El prófugo fundador de Perú Libre (PL), Vladimir Cerrón, solicitó al Poder Judicial el archivo del delito de cohecho pasivo propio, vía una excepción de prescripción, en el marco del proceso que se le sigue por el Caso Antalsis.
Por este caso, es investigado por los presuntos delitos de asociación ilícita, cohecho pasivo propio y colusión agravada.
Cerrón Rojas lleva 278 días prófugo de la justicia, y -desde la clandestinidad- viene operando a través de sus abogados para intentar el archivo de sus procesos penales.
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A través de un escrito, Cerrón sostiene que los hechos por los que fue comprendido en este caso - por presunto cohecho pasivo propio- ya prescribieron. Es decir la acción penal para poder ser sancionado se extinguió de acuerdo al Código Penal.
El juez de Investigación Preparatoria, Leodan Cristobal Ayala, dispuso que el requerimiento sea puesto en conocimiento de la Fiscalía y la Procuraduría para que presenten sus posiciones en el plazo de tres días. Luego, el pedido deberá ser evaluado en una audiencia pública.
Hechos y delitos imputados
Según la fiscalía, se le imputa ser autor del delito de cohecho pasivo propio, ya que en su condición de gobernador de Junín se habría beneficiado en el año 2011 con el uso de camionetas entregadas por Martín Belaúnde Lossio (exasesor de Ollanta Humala) a cambio de favorecer con obras públicas a la empresa Antalsis Perú SAC y sus filiales.
Además, por el presunto delito de asociación ilícita para delinquir, la fiscalía sostiene que, entre finales del 2010 y enero del 2011, el prófugo exfuncionario habría ingresado a integrar una presunta organización criminal dirigida por Belaúnde Lossio.
De acuerdo con la fiscalía, su rol habría sido dirigir y poner a disposición las obras o proyecto que eran de interés de la dicha red criminal. Además, habría recibido el apoyo de la organización con polos, lapiceros, camionetas, personal de campaña y artículos publicitarios.
Sobre el presunto delito de colusión, la fiscalía señala que Cerrón junto a sus funcionarios y representantes de las empresas implicadas se habrían concertado en el 2011, para que estas sean favorecidas con las obras públicas “Puente Eternidad” y “Puente Comuneros”.
Este Diario buscó la versión de Juan Silva y José Yunco Agapito, abogados de Cerrón Rojas en este caso. El primero no respondió, y el segundo indicó que tenía que solicitar autorización de su estudio y luego ya no respondió.
Desde la clandestinidad, a través de su red social “X”, Cerrón Rojas se pronunció sobre el pedido de prescripción que realizó asegurando que no es de todo el Caso Antalsis.
Se solicita prescripción de 1 acusación, no de todo el caso. La liquidación técnica no halló afectación económica.”
Vladimir Cerrón, fundador de Perú Libre.
Como se recuerda, actualmente se encuentra pendiente de resolver un pedido de la fiscalía para que se dicte 18 meses de prisión preventiva contra Cerrón Rojas por este caso.
Sin embargo, hasta el momento no se ha resuelto dicho requerimiento debido a la recusación que formuló la defensa del exgobernador contra el juez Cristobal Ayala.
Junto a ello, se encuentra pendiente también de analizar el requerimiento que formuló en paralelo la defensa de Cerrón para que varíar su comparecencia con restricciones por comparecencia simple.
El pedido fue presentado el 9 de noviembre del 2023, cuando Cerrón Rojas ya se encontraba prófugo de la justicia.
Según la defensa de Cerrón Rojas, durante los más de ocho años de investigación, habría cumplido con las reglas de conducta y no se habrían acreditado los delitos atribuidos a su patrocinado, por tanto no se puede seguir manteniendo las restricciones que se le impusieron hace seis años.
Sobre todo, sostienen, porque a su consideración, durante la investigación los elementos iniciales de convicción habrían decaído. Es decir, “ya no se está ante graves y fundados elementos, simplemente, la medida inicialmente impuesta, como lo fue en el caso de mi patrocinado ya no se justifica”.
“Resulta posible modificar la comparecencia con restricciones a simple, puesto que a la fecha no se ha presentado nuevos elementos que importen una variación sustancial de las circunstancias que inicialmente determinaron la imposición de la medida primigenia, es más, estas han declinado objetivamente como tales a lo largo de los más de ocho años que se viene investigando, como lo acabamos de precisar, por lo que en base al principio de progresividad de la investigación, a la ausencia manifiesta de mejores indicios de la comisión del delito imputado y sin mayor peligro de obstaculización en la averiguación, podemos concluir contextualmente y ciñéndonos al mérito de lo actuado, que la medida que se pretende reformar no se justifica a la fecha, siendo un exceso desproporcional mantenerla bajo las nuevas circunstancias antes acotadas.”
Defensa legal de Vladimir Cerrón.
Ante dicho requerimiento, el mes de febrero del 2024, la fiscalía solicitó que se declare “infundada” la variación solicitada por la defensa del prófugo exfuncionario para que se dicte su comparecencia simple.
La Fiscalía rechazó los argumentos, al sostener que Cerrón Rojas no ha cumplido las restricciones que le fueron impuestas por el órgano jurisdiccional.
Para ello, la fiscalía remarcó que en varias oportunidades la judicatura ha establecido mediante resoluciones firmes que el imputado no ha cumplido con las restricciones impuestas, es decir ha quedado acreditada su falta de voluntad de someterse a las disposiciones fiscales y judiciales.
Además, en el Acta Fiscal del 23 de enero del 2024, suscrito por el fiscal adjunto provincial - Elard Antonio Alcocer Salas, se deja constancia que el investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas se encontraba prófugo de al justicia.
Sumado a ello, en el registro de verificación de firma biométrica a la que está obligado Cerrón Rojas, cada 30 días como parte de las reglas de conducta de su comparecencia con restricciones, se advierte que este no la ha efectuado desde octubre del 2023.
Cerrón se encuentra en la clandestinidad desde el 6 de octubre del 2023, luego que se dictara una sentencia con tres años y medio de cárcel efectiva por otro proceso que se le seguía denominado caso ‘Aeródromo Wanka’.
Declarar la prescripción dependerá del juez
En diálogo con El Comercio, el abogado penalista Daniel Jurado señaló que la declaración de la prescripción del delito de cohecho pasivo propio dependerá del juez que analice el caso.
Mencionó que, según el Código Penal, dicho delito tiene tres modalidades y la pena máxima es entre ocho y diez años.
En su análisis, la solicitud de Cerrón estaría amparada en la Ley 31751 (Ley Soto) que reduce el plazo de prescripción, en cuanto al plazo de suspensión. Es decir, supone aplicarla cuando haya transcurrido el máximo de la pena, más su mitad, más un año.
En el caso de Vladimir Cerrón, indicó Jurado, si la fiscalía le imputa el presunto delito de cohecho pasivo propio, en su modalidad simple, el máximo de la pena serían ocho años.
“Por ende, si los hechos se habrían cometido en el 2011, el plazo sería de ocho años, más la mitad que serían cuatro años, más un año de la suspensión, que serían 13 años en total. Por eso estarían solicitando la prescripción”, explicó.
Según el especialista, de no haberse aprobado la Ley 31751, se habría aplicado el Acuerdo Plenario de la Corte Suprema 2-2012 y, por tanto, el plazo de prescripción sería de 24 años.
Comentó que de acuerdo a la vigencia de la Ley 31751, cabría la prescripción del delito en su modalidad menos grave. Es decir, si la pena máxima es de ocho años, ya que al haber cumplido los 13 años, podría aplicarse la prescripción.
Además, manifestó tampoco ha perdido vigencia el Acuerdo Plenario de la Corte Suprema, pese al reciente pronunciamiento del Congreso; por lo que todo dependerá los jueces su aplicación o no.
Explicó que la Corte Suprema publicó el Acuerdo Plenario 5-2023 que, en su fundamento 27, indica que la Ley 31751, es desproporcional y fomenta impunidad. Por ello, exhortó a los jueces a inaplicarla por ser contraria a la Constitución.
“Entonces, eso implicaría que el juez que va a conocer el pedido del señor Cerrón, con esta recomendación de la Corte Suprema, tendría que inaplicar la Ley Soto, y trabajar con los 24 años que le había comentado. Sin embargo, este Acuerdo Plenario no es vinculante, en consecuencia, no es de obligación del juez aplicarlo.”
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Sostuvo que la única vía para inaplicar la denominada “Ley Soto” sería realizar un “control difuso”, es decir analizar si la ley es contraria a la Constitución; y es de aplicación únicamente para el caso en concreto.
En ese contexto, señaló, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que, de aplicar el control difuso, el caso debe elevarse en consulta a la Sala de Derechos Constitucional y Social de la Corte Suprema, para que confirme o rechace la aplicación o no de la mencionada ley.
De archivarse el delito de cohecho pasivo propio, aún se mantendría vigente el caso pero por los delitos de asociación ilícita para delinquir y colusión agravada.