Fueron cuatro votos a favor y tres en contra los que permitieron conformar una decisión colegiada del Tribunal Constitucional (TC) este martes: la disolución del Congreso, dispuesta por el presidente Martín Vizcarra el 30 de setiembre pasado, es legal. Así, los magistrados declararon infundada la demanda competencial interpuesta por Pedro Olaechea, titular de la Comisión Permanente, contra dicha medida.
Carlos Ramos (ponente del caso), Manuel Miranda, Eloy Espinosa-Saldaña, Marianella Ledesma y Eloy Espinosa-Saldaña se impusieron a José Luis Sardón, Augusto Ferrero Costa y Ernesto Blume.
Así fue aprobada la ponencia de Ramos —que habla de “supuestos extraordinarios” respecto a la denegatoria congresal a una cuestión de confianza—, aunque el magistrado ha adelantado que la sentencia a emitirse en unos días contendrá casos en los que no procede dicha prerrogativa presidencial y precisiones sobre la misma, como sugirieron algunos de sus colegas. “No es un cheque en blanco para este gobierno ni ningún otro, esta es una situación excepcional”, declaró a la prensa.
Además, como ya había adelantado el TC al admitir la demanda competencial, no hay marcha atrás con las elecciones parlamentarias programadas para el 26 de enero.
Por tanto, los integrantes de máximo intérprete de la Constitución determinaron que queda consumado el acto presidencial y pusieron fin a una controversia que significó el punto más álgido de la reciente crisis política en el Perú.
Como se recuerda, Vizcarra tomó la decisión al interpretar que el pleno del Congreso hizo una “denegación fáctica” de la cuestión de confianza que el Ejecutivo había planteado en base a un proyecto de ley sobre la selección de magistrados del TC. Dicho proceso se realizaba aquel día en el hemiciclo, pero el entonces primer ministro Salvador del Solar requirió además que se suspenda para que se debata primero la propuesta gubernamental. Pero finalmente, ello no ocurrió así.
“Es una barbaridad haber aprobado la ponencia”
Natale Amprimo, abogado constitucionalista y excongresista
Es una suerte de crónica de una muerte anunciada. Pero hay que esperar todavía los fundamentos de voto y los votos singulares, sobre todo para lo que pueda ocurrir a futuro. Hubiera esperado un mayor debate, una mayor recurrencia a la doctrina, no simplemente una sola ronda.
Es una barbaridad haber aprobado la ponencia de Ramos tal como estaba. Cada uno de los magistrados responderá ante el futuro y la historia con lo que suscriba y con su firma. No es una sentencia que vaya a ser de las que el tribunal se sienta a futuro honrado y orgulloso.
Me parece que la ponencia, más que una ponencia del tribunal, era un alegato de defensa de una de las partes. Es evidente que había una mayoría que quería impulsar que salga prontamente un pronunciamiento.
Sobre el fondo del asunto, he señalado abiertamente que no hay tal denegación fáctica y que este es un penoso antecedente que no va a ser registrado como algo positivo. Ni de la actuación del Ejecutivo, ni del tribunal ni tampoco del Congreso.
El Congreso ha tenido una conducta bastante negativa en el sentido de haber dado trámite a una cuestión de confianza que no procedía. No ha defendido su fuero, al simplemente actuar en una posición tanática y con el hígado.
“Está convalidando un acto arbitrario”
Víctor García Toma, expresidente del TC y exministro de Justicia
Si bien el Poder Ejecutivo tiene facultades para presentar iniciativas legislativas, preferencia en el trámite e incluso plantearlas como cuestión de confianza, lo que no puede hacer es interrumpir, suspender e incluso dejar sin efecto un proceso de nombramiento de magistrados que se encuentra en marcha. Esa competencia es exclusiva del Parlamento.
La cuestión de confianza se planteó en el marco de una sesión que el día anterior había sido convocada por el pleno con agenda única, solo para tratar la elección de los magistrados del TC. El presidente del Consejo de Ministros, de alguna manera, irrumpió y consiguió plantear la cuestión de confianza. Luego, el Congreso denegó la cuestión previa, continuó con la agenda y luego decidió ver el mismo día el pedido y aprobarlo, pese a que podría haber sido visto en la próxima sesión.
En la ponencia no se ha incluido ningún criterio que pueda, en el futuro, impedir o esclarecer estos conceptos. En el debate se ha planteado algunos puntos de vista particulares, pero no se ha aprobado ninguno en específico. Lo que se va a hacer es recoger algunos criterios expresados en fundamentos de votos o votos singulares, y el secretario relator los incorporará en la sentencia. Pero eso no es una aprobación expresa ni hubo debate sobre ellos.
Decisión es decisión. Hay que acatar lo el tribunal ha señalado, por supuesto se mantendrá la discrepancia doctrinaria. Pero sí creo que es un mal precedente, una mala experiencia del tribunal.
Está convalidando un acto arbitrario. Pero eso queda ya para el análisis, la discusión, el juicio ordinario y la referencia histórica.
“La conducta del Congreso fue manifiestamente negativa”
Samuel Abad, abogado constitucionalista
Era imprescindible que alguien resuelva la controversia y lo haga de manera definitiva. Eso es lo que corresponde en una democracia cuando hay controversia de interpretaciones respecto de una situación como la que se ha planteado.
Sí tenía el Ejecutivo competencia para presentar cuestión de confianza sobre un proyecto de ley, porque el modelo que tenemos es bastante amplio. Pueden darse casos de que una negativa sea material y no expresa, que se presenta ante la evidencia de conductas del Congreso que demuestran que tienen una decisión que rechaza la confianza planteada.
Se trata de un caso concreto difícil de repetir en otras circunstancias. Eso debería motivar que el Congreso del 2021 revise y precise los alcances de las relaciones entre el gobierno y el Congreso, y todo este tema de la cuestión de confianza.
No debe ser un cheque en blanco. No está abriendo la puerta a futuros supuestos. Es una situación excepcional, extraordinaria, la cual no es susceptible de repetirse en próximos casos, sino que habrá que evaluar casos concretos. Queda claro que la cuestión de confianza en el Perú es muy amplia, no es la primera vez que lo dice el TC.
Pero lo novedoso no es eso, sino que entienda que en ciertas circunstancias la negativa a una cuestión de confianza no sea expresa, sino material. La manifestación de la voluntad del Congreso no se evidencia con un papelito, nada más, o con un acuerdo expreso, sino a través de las conductas del propio Congreso respecto del pedido de la confianza. Y la conducta del Congreso fue manifiestamente negativa.
“Hubo un boicot, un sabotaje del Parlamento”
Luciano López, abogado constitucionalista
Independientemente de que en lo personal soy muy crítico del rol del Congreso disuelto, discrepo abiertamente con la posibilidad de que el presidente pueda usar la figura de la disolución considerando esta suerte de denegatoria material, como dice la ponencia, o fáctica.
Creo que es una figura peligrosa, no para el presente, porque son hechos consumados. Todos los magistrados están de acuerdo en que no hay vuelta atrás.
Vamos a ver cómo lo plasman en el texto, pero el voto pareciera que se inclina a fijar pautas. Se requiere no solo una sentencia interpretativa, sino exhortativa, porque el rol de legislar es del Congreso o de una asamblea constituyente si estamos hablando de una reforma integral de la Constitución.
No deja de ser razonable la percepción de que en la práctica se denegó la confianza. La realidad es que así fue. Hubo un boicot, un sabotaje de parte del Parlamento. No me preocupa el ayer, sino cómo dejar este antecedente de cara al futuro sin tenerlo regulado.
Me parece rescatable, y hay que mirar el texto final, cómo van a establecer estas pautas o criterios interpretativos. Porque en el debate tienen también el mismo temor. Algunos censuramos la actuación del Congreso, pero en el futuro un gobernante puede usar este mal precedente. Eso deja una tarea: el rol importante que tiene este Congreso que vamos a elegir por corto tiempo y el que viene el 2021. Esto no deberíamos dejarlo en una sentencia del TC, debe ser parte del escrutinio de un mayor debate que se traduzca en una reforma constitucional.