El pleno del Tribunal Constitucional analizó esta mañana demanda competencial por incapacidad moral.  (Foto: TC)
El pleno del Tribunal Constitucional analizó esta mañana demanda competencial por incapacidad moral. (Foto: TC)
Karem Barboza Quiroz

El pleno del () rechazó por mayoría la demanda competencial que presentó el donde cuestionó el uso de la incapacidad moral permanente como mecanismo de vacancia presidencial por parte del.

La mañana de hoy; de manera reservada, los siete magistrados que integran el colegiado analizaron la ponencia que presentó la presidenta del TC y magistrada a cargo del caso, .

En el pleno del TC también participaron los magistrados Augusto Ferrero (vicepresidente), Manuel Miranda, Carlos Ramos, Ernesto Blume, José Luis Sardón y Eloy -Espinosa-Saldaña.

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Fuentes del TC indicaron a El Comercio que votaron por la improcedencia de la demanda los magistrados Miranda, Blume, Ferrero y Sardón. Por amparar el pedido lo hicieron los magistrados Ledesma, Ramos y Espinosa-Saldaña.

La mayoría de los magistrados decidieron resolver por la “sustracción de la materia”, es decir que ya no había nada qué decidir sobre este mecanismo de vacancia presidencial. Optaron por no emitir una interpretación del artículo 113 de la Constitución, inciso 2.

En declaraciones a RPP, la presidenta del TC, Marianella Ledesma, lamentó la decisión de la mayoría de los magistrados y alegó que es “consciente de que hemos perdido una oportunidad histórica como tribunal”.

Remarcó que su persona, junto a los magistrados Ramos y Espinosa-Saldaña, tenían la visión de pronunciarse sobre lo que era incapacidad moral permanente para que quede a futuro una interpretación.

“Hay cuatro magistrados que dicen que no hay nada qué discutir. Yo no comparto esta decisión (….) No puede ser que decidan que acá no pasó nada”, sostuvo.

Anunció que mañana viernes se estará publicando la resolución con el sustento de los votos de cada magistrado.

Quien también se pronunció fue Ernesto Blume -que votó en contra del recurso - al sostener que la mayoría de los magistrados decidió que “ya se ha sustraído la materia controvertida”.

“No era necesario y no correspondía por haberse sustraído la materia; y si se sustrae la materia, ya no tiene qué resolver”, alegó Blume.

Según el magistrado, su pronunciamiento se debe a que la demanda era sobre la primera solicitud de vacancia contra el expresidente Martín Vizcarra.

Agregó que es competencia del Congreso utilizar esa causal de acuerdo a la coyuntura que se presente.

Instó a respetar las decisiones y agregó que la “incapacidad moral permanente” no debe ser definida.

“Es un concepto que no debe estar claro. Es una cláusula abierta que habilita al Congreso a sus diversas funciones”, afirmó en RPP.

Por su parte, el procurador del Ejecutivo Luis Huerta Guerrero, rechazó la decisión del TC pues manifestó que dicha institución está obligado a pronunciarse, puesto que “la labor principal del Tribunal Constitucional es interpretar la Constitución; y todo indica que han renunciado a ello”.

Lamentó las declaraciones del magistrado Blume, pues consideró que las marchas realizadas días atrás se generaron precisamente a raíz que el Congreso usó la incapacidad moral para aplicar la vacancia presidencial. Indicó que el riesgo es que estos conflictos se vuelvan a presentar en el futuro por no haberse resuelto la controversia.

“El tribunal no ha estado a la altura de la demanda o exigencias de la realidad nacional”, dijo en comunicación con RPP.

Aclaró que, para que el TC se vuelva a pronunciar sobre este tema, tendría que presentarse un nuevo pedido de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente para interponer un nuevo recurso.

-Ponencia y pedidos-

En la , el procurador del Ejecutivo Luis Huerta Guerrero, solicitó que se declare fundada la demanda, que se emita lineamientos para que el Parlamento aplique la figura de incapacidad moral permanente y que establezca responsabilidades sobre las actuaciones en el Congreso.

Mientras que en el procurador del Legislativo, Manuel Peña, pidió que se rechace el pedido y que se declare extinto el proceso por no haberse configurado la vacancia presidencial en la primera moción de setiembre pasado, fundamento de la demanda. No obstante, consideró que si esta es declarada fundada, que sea de aplicación futura.

En el , Ledesma proponía delinear el uso de la “incapacidad moral permanente”, declarar que el Parlamento actuó inconstitucionalmente y rechazar el retorno del expresidente Martín Vizcarra al gobierno. Además, que se eleve el número de votos de 87 a 104 para aprobar la vacancia presidencial por “incapacidad moral permanente” en el Congreso y que los actos realizados desde que se interpuso la demanda no afecten el calendario electoral de abril del 2021.

Sobre los lineamientos propuestos para la aplicación de la “incapacidad moral permanente” como mecanismo de vacancia presidencial, Ledesma propuso que el Parlamento tome en cuenta que este deba estar sustentando en un hecho reprobable e incompatible con la dignidad de la función. Por lo que su comportamiento personal no puede restarle legitimidad al cargo para dirigir el gobierno nacional.

Por ello, formuló que el Congreso pueda aplicar la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral cuando los hechos atribuidos a la figura presidencial estén evidenciados, que causen desequilibrio social. Que además, interprete el sentir social de repudio hacia la figura presidencial “haciendo insostenible para la estabilidad social y el orden público su mantenimiento en el poder”.

Además, que los hechos por los que la figura presidencial es cuestionada atente contra los valores éticos sociales, que hagan insostenible su permanencia en el cargo y que más allá de que, con posterioridad, se determine que dichas conductas tengan relevancia penal.

Por ejemplo, al resolver el caso de la del expresidente Martín Vizcarra, la ponencia propuso establecer que el Congreso realizó actos “viciado de inconstitucionalidad” puesto que -los actos del expresidente vinculados al caso Richard Cisneros y su actuación como expresidente regional de Moquegua- no eran hechos “claramente determinados”; sino que se sostenían en reportajes periodísticos.

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