El pleno del Parlamento también impidió otras importantes fuentes de financiamiento posible. (El Comercio)
El pleno del Parlamento también impidió otras importantes fuentes de financiamiento posible. (El Comercio)
Redacción EC

Lima

El aprobó anoche un dictamen con diversos cambios a la Ley de Organizaciones Políticas, entre ellos la prohibición del financiamiento proveniente del terrorismo, la corrupción y el narcotráfico.

Sin embargo, el pleno del Congreso también impidió otras importantes fuentes de financiamiento posibles. En la siguiente lista podrás conocer quienes no podrán financiar a las agrupaciones políticas.

— Fuentes de financiamiento prohibidas —

-Personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto cuando los aportes estén destinados a la formación, capacitación e investigación.

-Entidades de derecho público o empresas de propiedad del Estado o con participación de este.

-Confesiones religiosas de cualquier denominación.

-Personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeras.

-Partidos políticos y agencias de gobierno extranjeros, excepto cuando estén destinadas exclusivamente a la formación, capacitación e investigación.

-Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada o con prisión preventiva por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo. La prohibición de extiende hasta 10 años después de cumplir la condena.
Respecto a la identificación de las personas condenadas que no podrán aportar, la mencionada norma advierte que será el Poder Judicial, a través de su web institucional, el que informe quienes se encuentran prohibidos de brindar aportes.

—Sanciones —

Las diversas sanciones que impondrá la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a las agrupaciones políticas que no entreguen su información financiera a tiempo serán las siguientes:

-Infracción leve: multa no menor de una ni mayor de diez Unidades Impositivas Tributarias UIT. De (S/4.050 hasta S/ 40.500).

-Infracción grave: una multa no menor de 10 ni mayor de 30 UIT (S/ 40.500 hasta S/ 121.500).

-Infracción muy graves: multa no menor de 30 ni mayor de 150 UIT (S/ 40.500 hasta S/ 607.500 y la pérdida del financiamiento público directo.