El Poder Judicial decidió revocar el último jueves los 24 meses de prisión preventiva impuestos al exalcalde de Lima, Luis Castañeda Lossio, por los presuntos hechos de corrupción en el caso Lava Jato. A la líder de Solidaridad Nacional se le acusa de haber favorecido a las empresas brasileñas OAS y Odebrecht a cambio de financiamiento para su campaña electoral del 2014.
Castañeda Lossio deberá mantenerse bajo un régimen de prisión domiciliaria, de acuerdo con la resolución suscrita por los magistrados Juan Guillermo Piscoya, Marco Angulo Morales y Víctor Enríquez Sumerinde. Entre las imputaciones contra el exalcalde se encuentran el haber recibido US$480.000 de OAS y entre US$100.000 y US$120.000 de Odebrecht.
El 2015, cuando retornó a la Municipalidad de Lima, una de las primeras acciones de Castañeda como alcalde fue ordenar a la empresa OAS, a cargo del proyecto Línea Amarilla, dejar sin efecto el proyecto Río Verde y que el fideicomiso, que iba a ser usado para recuperar la ribera del Río Rímac, se ejecute en la construcción del by-pass de la avenida 28 de Julio.
Luego de que la jueza María Álvarez Camacho dictara prisión preventiva contra Castañeda el pasado 14 de febrero, su defensa, el abogado Bryan Kabsther, solicitó la detención domiciliaria de su patrocinado en virtud de su edad (74 años) y su estado de salud. Sostuvo que la medida “vulnera el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad individual”, así como a la vida de Castañeda por no considerar “sus graves afectaciones físicas”.
De acuerdo con la tesis fiscal, el exalcalde de Lima es acusado de los presuntos delitos de asociación ilícita, colusión agravada y lavado de activos.
1. Corroboraciones
De acuerdo con las declaraciones de Martín Bustamante, Castañeda Lossio le habría dado la indicación de “no echar a José Luna Gálvez ni a Giselle Zegarra Flores” en el caso que se le sigue a los coimputados. De esta expresión se entiende que la intención de Castañeda es que sus allegados sean protegidos y con ello “entorpecer los fines de la investigación”. Sobre este punto, la jueza infirió que esta circunstancia calificaría como “peligro de obstaculización”.
La Sala Penal de Apelaciones Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios precisa que la declaración de un aspirante a colaborador eficaz “puede utilizarse para sustentar medidas coercitivas como la de prisión preventiva. Sin embargo, estos testimonios no son prueba autónoma o suficiente para que el juez se forme convicción”. Agregan que estas “pruebas sospechosas” necesitan otros medios de investigación o medios de prueba que las corroboren, por lo que acudieron a las declaraciones del chofer del exalcalde de Lima.
El pasado 25 de febrero, César Gonzales Gaona, quien fue chofer de Castañeda Lossio, acudió a la sede fiscal para brindar su declaración sobre la relación laboral que mantuvo con el ex candidato presidencial. De acuerdo a lo referido por Bustamante Castro, Gonzales Gaona se habría comunicado con él para que se lleven a cabo reuniones entre Bustamante y Castañeda.
De la manifestación de Gonzalez se supo que trabajó para Castañeda entre los años 2011 y 2018, y el 2019 brindó apoyos temporales. De acuerdo con su manifestación, dijo que sí mantuvo comunicaciones telefónicas con Bustamante Castro bajo solicitud de Castañeda de reunirse con él.
Consultado por reuniones entre ambos exfuncionarios públicos, dijo que sí se realizaron y tuvieron lugar en la casa de Castañeda Lossio hasta antes de julio del año pasado.
“En ese sentido, con la referida declaración se cumple la corroboración externa sobre la reunión entre Bustamante y Castañeda”, se lee en la resolución judicial. Lo que se acreditó es que dicho encuentro se realizó y, debido a los vínculos de los ex funcionarios públicos, se concluiría que “resulta altamente probable" que en aquella reunión Castañeda haya dado indicaciones con relación a la investigación. Es decir, en palabras de Bustamante, "no echar ni a José Luna Gálvez ni a Giselle Zegarra Flores”.
Otro indicio presentado para sustentar el peligro de obstaculización tiene que ver con una declaración hecha por Luna Gálvez, otro de los coimputados en este caso.
La defensa de Castañeda sustentó que debido a que la cita expresa “en ese momento yo deduzco (...)...”, se trataría, para ellos, de una elucubración personal y no una afirmación de hechos, que requeriría corroboración.
Al respecto, la Sala sostiene que las declaraciones de Gonzales Gaona también corroboran que hubo una reunión entre Castañeda Lossio y Luna Gálvez bajo el siguiente testimonio.
Debido a que Luna Gálvez refiere que la reunión fue en julio de 2019 y Castañeda menciona la publicación de un dispositivo legal sobre aportes a campañas políticas, “resulta evidente que se habrían tratado temas de la presente investigación”, sugiere la resolución. Debido a que dicho ley fue publicada posteriormente a esa reunión, la versión de Luna Gálvez tendría credibilidad.
La Sala concluyó, en este caso, que sí se configura un supuesto peligro de obstaculización por parte de Castañeda Lossio al tratar de reunirse con Luna Gálvez el 2019, una vez iniciada la investigación, y con Martín Bustamante.
2. Medidas de la detención domiciliaria
Según la defensa de Luis Castañeda Lossio, la jueza no ha valorado adecuadamente los informes y documentos que dan cuenta de las enfermedades que padece su defendido y que justificarían la variación de una prisión preventiva a una detención domiciliaria.
De acuerdo con la Sala, en el caso de Castañeda Lossio se configuran dos de cuatro presupuestos necesarios para aplicar la detención domiciliaria: el imputado es mayor de 65 años y adolece de una enfermedad grave o incurable. La Sala estimó imponer la detención domiciliaria para “preservar la salud del imputado y su presencia en todas las etapas del proceso”.
Respecto al estado de salud del exalcalde de Lima, el informe médico de fecha 17 de febrero de este año, emitido por el jefe del servicio de Cardiología del Instituto Nacional Cardiovascular (Incor), arroja que Castañeda tiene como diagnóstico cardiomiopatía isquémica, portador de stents coronarios, hipertensión arterial, dislipidemia, hiperuricemia y miositis de inclusión, que es una enfermedad degenerativa.
Además, un informe médico del Servicio de Cardiología del Hospital Almenara Yrigoyen de EsSalud, de fecha 5 de junio de 2019, precisa que Castañeda ingresó el 16 de noviembre de 2016 por emergencia con un diagnóstico de “Ima stne” [Elevado Infarto de Miocardio Angina Inestable] de alto riesgo. Adicionalmente, pasó por una intervención quirúrgica el 2015 y tiene como antecedente familiar el fallecimiento de su padre a causa de un infarto al miocardio. Castañeda pasó, en 2015 y 2016, por dos infartos agudos de miocardio, que fueron atendidos en una clínica particular y en el Hospital Guillermo Almenara.
La Sala ponderó tanto la edad de Castañeda como su estado de salud, sobre todo de los dos infartos y la enfermedad degenerativa que padece.
3. Mitigación de obstaculización y fuga
Aunque la Sala consideró que existe el peligro de obstaculización a las investigaciones por parte del exalcalde de Lima, señalaron que este puede evitarse con las reglas de conducta que se impongan.
Por otro lado, sobre el peligro de fuga, Castañeda tendrá una custodia “ininterrumpida” por parte de la Policía Nacional, que deberá informar al Ministerio Público el cumplimiento de las limitaciones establecidas por la Sala.
La detención domiciliaria tendrá la misma duración que tenía, previamente, la prisión preventiva contra Castañeda. Finalmente, la medida deberá ser acatada por el exalcalde en su domicilio ubicado en el distrito de Surco, previo informe de viabilidad de cumplimiento por parte del Ministerio Público y la Policía Nacional.
4. Obligaciones de Castañeda
La Sala determinó que Castañeda Lossio deberá pagar una caución económica de S/100.000, que no se contradice a su condición de jubilado, pues en su declaración jurada de ingresos bienes y rentas del 2016, declaró S/ 319.951,39 en bienes.
Además, Castañeda tiene prohibido comunicarse con Luna Gálvez y Giselle Zegarra; tampoco con testigos y peritos de las investigaciones; no puede dar declaraciones a los medios de comunicación sobre este caso; tampoco realizar reuniones sociales en la casa donde cumplirá detención domiciliaria (excepto reuniones familiares o visitas), tampoco puede realizar actividad política directa o indirecta.
El INPE informó que no se ha establecido una hora para que Castañeda Lossio sea excarcelado del penal Miguel Castro Castro, ubicado en San Juan de Lurigancho.
Bryan Kabsther, abogado del líder de Solidaridad Nacional, dijo que en estos momentos se encuentran haciendo los trámites que tienen que ver con las reglas de conducta dictadas por el Poder Judicial a su patrocinadao, así como el pago de la caución para pueda ser trasladado a su vivienda de Surco. Por ello, no tienen con certeza la hora en que saldrá del penal, ya que también se debe hacer la supervisión, por parte del Ministerio Público y la Policía Nacional, del lugar donde el exalcalde cumplirá la detención domiciliaria.
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