“Ninguno de los dos [vicepresidentes] quiere ser parte de un Gobierno que nazca de una maniobra injusta y antidemocrática”, dijo PPK el miércoles refiriéndose a Martín Vizcarra y Mercedes Aráoz. (Foto: EFE)
“Ninguno de los dos [vicepresidentes] quiere ser parte de un Gobierno que nazca de una maniobra injusta y antidemocrática”, dijo PPK el miércoles refiriéndose a Martín Vizcarra y Mercedes Aráoz. (Foto: EFE)
René Zubieta Pacco

En su mensaje a la Nación del miércoles, el presidente Pedro Pablo Kuczynski () manifestó: “Ninguno de los dos [vicepresidentes] quiere ser parte de un Gobierno que nazca de una maniobra injusta y antidemocrática”. Así, el mandatario dejó entrever que en caso el Congreso declare su vacancia, ni Martín Vizcarra ni Mercedes Aráoz asumirían la presidencia.

De darse ese escenario, la Constitución Política del Perú señala que la jefatura del Estado debe ser asumida por el titular del Parlamento, en este caso sería el legislador fujimorista Luis Galarreta.

“Por impedimento temporal o permanente del presidente de la República, asume sus funciones el primer vicepresidente. En defecto de este, el segundo vicepresidente. Por impedimento de ambos, el presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones”, refiere el artículo 115 de la Carta Magna, no detallando si son elecciones solo para el cargo de presidente de la República o si también implica comicios para elegir a nuevos parlamentarios. He ahí el debate y las diferentes posiciones.

—Posiciones—
Consultado por El Comercio, el ex presidente del Tribunal Constitucional César Landa refirió que el citado artículo de la Constitución se refiere solo a elecciones presidenciales, mas no congresales.

Cabe aquí preguntarse entonces por el antecedente inmediato. Como se recuerda, tras la difusión del famoso video Kouri-Montesinos, Alberto Fujimori anunció el 16 de septiembre del 2000 la decisión de acortar su mandato y convocar a nuevas elecciones presidenciales. Posteriormente, fue vacado por permanente incapacidad moral y con la renuncia de sus vicepresidentes Francisco Tudela y Ricardo Márquez —aceptadas ambas por el Parlamento previa votación—, el entonces titular del Parlamento, Valentín Paniagua, asumió transitoriamente la presidencia del país desde el 22 de noviembre.

Pero hubo una norma que marcó la diferencia entonces. El Congreso había publicado el 5 de noviembre del 2000 la Ley N° 27365, que estableció una reforma constitucional introduciendo dos disposiciones transitorias especiales en la Carta Magna refiriéndose específicamente a los comicios del 2001. “El presidente y los vicepresidentes de la República elegidos en las elecciones generales del 2000 concluirán su mandato el 28 de julio del 2001. Los congresistas elegidos en el mismo proceso electoral culminarán su representación el 26 de julio del 2001…”, decía la ley.

Lo dispuesto por la Ley N° 27365 del 2000 está contemplado en la Constitución. (Captura)
Lo dispuesto por la Ley N° 27365 del 2000 está contemplado en la Constitución. (Captura)

En esa línea, Landa explicó que actualmente no existe una decisión del Parlamento de reducir su período de 5 años. “Para poder llevar a cabo elecciones simultáneas presidenciales y también parlamentarias debería de haber una reforma de la Constitución para que se reduzca el período parlamentario de 5 años. Eso correspondería”, indicó a este Diario.

Aún así, el constitucionalista sostuvo que políticamente es coherente que en nuestro país se den elecciones presidenciales y parlamentarias simultáneas “para asegurar la estabilidad y la continuidad del sistema político y no alterarlo”, y encontrar un equilibrio.

La misma posición expresó el constitucionalista Domingo García Belaunde. “La vacancia es del presidente y el reemplazo es del presidente, nadie ha vacado al Congreso”, sostuvo a este Diario.

Asimismo, indicó que de darse el escenario planteado —la vacancia de PPK y la renuncia de sus dos vicepresidentes aceptada por el Congreso— se tendría que convocar a elecciones solo presidenciales en el período más corto para que se complete el período que correspondía a Kuczynski, es decir hasta el 2021.

Además, recordó que lo que ocurrió en el 2000 “fue un caso excepcional en cláusulas transitorias de una reforma constitucional, eso no existe ahora. Si lo quieren hacer ahora tendrían que hacer una reforma constitucional”.

En tanto, una posición discrepante tuvo el constitucionalista Anibal Quiroga. Si bien reconoció que la Constitución no es clara, consideró que la Carta Magna está hecha para que el Congreso y el presidente tengan el mismo mandato al mismo tiempo.

“Hacer elecciones presidenciales para solo tres años es ridículo y por cinco años implicaría desfasar el período congresal. Hay que buscar la solución que sea más armónica con la solución. Tiene que darse un acuerdo político, pero no necesariamente mediante una ley. Tendrían que ponerse de acuerdo las fuerzas políticas para buscar la mejor salida, yo creo que sería un nuevo período presidencial con un nuevo Congreso”, comentó.

DATO
El artículo 20 de la Ley Orgánica de Elecciones señala: “Las elecciones para congresistas se realizan conjuntamente con las elecciones para presidente y vicepresidentes de la República”.

Sin embargo, César Landa refirió que una ley no puede estar por encima de la Constitución, y esta señala que el período parlamentario es de 5 años. “En caso de contradicción, prevalece la norma de mayor jerarquía, que es la Constitución. Por eso es necesario una reforma constitucional”, sentenció.

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