar la nulidad de las decisiones del PJ. Se ha abocado irregularmente. El TC está en falta, ha incurrido en una infracción constitucional porque dice la Constitución que el TC se puede abocar a conocer causas que en última instancia hayan sido denegatorias para quien solicitaba el amparo” .
Tanto en los casos de la Defensoría como del JNE no había una resolución denegatoria a favor de los demandantes. “Por tanto su abocamiento es irregular. Además, se ha atrevido a declarar la nulidad de las resoluciones en trámite”, infringiendo lo que establece la Constitución.
Ledesma advirtió también que la decisión del TC incluye una amenaza contra los jueces al enviar ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ) una posible sanción. “Eso es un extremo. La sentencia va contra una línea de la Corte Interamericana”, alertó.
Adicionalmente, consideró que lo más preocupante recae en el JNE. “Salas Arenas dijo que el Congreso no puede someterlo [a acusación constitucional] porque no está comprendido en los alcances del Artículo 99 de la Constitución. El juez le da la razón y comunica al Congreso”, detalló Ledesma. Pese a eso, el TC también ha declarado la nulidad al respecto, lo que afecta el principio de legalidad, dijo Ledesma.
“Hay un abuso de la sentencia que ha hecho el TC. [...] El argumento es que como el presidente del JNE es miembro de la Corte Suprema y están incluido, entonces por añadidura hay que comprenderlo. Salas no está ejerciendo una función de magistrado de la Corte Suprema, sino una acción como miembro de un sistema electoral y no es lo mismo”, resaltó la abogada.
Finalmente, anotó que Salas Arenas tiene el camino habilitado para ir ante la Corte Interamericana y prevalecer su derecho como miembro del JNE, pues es directamente afectado. En cuanto al proceso de selección para el defensor del pueblo, de presentarse en el futuro otras anomalías, Ledesma consideró que “el juez va a estar entre la espada y la pared. [...] Ahora, a la luz de esta decisión, habrá jueces que tendrán que reflexionar respecto al alcance de las decisiones que van a tomar”, anticipó.
Reacción del Congreso
En tanto, desde el Congreso han manifestado su contraposición con lo expuesto por el PJ en su reciente pronunciamiento.
La congresista Martha Moyano, primera vicepresidenta del Legislativo, comentó que, si bien el PJ realiza un pronunciamiento, las sentencias del TC tienen que aplicarse. “Creo que el PJ en estos temas no está teniendo la razón porque los congresistas hacemos nuestras funciones, es legislar, fiscalizar, hacer control político”, agregó Moyano en diálogo con El Comercio.
“La Constitución consagra que podemos sancionar a altos funcionarios. Mientras se cumple con esas funciones, respetando el debido proceso, no hay ninguna violación de nada. Es la posición del PJ, pero las sentencias se respetan”, reiteró la congresista de Fuerza Popular.
Asimismo, comentó que está aún en debate si el control político debe ser extendido a otros altos funcionarios de los órganos electorales. “Algo que se tiene que tener claro es que el presidente del JNE es juez supremo. Hay un debate de incorporar [al alcance de control político] a jefes de la ONPE, pero no es que ya lo estamos decidiendo. Es un debate”, señaló.
Finalmente, en cuanto a la elección del próximo defensor del Pueblo, dijo que esta es parte de las funciones del Congreso y, por ende, “no nos van a detener porque nos corresponde a nosotros elegir al defensor del Pueblo”.
La decisión del TC
En su sentencia del 23 de febrero, el TC ha establecido, por ejemplo, que la defensora del Pueblo encargada, Eliana Revollar, solo representaría a esta institución “en aspectos administrativos y carece de legitimidad para representar a la institución en otros ámbitos”, desconociendo otras funciones y esbozando una situación de “acefalía en el cargo”.
Asimismo, consideraron que interponer una demanda de amparo contra el proceso de elección del defensor del Pueblo “es improcedente” porque sería necesario alegar “un daño directo a un derecho fundamental”. “El juez siempre podrá tutelar un derecho, pero si cuestiona el modelo, entonces está invadiendo un fuero ajeno a su competencia”, añadieron.
Si bien refieren que “es verdad” que los argumentos de la demanda y medida cautelar interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de la Defensoría a la elección es por la afectación de los derechos al debido proceso y principios de transparencia, meritocracia y participación ciudadana, “se aprecia manifiestamente que el sindicato demandante no titulariza ningún derecho directamente relacionado con la designación del Defensor del Pueblo”.
Finalmente, el TC consideró que la paralización indefinida del proceso de elección es una “obstaculización irrazonable de la competencia que corresponde al Congreso”.
De otro lado, el TC ha manifestado respecto al control político que sustraer de él al presidente del JNE “es un acto de impunidad incompatible con el Estado Constitucional de Derecho, lo que además contraviene la naturaleza horizontal que deben tener los poderes públicos entre sí, dentro de una democracia constitucional”.
Por ello, la institución concluye que el presidente del JNE es sujeto del control político “como cualquier otro de los dignatarios enumerados en el artículo 99 de la Constitución”.