Los cuestionados contratos del cantante Richard Cisneros o ‘Richard Swing’ con el Ministerio de Cultura escalaron hasta una investigación a nivel del Ministerio Público, que generó que un equipo de fiscales anticorrupción intervinieran el último lunes oficinas administrativas de la citada cartera, en San Borja, y de Palacio de Gobierno, en el centro de Lima.
Como se ha informado, Cisneros obtuvo nueve contratos con la citada cartera entre julio del 2018 y abril del 2020 por S/175.400. El más reciente, que ocasionó el despegue de los cuestionamientos a dichos acuerdos, fue bajo la modalidad de servicios por terceros y se refiere a charlas motivacionales virtuales para trabajadores del ministerio durante la pandemia por el coronavirus.
Fue el propio presidente Martín Vizcarra quien reveló hace unos días un importante antecedente respecto de la presencia de Cisneros en el Estado. “Como muchas personas del entorno de la campaña electoral, él colaboraba y participaba de ella. Y ahí seguramente esa relación ha permitido que también tenga una participación en algún nivel de Gobierno”, admitió en referencia al período electoral del 2016, en donde Pedro Pablo Kuczynski (PPK) postulaba a la presidencia y el hoy mandatario a la primera vicepresidencia con Peruanos por el Kambio. A continuación, especialistas consultados por El Comercio explican algunos puntos importantes respecto de la investigación fiscal.
1. ¿En qué etapa se encuentra la investigación de la fiscalía?
Se trata de una investigación preliminar contra los que resulten responsables. Se encuentra aún en etapa de indagación de hechos y recopilación de información.
El fiscal Superior, Omar Tello, coordinador de las Fiscalías Anticorrupción a nivel nacional, ha señalado que se comunicará el eventual hallazgo de responsabilidades penales, pero detalló que hay 15 funcionarios del Ministerio de Cultura vinculados a los procesos de contratación de Cisneros.
El exprocurador anticorrupción Antonio Maldonado explicó que en esta etapa se recopilan medios de prueba. “En este caso, antecedentes documentales, contratos celebrados, cómo fueron celebrados, cómo así esta persona logra mantener esta secuencia contractual durante varias gestiones ministeriales”, comentó.
En esa línea, el penalista e investigador de la PUCP Rafael Chanjan agregó que la investigación preliminar se inicia de manera genérica contra los que resulten responsables, “porque es una etapa inicial e incipiente de recabar pruebas necesarias”.
Por su parte, el exprocurador anticorrupción Iván Meini acotó que la actual etapa versa en determinar si hay delito y, de ser el caso, quiénes son los responsables.
2. ¿Hasta dónde podría llegar el caso?
Maldonado detalla que, actualmente, el Ministerio Público está construyendo su teoría del caso para determinar si se lleva a etapa judicial o se archiva. Precisa que tras la investigación preliminar, podría venir la formalización del caso ante el Poder Judicial y una investigación preparatoria, para luego recaer en una acusación si se llega a construir un caso sólido.
A su juicio, el caso sí debería someterse al ámbito judicial y formar parte de un proceso penal, “sea que comprenda a funcionarios intermedios o incluso el despacho presidencial”.
Para Chanjan, la investigación recaerá seguramente en Cisneros y funcionarios directamente relacionados con su contratación. Pero “si la hipótesis fiscal va apuntando a otras personas de mayor rango, estas también se podrían incorporar como investigadas”.
Otra opción, de acuerdo a Meini, es que se concluya que hubo una infracción administrativa y que no llegue a ser delito. Determinar ello todavía es prematuro, dijo.
“Hay que indagar por lo raro o poco frecuente que parece el monto de la contratación y la actividad realizada. Parecería ser que ha sido algo casi con nombre propio esta contratación”, estimó en torno al más reciente servicio de ‘Richard Swing’ al Mincul.
3. ¿Puede la investigación alcanzar al presidente Martín Vizcarra?
Tello ha dicho que, por el momento, no se tiene previsto tomar la declaración del presidente Vizcarra, sobre quien no se está estableciendo ninguna responsabilidad penal.
“La investigación no tiene limitación ni obstáculo desde un parámetro constitucional de ninguna naturaleza. El procesamiento, sí, tiene que desarrollar ciertos protocolos”, refirió Maldonado.
Esto en referencia a que la Constitución señala que el presidente de la República tiene inmunidad hasta por cinco años después de dejar el cargo y no puede ser acusado sin previo antejuicio político del Congreso por infracción de la Constitución y por todo delito que cometa en el ejercicio de sus funciones. Además, la Carta Magna establece delitos específicos por los que se puede acusar al mandatario.
En esa línea, Maldonado añade que “la protección constitucional de la que goza un presidente de la República no se refiere a una que le impida brindar sus declaraciones si estas son requeridas por el Ministerio Público. En este caso, la fiscal de la Nación o un funcionario delegado irá al despacho presidencial y tomará la declaración”.
Chanjan dijo que actualmente no hay indicios para comprender a las más altas esferas en el caso, aunque coincidió con Maldonado en que un ministro o el propio presidente pueden declarar como testigos sin ningún problema.
“Se tienen que respetar todas las prerrogativas constitucionales que existen. Pero la prerrogativa que tiene un ministro no es la misma de la de un presidente, quien no puede ser investigado durante su período presidencial. El artículo 117 dice claramente que hay supuestos específicos. El ministro sí puede ser denunciado constitucionalmente ante el Congreso para seguir un antejuicio. Pero en este momento, es muy prematuro”, añadió.
Meini es de una opinión distinta. Consideró difícil vincular al presidente o a ministros, o incluso prematuro citarlo para determinar si sabía de la contratación, que es el tema central, “salvo que se esté investigando que el presidente haya pedido que lo contraten”.
“Este tipo de contrataciones se lleva a cabo por funcionarios públicos competentes para ellas. No es muy lógico atribuir responsabilidad al presidente o al ministro por todo lo que suceda dentro del Estado o la cartera. No significa que nunca puedan responder, pero tendrá que ser cuando ellos han cometido un hecho irregular o incumplido un deber de control y supervisión. Y en este caso no parece responsabilidad del presidente de la República indagar a quién se contrata para hacer una charla motivacional en los ministerios”, explicó.
4. ¿Qué delitos sospecha la fiscalía en el caso?
La fiscalía ha enmarcado su pesquisa el delito contra la administración pública-corrupción de funcionarios. Tello ha precisado que se sospecha de presunta colusión y negociación incompatible.
Los expertos consultados coinciden con las sospechas de la fiscalía. “Estamos ante actos que se han dado en un contexto de contratación pública, donde hay irrogación de gasto público. Y por tanto, podría existir una concertación o acuerdo ilícito entre funcionarios y un particular, en este caso el señor ‘Swing’”, dijo Chanjan.
Maldonado añade que otro ilícito a estudiar podría ser el tráfico de influencias. “No me cabe duda que acá no hay solo una figura delictiva. Y la suma de figuras delictivas es factible de valoración. Los hechos son los que determinan”, indicó.
Meini señaló que son calificaciones tentativas y prematuras, puesto lo que se debe hacer es revisar la información recabada. Pero consideró importante conocer los antecedentes de las contrataciones, si fueron justificadas, necesarias y tuvieron montos razonables. “Ahí también puede haber un tipo de colusión. Se puede crear una necesidad inexistente y la contratación puede ser regular. Pero el problema está en haber creado una necesidad cuando no existía”, comentó.
“Si se tratase de un delito de colusión, es posible que se incorpore a un particular, pero necesariamente a un funcionario público. Lo que se sanciona es que un funcionario que participa como miembro de un comité de adjudicación o contratación haya favorecido indebidamente a una de las partes o a un postulante”, precisó el especialista.
El Código Penal da cuenta de que el delito de colusión simple y agravada tiene penas de cárcel de entre 3 y 15 años.
En tanto, el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo comprende a funcionarios y se sanciona con penas de 4 a 6 años de cárcel.
5. ¿Qué otras diligencias tendrían que realizarse?
Además de recabar copias de libros de visitas o expedientes de contratación, Chanjan señaló que se debe tomar las declaraciones de funcionarios del Ministerio de Cultura o exministros. “Va a tener que haber una búsqueda de antecedentes, conexiones amicales, familiares o políticas que puede haber tenido el señor ‘Swing’ en determinadas esferas del Gobierno o la administración pública. No se descarta que más avanzada la investigación puedan realizar determinadas incautaciones o allanamientos, o registros de llamadas”, refirió Rafael Chanjan, abogado penalista e investigador de la PUCP.
El exprocurador anticorrupción Antonio Maldonado consideró que dirigentes del partido Peruanos por el Kambio (hoy Contigo) tendrían que ser citados a declarar para contextualizar la aparición de ‘Richard Swng’ en el Estado.
Finalmente, el exprocurador anticorrupción Iván Meini insistió en la importancia de tener la declaración de quienes participaron en las contrataciones, la evaluación de documentos y postularon la necesidad de obtener los servicios de ‘Richard Swing’, cuyo testimonio también se tendrá que recabar.
“Antes de pensar en ministros, secretarios generales o presidentes de la República, llamaría a las personas que han participado de la contratación. Un ministro no participa de un comité de adjudicación. El presidente de la República no se sienta a revisar los currículos de a quién va a contratar un ministerio determinado”, concluyó.
Cabe recordar que El Comercio reveló que Cisneros tuvo dos “reuniones de trabajo” en Palacio de Gobierno en el 2018, según el registro de visitas. Ambas con dos funcionarias del entorno del presidente Vizcarra.
6. ¿Quién es la fiscal a cargo de la investigación?
La investigación está a cargo de la Primera Fiscalía Anticorrupción, que encabeza Janny Sánchez-Porturas.
La fiscal provincial investiga, además, al embajador César Bustamante por presunto tráfico de influencias, a raíz de supuestos favores solicitados al exjuez supremo César Hinostroza, procesado por el Caso Los Cuellos Blancos del Puerto.
En abril de 2016, Sánchez-Porturas Ganoza presentó una acusación penal contra el exalcalde de Lima, Luis Castañeda Lossio, por el delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso en agravio del Estado. Ello respecto del caso del presunto cobro irregular de doble sueldo entre enero del 2004 y julio del 2006.
La fiscal también fue la encargada de acusar a Carlos Moreno Chacón, exasesor del expresidente Pedro Pablo Kuczynski en temas de salud, por el delito de negociación incompatible en calidad de instigador. Esto por presuntamente beneficiar a una entidad privada de salud a través de un convenio firmado entre el Seguro Integral de Salud (SIS) y el Arzobispado de Lima.