No todos los pedidos de prisión preventiva solicitados por el Equipo Especial Lava Jato han sido aprobados por el Poder Judicial. (Foto: El Comercio)
No todos los pedidos de prisión preventiva solicitados por el Equipo Especial Lava Jato han sido aprobados por el Poder Judicial. (Foto: El Comercio)
Ariana Lira Delcore

En junio del 2019, la cifra de investigados en el marco del caso con prisión preventiva era de aproximadamente 5% del total, según informó en ese entonces el fiscal coordinador del del Ministerio Público, .

Entre los rostros más conocidos que cumplen actualmente esta medida se encuentran la excandidata presidencial y la exalcaldesa de Lima . Por otro lado, el expresidente , la exprimera dama y el exalcalde también fueron encarcelados preventivamente, pero la medida fue revocada posteriormente.

El Ministerio Público, sin embargo, no siempre ha tenido éxito al solicitar esta medida restrictiva durante sus pesquisas. El pasado domingo, el Poder Judicial declaró infundado el pedido del fiscal José Domingo Pérez de 36 meses de prisión preventiva contra el exgobernador regional de Lambayeque, Yehude Simon. El también excongresista había sido detenido preliminarmente el 24 de febrero, por un plazo de 10 días. La fiscalía le imputa haber integrado una organización criminal cuya finalidad sería lavar dinero ilícito proveniente de Odebrecht.

Para la magistrada María Álvarez Camacho –la misma que dictó la orden de prisión preventiva contra Castañeda, que luego fue revocada-, en el caso de Simon no existían elementos de convicción suficientes para sostener un peligro procesal. En lugar de la prisión preventiva, la jueza ordenó que se imponga un régimen de comparecencia con restricciones y el pago de una caución de S/30 mil.

José Luna y Giselle Zegarra

El último febrero, la fiscalía solicitó 36 meses de prisión preventiva contra el fundador del partido político Podemos, , la exfuncionaria de la Municipalidad de Lima, , y el exalcalde de la capital, Luis Castañeda. La jueza María de los Ángeles Álvarez, sin embargo, solo aceptó el pedido respecto de Castañeda Lossio. En los casos de Gálvez y Zegarra, se dictó comparecencia con restricciones. Esta medida impone reglas de conducta, como la prohibición de comunicación con otros investigados en el mismo caso y la obligación de presentarse ante el Poder Judicial para un control biométrico cada 30 días.

A Luna se le ordenó pagar una caución de S/500 mil y a Zegarra una de S/50 mil.

“(Para José Luna Gálvez y Giselle Zegarra) no se han determinado los presupuestos [para prisión preventiva]. Siendo así, y atendiendo la gravedad del hecho, así como los graves y fundados elementos de convicción, a criterio del órgano jurisdiccional y determinado así por la pena probable, el organismo considera pertinente aplicar una medida coercitiva como la comparecencia con restricciones", señaló la jueza en la audiencia.

Para la magistrada, pese a la sospecha de los delitos imputados, la fiscalía no pudo probar la existencia de falta de arraigo domiciliario, familiar y laboral de Luna y Zegarra.

Indicó, además, que no había “datos objetivos” para sostener que había un riesgo de que la “asociación ilícita” se volviera a reagrupar, ya que, según el mismo Ministerio Público, la presunta asociación formada por Castañeda, Luna Gálvez y Zegarra operó entre los años 2014 y 2016.

El último 5 de marzo, el Poder Judicial revocó la medida de prisión preventiva dictada contra Castañeda Lossio y, en su lugar, le impuso arresto domiciliario. Esto debido al estado de salud del exburgomaestre.

PPK: el segundo intento de la fiscalía

El 19 de abril del 2019, el Juzgado de Investigación Preparatoria de delitos de corrupción de funcionarios, al mando del juez Jorge Chávez Tamariz, dictó 36 meses de prisión preventiva contra . En aquel momento, el expresidente de la República se encontraba –desde la noche anterior- internado en la unidad de cuidados intensivos de una clínica por complicaciones cardiacas.

Kucyznski nunca llegó al penal. Poco después de una semana, la medida, solicitada por el fiscal Pérez, fue revocada. Mediante una resolución emitida el 27 de abril, la Primera Sala Penal de Apelaciones especializada en delitos de corrupción de funcionarios dispuso que, en lugar de prisión preventiva, el exmandatario cumpla detención domiciliaria por 36 meses debido a su estado de salud y a su avanzada edad (80 años).

Los intentos de la fiscalía por encarcelar preventivamente al expresidente, sin embargo, no se agotaron. En agosto del mismo año, el fiscal José Domingo Pérez solicitó que se revoque el arresto domiciliario de PPK y se le imponga prisión preventiva por 36 meses, por presuntamente haber incumplido las reglas de conducta impuestas por del Poder Judicial.

La argumentación de Pérez se basó en que el expresidente había recibido visitas de congresistas y otros políticos, hecho que habría violado tres normas de conducta:

1. La prohibición de comunicación con testigos en todas las investigaciones que lleva a cabo el representante del Ministerio Público.

2. La prohibición de realizar reuniones sociales en el inmueble donde se llevará acabo la detención domiciliaria.

3. La prohibición de realizar actividad política directa e indirectamente.

El pedido, sin embargo, fue rechazado por el juez Jorge Chávez Tamariz, quien consideró que la fiscalía no había podido probar que las visitas recibidas por PPK hayan tenido un tinte político.

El juez, incluso, calificó de “arbitrario, irracional y abusivo” el hecho de que el Ministerio Público pretenda extender la restricción de visitas a investigados de casos distintos al suyo.

La fiscalía apeló la resolución, pero el pedido fue declarado infundado por la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Anticorrupción.

A Kuczynski, el Ministerio Público le imputa el presunto delito de lavado de activos, en el marco del caso Odebrecht.

Enrique Cornejo y los exfuncionarios del MTC

El 4 de mayo del 2019, el juez Juan Carlos Sánchez Balbuena, del Segundo de la Corte Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, rechazó el pedido de la fiscalía de 36 meses de prisión preventiva para , ministro de Transportes y Comunicaciones (MTC) del segundo gobierno de Alan García. En su lugar, ordenó comparecencia con restricciones.

El magistrado dispuso lo mismo para Oswaldo Plasencia, ex director ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Tren Eléctrico de Lima (AATE); Jorge Luis Menacho, ex secretario del MTC y ex miembro del Comité de Licitación del Tramo 2 de la Línea 1 del Metro de Lima; y Raúl Torres Trujillo, ex jefe de Provías Nacional.

En el momento de la audiencia, Cornejo se encontraba bajo custodia policial en la Prefectura de Lima, pues días antes se había dictado una orden de detención preliminar en su contra.

En su resolución, el juez Sánchez Balbuena sostuvo que no existían “graves y fundados elementos de convicción” para dictar una medida privativa de la libertad”. Asimismo, indicó que “la actuación de los investigados se realizó en el marco de sus funciones”.

En junio del mismo año, la fiscalía expuso, nuevamente, un pedido de prisión preventiva contra Cornejo ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. La fiscal Merly Huamán basó su pedido en que el ex ministro –al igual que los otros exfuncionarios investigados- había incumplido con pagar la caución impuesta contra ellos en el plazo ordenado por el Poder Judicial.

No obstante, a excepción de Oswaldo Plasencia, los investigados informaron que sí habían cumplido con el pago. Tras confirmar esto, Huamán sólo insistió en aplicar la medida para Plasencia.

Según la hipótesis del Ministerio Público, Cornejo habría incurrido en los delitos de colusión, lavado de activos y cohecho pasivo propio, como parte de una organización criminal supuestamente liderada García Pérez. Durante la audiencia, la fiscal adjunta Meryl Huamán Altamirano, del Equipo Especial Lava Jato, sostuvo que Cornejo se habría coludido con representantes de Odebrecht para que le otorgaran la buena pro de los tramos 1 y 2 de la línea 1 del metro de Lima.

Moreno, libre en segunda instancia

El 13 de diciembre del 2018, la jueza Elizabeth Arias Quispe, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, rechazó un pedido de prisión preventiva que el Equipo Especial Lava Jato había solicitado en contra del entonces gobernador del Callao, Felix Moreno.

Más de un año antes, en abril del 2017, el Poder Judicial había dictado prisión preventiva por 18 meses contra Moreno, pero la medida había sido revocada en junio del mismo año por la Primera Sala Penal de Apelaciones. Desde entonces, sobre el funcionario pesaba una orden de comparecencia restringida.

En diciembre del 2018, el Ministerio Público intentó lograr que el Poder Judicial variara la medida de comparecencia restringida por prisión preventiva. La autoridad judicial, sin embargo, declaró infundado el pedido, por considerar que la fiscalía no había cumplido con presentar “nuevos elementos que permitirían incrementar la intensidad del peligro de fuga”, respecto de los presentados en el pasado.

Según la jueza Arias Quispe, Moreno Caballero –investigado por presuntamente haber recibido un soborno de 4 millones de dólares de la empresa Odebrecht para favorecerla con la obra de la Costa Verde Callao- tenía arraigo familiar, laboral y, pese a tener solvencia económica como para salir del país, no había abandonado territorio peruano, incluso sin contar con impedimento judicial.

Pero la jueza sí varió la medida de comparecencia restringida. En lugar de prisión preventiva, dictó una orden de impedimento de salida del país por 36 meses.

(…) la medida de impedimento de salida del país contribuirá de forma más idónea para alcanzar la finalidad de la investigación y el proceso; toda vez que solo a través de esta medida podrá evitarse que el imputado en algún momento, ante posible modificación o variación de las circunstancias que motivaron la imputacion de la comparecencia con restricciones [...], mientras no se haya justificado válidamente la existencia del peligro de fuga y/u obstaculización (requisito indispensable para en este caso dictar prisión preventiva), pueda dicho investigado afectar o poner en riesgo razonable la indagación de la verdad y/o el desenvolvimiento regular de la investigación y el proceso”, se lee en la resolución.

El 31 de enero del 2019, el Poder Judicial revocó la resolución de Arias Quispe e impuso 18 meses de prisión preventiva para Moreno. Para ese entonces, el exgobernador del Callao ya se encontraba prófugo, desde el 17 de enero.

Prisión preventiva: los criterios de aplicación

En setiembre del 2019, y ante las constantes controversias surgidas por el uso de la prisión preventiva en el país, la publicó el acuerdo plenario 01-2019/CIJ-116, en el que -basándose en jurisprudencia nacional e internacional- fijó criterios que todos los magistrados del país deben cumplir al momento de resolver los pedidos de prisión preventiva.

Según el documento, la prisión preventiva no tiene como finalidad “anticipar la pena”, “calmar la alarma social” ni ser un “instrumento de la investigación penal”. La medida, por lo tanto, solo se justifica cuando resulta indispensable para asegurar el proceso.

La Corte Suprema hace énfasis en que, en base al principio de presunción de inocencia, la prisión preventiva debe aplicarse únicamente de manera excepcional, siendo la regla que el imputado enfrente el proceso en libertad o con medidas limitativas menos intensas. “Siempre, pues, ha de primar la libertad del sujeto durante el proceso”, señala el documento.

Según el Acuerdo, los magistrados solo pueden dictar prisión preventiva cuando no existan otras medidas menos graves para salvaguardar el proceso. “La prisión preventiva en modo alguno debe ser ni la única, ni la forma preferente de alcanzar el aseguramiento del proceso (…) No puede ser adoptada de forma automática (…) si no se demuestra en el caso concreto su absoluta necesidad y la imposibilidad de garantizar el proceso mediante otros mecanismos legalmente previstos y menos gravosos”, indica.

Los criterios señalados por la Corte Suprema son los siguientes:

(Infografía: El Comercio)
(Infografía: El Comercio)

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