Con el paso de las horas y de las revelaciones sobre el denominado ‘Vacunagate’, los funcionarios y otras personas implicadas han esbozado particulares argumentos sobre su cuestionado accionar: recibir dosis de Sinopharm contra el coronavirus (COVID-19) a escondidas y espaldas de la población, pero además negarlo o justificarlo. Entre ellos están el expresidente Martín Vizcarra, las exministras del actual gobierno Pilar Mazzetti y Elizabeth Astete, entre otros.
Fue la revelación de la vacunación al expresidente Martín Vizcarra con dosis del laboratorio chino Sinopharm la que abrió una trama de inoculaciones secretas que tiene como protagonistas a funcionarios, exfuncionarios y personas fuera del aparato estatal.
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En ese contexto, el presidente Francisco Sagasti confirmó la noche de lunes que 487 personas, entre ellos funcionarios de su gobierno y del anterior, “aprovecharon su posición” para recibir dosis de las vacunas que llegaron como complemento en setiembre del año pasado a las que se utilizaron en los ensayos clínicos administrados por la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH).
De acuerdo a la nómina difundida por el Gobierno, las primeras dosis se aplicaron entre el 9 de setiembre y el 13 de febrero; es decir, durante el proceso de prueba e incluso tras la llegada del primer lote con 300.000 vacunas.
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Para especialistas consultados por El Comercio, tales inoculaciones dejan sensaciones y efectos colaterales no solo referidos a faltas éticas, sino también a presuntos delitos.
Como parte del primer capítulo de la trama, Vizcarra ya es investigado preliminarmente por la fiscalía por los presuntos delitos contra la administración pública: concusión y negociación incompatible o aprovechamiento del cargo. La segunda parte de la historia involucra a las exministras del actual gobierno, Pilar Mazzetti (Ministerio de Salud) y Elizabeth Astete (Cancillería), así como a otros funcionarios y personas naturales.
“La mentira de fondo”
Una arista del escándalo ‘Vacunagate’ es la ética. Para Samuel Rotta, director ejecutivo de Proética, capítulo peruano de Transparencia Internacional, los funcionarios beneficiados con las vacunas han cometido “flagrantes violaciones” a deberes y prohibiciones del Código de Ética de la Función Pública. Puso como ejemplo la prohibición de obtener ventajas indebidas para sí o para otros mediante el uso de sus cargos.
Reconoció, sin embargo, que si bien el código contempla sanciones, no ha sido tan implementado para que aquellas se ejecuten. Consultado por los argumentos que han esgrimido los altos funcionarios involucrados, mencionó:
“Todos tienen la mentira en el fondo. En unos casos está la absoluta normalización de la desigualdad, que es el discurso de la excanciller, decir que porque está dirigiendo las negociaciones no puede darse el lujo de enfermarse. En todos, al final, es la mentira y el ocultamiento. Y esto le hace un daño profundo a la relación de los ciudadanos con el Estado y las autoridades. Ya de por sí estaba deteriorada, ahora esto agrava esa relación. Reconstruirla va a ser un gran reto para este gobierno y el siguiente”.
En esa línea, sugirió aplicar ajustes a la función pública, como la transparencia en los contratos con los laboratorios que producen las vacunas. Consideró también que la comisión investigadora designada por el Ejecutivo debe actuar de forma sumaria y transparente.
“Le duela a quien le duela, hay que llegar a conclusiones pronto y compartirlas con la gente. Tienen que identificar la información que se requiera y colaborar con las investigaciones fiscales, para que avancen lo más rápido posible”, sentenció.
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Implicancias penales
Si bien la fiscalía ya tiene iniciada una investigación preliminar contra Vizcarra, el exprocurador anticorrupción Yván Montoya explicó que es muy probable que la fiscalía amplíe la pesquisa incluyendo a Mazzetti, Astete y otros altos funcionarios.
Para el penalista Carlos Caro, el punto de partida es considerar que si bien los ensayos eran administrados por un privado como la UPCH, las vacunas constituyen un bien público y asistencial. Por tanto, estimó se configuraría el delito de peculado por extensión (art. 392 del Código Penal), en donde a los particulares que custodian “bienes destinados a fines asistenciales” se les considera como funcionarios públicos.
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“La pena sería de 8 años. Y se sanciona tanto al administrador del bien, como el beneficiario. El administrador sería quien haya actuado por cuenta de la UPCH. Y los beneficiarios irregulares, no los 487, los que no estaban autorizados a inocularse esa vacuna”, advirtió Caro, incluyendo entre los favorecidos a Mazzetti y Astete.
El agravante de la sanción, que iría hasta los 12 años de cárcel, se da cuando el servidor público se apropia o utiliza, para sí o para otro, precisamente bienes “destinados a fines asistenciales”.
En cuanto a las personas particulares o no funcionarios beneficiarios, Caro estimó que también cabría el delito de peculado por extensión al favorecerse con un bien con fines asistenciales.
Sin embargo, Yván Montoya sostuvo que la fiscalía tendría que determinarse si las vacunas en fase experimental con fines investigativos son precisamente bienes del Estado, para considerar el delito de peculado. “Es un tema de interpretación. Habría que definir si este es un bien que se considera con objetivo asistencial”, refirió.
Según Caro, un factor a determinar para otro tipo penal se relaciona al rol de Germán Málaga, jefe del programa de ensayos clínicos de Sinopharm de la UPCH. “Depende de la historia. Si Málaga es víctima, pasa a ser concusión. Si es autor, peculado por extensión”, apuntó.
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En el primer caso, el artículo 382 del Código Penal refiere que “el funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años”.
Caro agregó que otro ilícito sería el de negociación incompatible aprovechamiento indebido del cargo, tipificado en el artículo 399 del código. Este indica: “El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación…”
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A juicio de Montoya, en el caso de Mazzetti y Astete también se debe evaluar si ameritaría una investigación por el delito de colusión, puesto que fueron funcionarias durante las negociaciones con Sinopharm y podría considerarse si, a cambio de una dádiva como la vacuna, hubo un acuerdo para determinados precios o si el asunto incidió en eventual retraso de otras negociaciones.
“O negociación incompatible si consideramos que hay un interés en estas personas que han recibido un bien de la empresa para preferirla, o si hay un acuerdo colusorio, colusión. Fuera de ello, para poder acceder a la compra, proceder y emitir toda la documentación que pueda garantizar una compra reciben un bien o beneficio, que es una vacuna, eso podría ser cohecho. No es incompatible el cohecho de la colusión o la negociación incompatible”, advirtió Montoya.
Respecto de la UPCH, “podría ser tercero civilmente responsable” o ser pasible de una sanción como persona jurídica, señaló Caro. Por su parte, Montoya indicó que, si la sospecha fuera por una eventual colusión, se tendría que definir qué rol jugó la unidad de la universidad encargada de los ensayos o sus representantes.
Y en el caso de Sinopharm o algún representante de la firma en particular, Caro advirtió: “La única forma de que se le pueda implicar es que haya conocido, persistido, tolerado o promovido estos hechos, cosa que hasta el momento han negado”.
A su turno, Montoya reiteró que la empresa también se vería involucrada siempre y cuando la pesquisa fuera por colusión, pero estimó que la fiscalía no iría por ese camino para no perjudicar nuevas negociaciones y adquisiciones de vacunas con el laboratorio chino. “Significaría perjudicar la concreción de la compra del resto, es muy delicado”, apuntó.
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Los expertos consultados recordaron que a Vizcarra, Mazzetti y Astete, por su condición de altos funcionarios, les asiste la prerrogativa de antejuicio, por lo que el primer paso para que se les inicie un proceso penal sería interponer una denuncia constitucional.
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