Pedro Patrón Bedoya, fue el único candidato que pasó con éxito el proceso de selección para la JNJ. (Foto: Alonso Chero / El Comercio)
Pedro Patrón Bedoya, fue el único candidato que pasó con éxito el proceso de selección para la JNJ. (Foto: Alonso Chero / El Comercio)
Karem Barboza Quiroz

La controversia por el proceso penal seguido contra , el único miembro aprobado por la Comisión Especial para elegir a los miembros de la () ha generado más de un cuestionamiento a los filtros aplicados para la selección.

El Comercio informó que la había demandado penalmente a Patrón Bedoya en el 2012 por presunto delito falsedad ideológica por el cobro doble al Estado. Dicho proceso está aún en proceso y deberá ser analizado próximamente.

Sin embargo, una resolución judicial del 3 de abril del 2019 de la 9° Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima -y que ha sido notificada el pasado 11 de junio- sancionó a Patrón Bedoya con 3 Unidades Impositivas Tributarias, por haber cobrado un sueldo de S/12 mil mensual de la Asociación Peruana de Cooperación Internacional- APCI y, a la vez, haber recibido por cinco meses, una pensión del .

El proceso laboral lo impulsó Patrón Bedoya contra la Cancillería que lo sancionó disciplinariamente. No obstante, el 28 Juzgado Laboral de Lima y luego, la 9° Sala Laboral, consideraron que el miembro electo del JNJ, sí realizó “una doble percepción de ingresos” del erario público.

Resolución de la Novena Sala Laboral sobre Pedro Patrón Bedoya.
Resolución de la Novena Sala Laboral sobre Pedro Patrón Bedoya.

Cabe remarcar que existe la prohibición para los funcionarios públicos sobre la doble percepción de sueldos por servicios prestados al Estado.

-Fue sancionado en la vía laboral-

Según la resolución del proceso laboral, el caso se vincula a una denuncia realizada por la Cancillería luego que esta "le instauró un proceso disciplinario por haber tenido la condición de pensionista en el Jurado Nacional de Elecciones y no suspender su pensión cuando laboraba para la Asociación Peruana de Cooperación Internacional-APCI”.

Mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 108-2007/APCI del 16 de noviembre de 2007, Patrón fue designado como miembro de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI.

En atención a ello, a través de contrato de servicios no personales N° 019-2007-APCI/OGA suscrito el 27 de noviembre de 2007 entre la APCI y Patrón Bedoya, se pactó el monto de S/12 mil soles mensuales por prestación de sus servicios.

Y, el 28 de noviembre del 2007, su contrato fue prorrogado por APCI hasta diciembre del 2008.

Sin embargo, en abril del 2008, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) le comunicó a APCI, que desde febrero del 2007, Patrón había venido cobrando la pensión del JNE para el que laboró.

La pensión, remarcó el JNE en el oficio Nro. 148-2008-GAF7JNE del 3 de abril del 2008, se le abonó a Patrón hasta marzo del 2008.

Fue entonces que ambas entidades se dieron cuenta de la situación. Así se deja constancia en la resolución de la Sala Laboral para la que “quedó corroborado que el demandante, al momento de suscribir la Declaración Jurada para Contrato de Locación de Servicios no tramitó la suspensión de su pensión de jubilación (en el JNE)”.

Se indica, además, que su declaración jurada, Patrón solo consignó lo que percibía como mensualidad del APCI (S/12 mil), omitiendo informar los ingresos provenientes de su pensión de cesantía.

El ex funcionario también omitió advertir al JNE que había empezado a laborar en la APCI para que dejaran de abonarle la pensión.

Por consiguiente, al haber omitido en las declaraciones juradas que tenía acceso a una pensión de jubilación, al mismo tiempo que venía ejerciendo funciones como miembro de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI, “evidencia un incumplimiento al deber de transparencia”.

“Que siendo así, queda acreditado que se vulneró el principio de probidad, idoneidad y veracidad consignadas en los numerales 2,4 y 5 del artículo 6 de la Ley Nro. 27815-Ley del Código de Ética de la Función Pública”, se lee en la resolución que lo declara responsable.

Sin embargo, el tribunal superior tomó en cuenta que el dinero que se depositó a Patrón Bedoya fue devuelto al JNE a través del cheque de gerencia del banco de la Nación 009125790 (por S/12.401.59) y cheque 009125774 (por S/67).

Resolución de la Novena Sala Laboral sobre Pedro Patrón Bedoya.
Resolución de la Novena Sala Laboral sobre Pedro Patrón Bedoya.

Durante el proceso laboral, Patrón ha manifestado que “no consignó la información de la pensión de cesantía en las declaraciones juradas, porque no se tuvo la intencionalidad de cobrarlas”.

“Por tanto, no se observa que causó perjuicio al Estado”, se lee en el documento. Además, tomaron en cuenta que Patrón nunca había sido sancionado anteriormente.

Por esos motivos decidieron bajar la sanción de 6 UIT al pago de 3 UIT “por haber omitido los ingresos que por pensión de cesantía le depositaba en su correspondiente cuenta bancaria el Jurado Nacional de Elecciones".

El Comercio intentó comunicarse con Pedro Patrón Bedoya, pero, hasta el cierre de esta nota, no contestó las llamadas, ni los mensajes.