Arturo Cárdenas Tovar, alias ‘Pinturita’, Waldys Rumualdo Vilcapoma Manrique y Eduardo Daniel Reyes Salguerán, continuarán cumpliendo 36 meses prisión preventiva en el marco de la investigación que se les sigue como integrantes de la presunta organización criminal “Los Dinámicos del Centro” que habría liderado el prófugo Vladimir Cerrón, fundador de Perú Libre (PL).
El Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria, a cargo del juez Jorge Chávez Tamariz, determinó, el 14 de mayo último, que los investigados no pueden ser liberados por persistir todos los elementos que determinaron su prisión preventiva, según la resolución obtenida por El Comercio.
Por ello, declaró infundada la revisión de oficio de la medida, que la ley ordena realizar cada seis meses para determinar si persiste o no la vigencia de los presupuestos que sustentaron la prisión preventiva.
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Cárdenas, Vilcapoma y Reyes son investigados por los delitos de organización criminal y corrupción en las modalidades de cohecho pasivo propio y negociación incompatible, en agravio del Estado.
Según la tesis fiscal, la presunta red criminal denominada “Los Dinámicos del Centro” estaba dedicada a obtener ganancias ilícitas a cambio de favorecer irregularmente con la emisión de licencias de conducir, desde la misma Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Junín, así como la designación de militantes o personas allegadas al Partido Perú Libre (PL).
Un total de 228 días lleva prófugo de la justicia Vladimir Cerron Rojas, fundador de Perú Libre (PL) y presunto líder de la organización criminal "Los Dinámicos del Centro". Pese a ello, y desde la clandestinidad, se mantiene activo a través de su red social "X" donde emite diversos pronunciamientos sobre la coyuntura social, política y judicial.
Investigados y sus defensas trataron de desvirtuar hechos imputados
La defensa legal de Arturo Cárdenas y Waldys Vilcapoma señaló que a sus patrocinados ya se les venía investigando por supuesta organización criminal en otra carpeta fiscal vinculada al presunto lavado de activos en el partido Perú Libre.
Por tanto, cuestionó la existencia de la organización criminal que habría liderado el ahora prófugo Vladimir Roy Cerrón Rojas, aludiendo que la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, en el otro proceso, ya había estimado que no habrían elementos suficientes para la acreditación del delito de organización criminal.
Puntualizó que, en la investigación, la fiscalía no obtuvo elementos nuevos para la acreditación de los delitos imputados lo cual se puede verificar con que se han realizado diversas declaraciones donde no se consiguió elementos de convicción adicionales para desvirtuar la presunción de inocencia.
Respecto a Cárdenas Tovar, su defensa indicó que sí tendría arraigo familiar puesto que su pareja se encuentra en estado de gestación.
El mismo Cárdenas alegó, ante el juzgado, que habiéndose relativizado la pertenencia a una organización criminal cuyos elementos se desacreditan, y siendo este único delito por el cual se le investiga, se habría desvanecido el peligro de fuga.
En el caso de Vilcapoma Manrique, su abogado desvirtuó el peligro de obstaculización procesal y mencionó que su patrocinado ha colaborado en todas las diligencias. Añadió que durante la investigación, la fiscalía no recabó ningún solo elemento adicional.
Por ello, consideró que no sería proporcional la prisión preventiva, debiendo imponerse una medida menos gravosa como la comparecencia con restricciones y el impedimento de salida del país.
Finalmente, la defensa de Vilcapoma alegó que la fiscalía confunde las instituciones del cese y la revisión de la prisión preventiva.
Por su parte, la defensa de Eduardo Reyes señaló que los concursos públicos investigados -y en los que se realizaron diversas designaciones de personas allegadas a PL-, no se dieron durante la época en que su patrocinado tenía la condición de director de Transportes y Comunicaciones de la Región Junín.
A Reyes Salguerán, implicado en el delito de organización criminal, se le atribuye haber participado de manera activa en los concursos públicos 03 y 04 de la Dirección de Transportes y Comunicaciones de Junín donde salieron ganadores Taniana Lara y Jesus Pomazunco, además de haber solicitado a su subordinado favorecer a su hijo en la evaluación de manejo.
También se le atribuye haber recibido y solicitado dádivas.
Ante ello, su defensa alegó que los supuestos beneficiados en los concursos negaron que su patrocinado haya solicitado algún donativo, y sus declaraciones dan cuenta que ya no subsiste la tesis de que fueron otorgadas licencias de manera ilegal a cambio de apoyar al partido.
“La defensa no presentó ningún elemento nuevo que haga decaer la prisión preventiva”, afirma la fiscalía
El Ministerio Público, en su respuesta, rechazó que se otorgue libertad a los investigados, vía una revisión de oficio de la prisión preventiva, al sostener que continúan vigentes los elementos que sustentaron la medida.
Recordó que en el caso de Arturo Cárdenas Tovar, su rol dentro de la organización no solo se limitó a beneficiar a los cercanos del partido en las contrataciones o interferir en la dirección de Transportes del Gobierno Regional de Junín; sino que intervino en otras entidades públicas, sobre lo cual su defensa legal no hizo ningún alegato.
La fiscalía agregó que, en lo que va la investigación, se realizaron diversas diligencias para sostener la imputación contra ‘Pinturita’. Entre ellas, diversas comunicaciones vinculadas a los hechos delictivos, de los que se seleccionó alrededor de 210 comunicaciones y se llevó diligencias con un aproximado de 45 interlocutores.
Respecto al caso de Waldys Vilcapoma, de que los hechos investigados son similares a otro caso y hay un pronunciamiento de la Tercera Sala Penal de Apelaciones, la fiscalía precisó que “los elementos y sus objetivos son distintos a los investigados en la presente causa”.
También expresó que la defensa no presentó ningún elemento nuevo que haga decaer la prisión preventiva, ni desvirtuó la obstaculización en la investigación, tanto más cuando se acreditó que intentó desaparecer su celular en el inodoro donde tenía información reservada sobre la diligencia de detención, antes de la ejecución misma.
En conclusión la defensa técnica no aportó elementos nuevos que permitan señalar que los motivos de la prisión han desaparecido, se limitó a decir que no hay nuevos elementos, pero no se trata de eso su pedido”
Fiscalía
Asimismo, la fiscalía rechazó los argumentos de la defensa lega del investigado Eduardo Reyes y precisó que la imputación es haber ejercido como director regional entre el 5 de junio del 2020 al 5 de mayo del 2021, designando a los miembros del comité de selección; y por tanto, habría permitido la continuidad de los miembros de la organización criminal en estos puestos clave.
Sobre las declaraciones de testigos que niegan haber entregado dádivas, la fiscalía precisó que muchos de ellos admitieron que conocían al investigado por lo que sus afirmaciones deben ser tomadas con reserva.
Remarcó que existe la comunicación N° 17 del 7 de enero de 2021 a las12:23:10 horas, que denota que el investigado autorizó a “Frank” que se apruebe la evaluación de su hijo.
“Por lo cual, considera la fiscalía que no existen elementos de convicción que hagan decaer la prisión preventiva impuesta”, se indica.
No se ha desvirtuado el “peligro de que se sustraiga de la acción de la justicia”
Tras analizar los argumentos y documentos presentados por la defensa de los investigados y de la fiscalía, el juez Jorge Chávez Tamariz, declaró “infundada” la revisión de oficio de la prisión preventiva impuesta contra Arturo Willian Cárdenas Tovar, Waldys Rumualdo Vilcapoma Manrique y Eduardo Daniel Reyes Salguerán.
El magistrado no encontró que haya variado la solidez de los argumentos que, inicialmente, determinaron que impusiera la medida restrictiva contra los investigados.
Por ejemplo, respecto al pronunciamiento de la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, alegada por la defensa de Cárdenas Tovar, señaló que correspondía a otro proceso penal, donde se investiga los presuntos delitos de organización criminal y lavado de activos.
Además, explicó que entre ambos casos, existe una diferencia sustancial. En la otra carpeta fiscal que la defensa quería introducir a debate, la red criminal tendría como fin: la captación de dinero maculado para su posterior utilización en diversas actividades políticas relacionadas a Perú Libre, incrementar el patrimonio de sus integrantes y los gastos relacionados a los procesos judiciales de los integrantes, especialmente los seguidos contra Vladimir Cerrón, entre otros.
Mientras que, la presunta organización criminal del presente caso se habría orientado a la corrupción de funcionarios, mediante el otorgamiento indebido de licencias de conducir, renovación y recategorización por miembros de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Junín a cambio de “coimas” que beneficiarían los objetivos de dicha red y el proyecto político de “Perú Libre”. Igualmente, la contratación en dicha dependencia de personas allegadas a la organización política.
“Siendo así, se tiene que la organización criminal que alude la defensa técnica de Arturo Willian Cárdenas Tovar no es la misma a la del presente caso, que conforme a su elemento teleológico tiene como objetivo la realización de actividades vinculadas a la comisión del delito de lavado de activos, desestimándose este extremo sostenido por la defensa técnica.”
El magistrado también precisó que el pronunciamiento de la Tercera Sala Superior respecto a un proceso ajeno, no enerva la existencia de una presunta organización criminal en el presente caso.
Dijo que dicho tribunal no toma en cuenta que la prisión preventiva en el presente caso no solo es por los presuntos delitos de cohecho pasivo propio y negociación incompatible, sino por organización criminal, que se atribuyen a Arturo Cárdenas Tovar, por lo cual su judicatura dictó la medida de prisión preventiva por 36 meses. La medida fue confirmada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional el 26 de noviembre de 2021.
Por ende, sostuvo Chávez Tamariz, el cuestionamiento sobre la vigencia del delito de organización criminal realizado por la defensa de ‘Pinturita’ carecía de suficiencia. Añadió que incluso no ofreció nuevos actos de investigación que lo desvirtúen, limitándose a cuestionar lo resuelto.
Respecto a la falta de aporte de nuevos elementos de convicción por parte del Ministerio Público, el juez también lo rechazó al recordar que la fiscalía ha realizado diversas diligencias para la acreditación de los delitos imputados, como la declaración de diversos interlocutores vinculados a las comunicaciones interceptadas dentro del caso.
Por ello, el juez concluyó que al no haberse desacreditado la vigencia del presunto delito de organización criminal durante la revisión de oficio, se determinaba la persistencia de graves y fundados elementos de convicción.
“La judicatura concluye que este presupuesto se mantiene vigente en cuanto al investigado Arturo Willian Cárdenas Tovar”, indicó el juez.
Por ende, también confirmó la vigencia de la grave pena probable a imponerse en contra del amigo de Vladimir Cerrón Rojas, por persistir la presunción del delito de organización criminal.
El juez puntualizó que se dictó la prisión preventiva para Cárdenas Tovar al determinar la falta de arraigos, la eventual grave pena a imponerse y su pertenencia a una red criminal lo que conllevaba a un peligro de fuga.
Por ello, indicó que la presentación de documentación médica de Essalud sobre la gestación de la pareja del investigado, no es contundente. Sostuvo que no hace referencia al posible domicilio o actividad laboral.
Añadió que la defensa del procesado no presentó ningún otro documento para desvirtuar la pluralidad de domicilios, ni acreditar la actividad económica o puesto laboral que tuvo o tendría, que, hasta el momento, son desconocidos.
Manifestó que tampoco presentó documento que acredite que Cárdenas Tovar tendrá un comportamiento adecuado en el proceso, teniendo en cuenta que ya se fugó de la justicia cuando se dictó su orden de captura.
No debe perderse de vista que durante la imposición de la prisión preventiva fue determinante su comportamiento procesal por cuanto el mismo se encontraba prófugo de la justicia, por lo que, para desvirtuar la vigencia de este peligro que anteriormente se concretó, el mismo debe presentar nuevos documentos con trascendencia para acreditar estos arraigos que no posee hasta la fecha.”
Jorge Chávez Tamariz, juez de investigación preparatoria.
Por tanto, el juez concluyó que es proporcional y razonable la prisión preventiva en atención al peligro de que se sustraiga de la acción de la justicia.
Sobre el investigado Waldys Vilcapoma Manrique, el juez también señaló que no se ha desacreditado la existencia del presunto delito de organización criminal, y que su defensa no aportó nuevos actos de investigación.
El juez señaló que al no haberse desvirtuado el presunto delito de organización criminal, la pena que conllevaría y los peligros procesales, se mantienen vigentes las consideraciones por las que se dictó la prisión preventiva contra Vilcapoma.
Sobre Eduardo Reyes Salguerán, el juez rechazó los argumentos de su defensa legal y puntualizó que la fiscalía señala que el imputado fue quien designó al comité se selección integrado por Francisco Muedas Santana, Marina Asunción Vásquez Lopez y Victor Hugo Ñavincopa Sanchez, encargado de las contrataciones.
Y, sobre todo, porque aún persistía la sospecha grave de que el investigado permitió la continuidad y permanencia de otros miembros de la organización en estos cargos a fin de facilitar la continuidad de la actividad criminal orientada a realizar actos de favorecimiento en el trámite y emisión de licencias de conducir, pese a tener conocimiento de estas irregularidades.
La defensa de Reyes, señaló el juez, tampoco ha desvirtuado la sospecha grave respecto a que el investigado habría coordinado con Francisco Muedas Santana a fin de que favorezca al postulante Eduardo Aarón Reyes Quispe, quien era hijo del investigado.
Por tanto, concluyó que no fueron presentados nuevos elementos trascendentales orientados a la revisión de los graves y fundados elementos de convicción.
El juzgado también rechazó los documentos sobre certificado domiciliario de la esposa y de la hermana del investigado, ya que correspondía a los arraigos de terceras personas y no de Reyes.
Añadió que la defensa no se pronunció sobre la gravedad de la pena, magnitud del daño causado y su comportamiento procesal, manteniéndose vigentes estos extremos de la medida.
En consecuencia, determinó Chávez Tamariz, el cese o variación de la prisión preventiva contra los tres investigados carece de justificación.
“En ese sentido, una vez realizado el examen de la vigencia de las causas que motivaron la imposición de la prisión preventiva a cada imputado, se concluye que los mismos persisten, por lo que, los investigados Arturo Willian Cárdenas Tovar, Waldys Rumualdo Vilcapoma Manrique y Eduardo Daniel Reyes Salguerán deben continuar afrontando el proceso penal en esa condición procesal, puesto que lo único que ha variado con el paso del tiempo es el plazo de la prisión, empero, ello no tuvo incidencia alguna en el peligro procesal”, concluyó el juez.