(Ilustración: Giovanni Tazza)
(Ilustración: Giovanni Tazza)
Martín León Espinosa

El anuncio del ministro del Interior, , sobre el , ha generado diferentes opiniones.

Por ejemplo, entre los virtuales legisladores varios se han manifestado a favor la medida, otros la han criticado o han pedido que se incluya a altos funcionarios del Estado como los ministros o los gobernadores.

El partido Somos Perú, además, difundió ayer un comunicado en el que señalan: “Saludamos que nuestra propuesta sea acogida y reiteramos nuestra firme voluntad de reducir los privilegios que se tenía en el antiguo Parlamento, porque es el sentir de la población”.

Por su parte, Rocío Silva Santisteban, virtual parlamentaria y vocera del Frente Amplio, consideró que la propuesta es “demagógica y populista”, aunque precisó que en su agrupación no están interesados en contar con seguridad.

A nivel constitucional, los abogados citados en esta nota no tienen una sola postura respecto a si el anuncio de Morán –que se materializará a través de un decreto supremo– vulnera la Carta Magna.

Óscar Urviola, expresidente del Tribunal Constitucional (TC), considera que en la Carta Magna no hay ninguna disposición referida al tema. “[La medida] es más de carácter administrativo. Me parece que hay un decreto supremo que establece quiénes tienen derecho a la seguridad y en qué medida, de acuerdo al rango. De tal manera que esta es una decisión del gobierno”, indicó a El Comercio.

El abogado constitucionalista Aníbal Quiroga tampoco cree que se infrinja la Carta Magna. “En la Constitución no he encontrada nada que diga que los congresistas tienen derecho a resguardo [policial]”, afirmó a este Diario.

“Si se ha anunciado que se hará por decreto supremo, quien le va a quitar el resguardo [a los legisladores] es el Poder Ejecutivo, porque un decreto lo firma el presidente de la República”, agregó.

Además, Urviola y Quiroga coinciden en que el artículo 98 de la Constitución no se refiere al resguardo de los congresistas.

El artículo señala: “El presidente de la República está obligado a poner a disposición del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demande el Presidente del Congreso. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden ingresar en el recinto del Congreso sino con autorización de su propio presidente”.

Urviola señaló que ese artículo se refiere a la dotación de policías que están en el Parlamento. Quiroga dijo que “es para la protección del Congreso como institución, no de los congresistas”.

—Otro punto de vista—

Para el abogado constitucionalista Luciano López, el artículo 98 sí se refiere a la protección policial de los legisladores. “La Constitución dice textualmente: ‘[lee el artículo 98]… que demande el presidente del Congreso’. Entonces, el titular del Parlamento es el que tiene que darle el requerimiento al Ejecutivo y, según lo que la Constitución señala, el presidente está obligado a darlo así”, comentó López en Canal N.

“Si quisieran hacer un ajuste de esta naturaleza, jurídicamente hablando, constitucionalmente hablando, tendrían que hacer una coordinación con el presidente del Congreso”, indicó en otro momento.

López también dijo que si se publica el decreto supremo sobre el tema, el ministro Morán, quien firmaría la norma, podría ser denunciado por infracción a la Constitución.

“El presidente [Martín Vizcarra, quien debe firmar el decreto] es inmune a las infracciones constitucionales durante el ejercicio del mandato, pasará a la cola del 2021 [cuando culmine su mandato]; pero en el caso del ministro Morán, no solo se expone a una censura, sino que pueden acusarlo a nivel constitucional porque [si suscribe el decreto] sería una infracción constitucional”, refirió.

—Normativa—

La protección policial para los congresistas se menciona en la Ley de la Policía Nacional del Perú, que se modificó por el Decreto Legislativo 1451.

Además, en el reglamento de la PNP, aprobado por el Decreto Supremo 026-2017-IN, se describe cuáles son las funciones de la División de Seguridad del Congreso (artículo 170).

Luciano López, además, recordó que la Constitución de 1979 y la Carta Magna de 1933 incluían un texto como el del artículo 98 de la actual Constitución, la de 1993.

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