La Comisión Permanente definió hoy la forma en la que revisará los cinco decretos de urgencia enviados por el Poder Ejecutivo tras la disolución del Parlamento. Esta instancia designó a los coordinadores de los grupos que elaborarán un informe sobre las mencionadas normas. El Comercio preguntó a constitucionalistas y especialistas en derecho parlamentario en qué consistirá la función de “examinar” dichos dispositivos, como señala la Constitución Política en su artículo 135.
► Comisión Permanente designa equipos que revisarán los decretos de urgencia.
¿Qué dicen la Constitución Política y el Tribunal Constitucional?
De acuerdo al artículo 135 de nuestra Carta Magna, durante el interregno parlamentario (etapa posterior a la disolución del Congreso), el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia (DU), “de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al [nuevo] Congreso, una vez que este se instale”.
El mismo artículo indica que una vez reunido el nuevo Parlamento, este puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la cuestión de confianza, después de que el presidente del Consejo de Ministros “haya expuesto ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario”.
También el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre las competencias de la Permanente en su reciente resolución de admisión a trámite de la demanda competencial contra la disolución del Congreso.
Al respecto, el colegiado menciona que, según la Constitución, “durante el interregno parlamentario”, la Permanente sigue ejerciendo sus funciones, “lo que no implica" que esta "tenga las facultades del pleno del Congreso, y pueda hacer sus veces, sino que esta limitada a lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución”.
Estos decretos de urgencia serán opinados, se votarán y habrá un dictamen de minoría y mayoría, y le tocará al próximo Congreso evaluarlos, tomar nuestra recomendación o no"
Declaración de Pedro Olaechea a "Gestión"
¿Puede la Permanente opinar si los DU son constitucionales o no?
Los constitucionalistas Alejandro Rospigliosi y Luciano López coincidieron en señalar que la Constitución no señala en qué consiste la función de “examinar” los decretos de urgencia que emita el Ejecutivo.
“Sin embargo, la Real Academia Española nos dice que examinar es evaluar, ponderar, analizar, entonces lo que va a hacer la comisión es someter a discusión un borrador de predictamen que deben haber recibido de la Oficialía mayor y de la Dirección General Parlamentaria, el cual se va a someter a discusión de los parlamentarios, y puede ser corregido o modificado, y luego se convertirá en dictamen o informe”, señaló.
Rospigliosi agregó que luego este informe será sometido a votación en la Permanente, lo que estimó debe ocurrir en las próximas semanas.
Respecto a si como resultado de esta labor de examinar los DU, la Comisión Permanente puede señalar si son constitucionales o no, Rospigliosi afirmó que sí. Añadió que como dice la Constitución tendrá que elevar sus respectivos informes al nuevo Congreso. “Esa es toda su tarea”, subraya.
Es decir, en ningún caso, la Comisión Permanente puede llegar a dejar sin efecto alguna de las normas analizadas.
El especialista enfatizó que los informes -que se refieran a la constitucionalidad o no de los DU - son "declarativos y sin mayor impacto legal”.
Luciano López anotó que el Reglamento del Congreso tampoco define en qué consiste esta función de “examinar”, pero se interpreta que pasa por emitir una opinión, pues de lo contrario la Permanente sería solo una mesa de partes, “con lo que no estoy de acuerdo”.
Mencionó que la evaluación tendrá que darse desde el punto de vista técnico, jurídico y político, “que es justamente la labor de un Parlamento”.
“Es una suerte de examen previo a un control total que sí va a tener el Congreso, por eso la Constitución habla de que ellos elevan ese examen al próximo Congreso y Pedro Olaechea lo ha dejado claro en ese sentido”, comentó.
López apuntó que no nos encontramos en un periodo sin control porque este lo viene ejerciendo de manera previa la Permanente.
Para el constitucionalista una posibilidad es que esta comisión señale que no hay ningún problema, y el próximo Congreso sí lo encuentre.
¿Que hará el nuevo Congreso con los dictámenes que reciba de la Permanente?
Este Diario también conversó con el especialista en derecho parlamentario César Delgado Guembes. Él afirmó que la Comisión Permanente podrá “emitir una opinión” sobre la constitucionalidad o no de los DU, y precisó que esta “no tendrá efecto vinculante”.
Delgado explicó que una vez que el nuevo Congreso se instale podrá basarse en estos dictámenes o podrá derivarlos a las respectivas comisiones del Congreso para que sean examinados.
“El nuevo Congreso seguirá el procedimiento parlamentario que prevé la revisión de los decretos de urgencia [para ver] si es que los deroga o los convierte en ley, o simplemente los deja estar”. añadió.