El segundo vicepresidente del Congreso, Waldemar Cerrón, hermano del prófugo Vladimir Cerrón, presentó un proyecto que plantea la creación de una nueva comisión parlamentaria que se dedique a fiscalizar jueces y fiscales. La iniciativa ha sido calificada de insconstitucional y antidemocrática por el presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo.
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Se trata del proyecto de resolución legislativa N°08678, presentado el último miércoles 21 de agosto, que también lleva las rúbricas de Flavio Cruz, María Taipe, María Agüero, Isaac Mita y Kelly Portalatino. Todos son integrantes de la bancada de Perú Libre.
En diálogo con medios de comunicación, Cerrón rechazó que su propuesta de crear una Comisión de Fiscalización para jueces y fiscales vulnere el principio de separación de poderes y pidió que no se “genere zozobra” sobre su proyecto de ley. Agregó que, si su proyecto logra ser dictaminado en comisión, el pleno tomará la decisión en última instancia.
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“No es contra [jueces y fiscales]. De lo que se trata es de cumplir nuestra función de control pólítico a jueces y fiscales que utilizarían mal este poder para sobrepasar sus funciones. Quien nada debe, nada teme, todos los peruanos deben ser investigados. Si vamos a separar los poderes estaríamos garantizando que uno y otro hagan lo que quieren”, dijo.
“Estoy presentando una ley que no trasgrede el sistema constitucional [...] Presentar una ley no puede ser un atentado [...] Así como el Poder Judicial interviene en el Congreso, el Congreso también puede intervenir porque es su función y no hay ningún problema[...] No es venganza”, añadió.
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Horas más tarde, el presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo Vela, rechazó la propuesta de fiscalizar a jueces y fiscales y tildó al proyecto de “antidemocrático y anticonstitucional”.
Arévalo denunció, además, que el proyecto “refleja un espíritu totalitario con la intención de ejercer control sobre los órganos de administración de justicia”.
“Este proyecto, que aparentemente tendría una función de control, en realidad es un proyecto antidemocrático y anticonstitucional, que refleja un espíritu totalitario de controlar a los organismos de la administración de justicia. Por eso rechazamos este proyecto y les decimos a los congresistas de vocación democrática que impidan la tramitación de proyectos de esta naturaleza”, señaló Arévalo.
Finalmente, se dirigió al presidente del Congreso, Eduardo Salhuana: “Exhortamos a la Presidencia del Congreso a revisar este tipo de proyectos, que solo contribuyen al enfrentamiento innecesario de los poderes del Estado y que dañan la imagen de nuestra patria”.
“El Poder Judicial actuará independientemente aunque ello no sea de agrado de ciertos sectores”, concluyó.
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En paralelo, Waldemar Cerrón promueve otra iniciativa (N°08683) que busca limitar la labor de los magistrados que tengan pendientes procesos de inhibición o recusación. Especialistas consultados por El Comercio cuestionaron los dos proyectos y los calificaron de peligrosos.
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¿Qué propone Cerrón en sus iniciativas?
El proyecto N°08678 de resolución legislativa busca modificar el artículo 35 del reglamento del Congreso para que se establezca la creación de la comisión ordinaria número 25, que se dedicaría a examinar el trabajo de jueces y fiscales.
En la actualidad, existen 24 comisiones ordinarias en el Poder Legislativo.
De acuerdo con el texto, la iniciativa tiene la finalidad de fortalecer la labor de fiscalización del Legislativo, a la función de los jueces y fiscales a nivel nacional conforme a los alcances facultados por la Constitución Política del Perú.
Reglamento actual | Propuesta |
---|---|
Artículo 35. Existen cuatro clases de Comisiones: a) Comisiones Ordinarias; encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El Presidente del Congreso, en coordinación con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta la estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes Comisiones Ordinarias: 1. Agraria. 2. Ciencia, Innovación y Tecnología. 3. Comercio Exterior y Turismo. 4. Constitución y Reglamento. 5. Cultura y Patrimonio Cultural. 6. Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos. 7. Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas. 8. Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado. 9. Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera. 10. Educación, Juventud y Deporte. 11. Energía y Minas. 12. Fiscalización y Contraloría. 13. Inclusión Social y Personas con Discapacidad. 14. Inteligencia. 15. Justicia y Derechos Humanos. 16. Mujer y Familia. 17. Presupuesto y Cuenta General de la República. 18. Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas. 19. Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología. 20. Relaciones Exteriores. 21. Salud y Población. 22. Trabajo y Seguridad Social. 23. Transportes y Comunicaciones. 24. Vivienda y Construcción. | “Artículo. 35 -Existen cuatro clases de Comisiones: a) Comisiones Ordinarias; encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El Presidente del Congreso, en coordinación con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta la estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes Comisiones Ordinarias: 25. Comisión de Fiscalización de la Función de jueces y fiscales”. |
La propuesta subraya que, según el Tribunal Constitucional, el reglamento del Congreso tiene rango de ley orgánica. Agrega que “la Constitución ha reconocido diversas competencias al Congreso, entre las que se destaca la función legislativa y la de representación, pero también se incluye la de control político o función propiamente fiscalizadora”.
“En el contexto de la función propiamente fiscalizadora, una de las formas a través de las cuales aquella se visibiliza con mayor nitidez, viene configurada por la posibilidad de conformar comisiones investigadoras”.
“En atención a lo expuesto, es importante aprobar la presente iniciativa, por cuanto es importante y necesario crear una comisión de fiscalización a la función de jueces y fiscales […] Los legisladores cuentan con el encargo directo de la población para fiscalizar a todas las instituciones públicas y mixtas sin excepción alguna, por tanto, el Poder Judicial no puede estar ajeno de ser fiscalizado por un ente que cuenta la representación directa de la población”, indica el proyecto.
Concluye afirmando que esta propuesta “no le significará ningún tipo de egreso adicional al Estado”.
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Los abogados penalistas Gilmar Andía y Carlos Caro cuestionaron la propuesta y la calificaron de inconstitucional y peligrosa.
Andía afirmó, además, que el proyecto de ley ni siquiera señala qué es lo que fiscalizaría la comisión. Agregó que la propuesta carece de constitucionalidad porque el Congreso se estaría “dando atribuciones que no le corresponde”.
“Si bien el Parlamento tiene una función fiscalizadora, esta es para realizar un control político del manejo de las instituciones. El Congreso no tiene una facultad sancionadora con respecto a estas entidades. El Poder Judicial y el Ministerio Público ya cuentan con autoridades sancionadoras y de control”, destacó el exviceministro de Justicia.
Para Andía, lo que se estaría buscando es “amenazar” y “controlar” el Poder Judicial y la Fiscalía de la Nación.
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Finalmente, señaló que el proyecto atenta contra el equilibrio de poderes. “La democracia se sustenta sobre un control de poderes entre ellos mismos”, concluyó.
Caro dijo, a su turno, que los jueces “no pueden ser supervisados por nadie por sus decisiones, salvo los órganos regulares de control, que son la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y la Junta Nacional de Justicia, esta última solo investiga a jueces supremos”.
“Más allá de cualquier lectura política o ética, considero que se trata de una norma inconstitucional porque la Constitución garantiza la autonomía e independencia de los jueces y fiscales”, añadió.
Revisa aquí el proyecto de ley:
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En tanto, el otro proyecto busca que se modifiquen los artículos 59 y 352 del nuevo código procesal penal. El primero establece que un juez, mientras tenga un proceso de inhibición o recusación pendiente, “solo podrá realizar diligencias urgentes que resuelven la libertad del imputado o la privación de la libertad en caso de flagrancia”.
Respecto al otro, se plantea que se realicen precisiones en las decisiones adoptadas por los jueces en las audiencias preliminares.
Cerrón asegura que su propuesta tiene como base “la exigencia del derecho a un juez imparcial, el cual es una de las garantías específicas del debido proceso”.
“En buena cuenta, desde mi perspectiva, es una de las más importantes porque ‘de nada valdría el establecimiento de garantías del debido proceso si, al final de cuentas, factores de carácter subjetivo fueran decisivos para el dictado de una determinada resolución’”, explica el segundo vicepresidente del Congreso en su iniciativa.
Afirma, además, que no representará ningún egreso adicional al Estado.
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Los abogados Gilmar Andía, Luis Vargas Valdivia y Carlos Caro calificaron el proyecto de peligroso y que podría beneficiar a Vladimir Cerrón.
Andía opinó que el hermano del líder de Perú Libre con esta y otras propuestas que Perú Libre han presentado “disminuir las capacidades del proceso penal”.
“En el código procesal penal hay muchas diligencias que son inaplazables, si le quitas la facultad que está en el artículo 59, lo que vas a hacer es que una de estas diligencias nunca se puedan llevar a cabo. Entonces, se genera impunidad”, expresó.
“Hay un conflicto de intereses evidente de Waldemar Cerrón, tiene un hermano que está prófugo de la justicia”, acotó.
En tanto, Vargas Valdivia advirtió que si la iniciativa prospera “bastaría con recusar a un juez para paralizar la investigación preparatoria (proceso penal) hasta que se resuelva”, lo cual significa que “no podrá dictar medidas coercitivas como prisión preventiva o impedimento de salida del país, etc.” ni “medidas restrictivas, como allanamientos, interceptación de comunicaciones, ni tramitar pedidos de cooperación judicial”.
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Para Carlos Caro, este proyecto buscaría recortar las facultades de los magistrados. “Con esto, por ejemplo, un juez recusado no podría dictar allanamientos o incautación de documentos, solo podría resolver sobre libertades de los imputados. Entonces, se están restringiendo las potestades del juez recusado. Esto es incoveniente porque podría haber abogados con malas artes que puedan presentar estos recursos contra los jueces y los bloquea”, aseveró.
Caro añadió que, si la norma prospera, podría beneficiar a quienes tengan procesos en curso, como Vladimir Cerrón. “Son reglas para procesos en trámite y en etapa preliminar”, subrayó.
Revisa aquí el proyecto de ley
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Otros proyectos
No es la primera vez que Cerrón presenta proyectos que atentan contra el sistema de justicia. Por ejemplo, es autor de la ley que modifica la definición de organización criminal y obliga a que los allanamientos se realicen con presencia del involucrado y su abogado. La norma fue promulgada a inicios del mes por el Congreso tras no haber sido observada por el Poder Ejecutivo.
De autoría de Cerrón también es la iniciativa que abre las puertas para denunciar y, en consecuencia, procesar a los jueces y fiscales por el delito de prevaricato en cualquier jurisdicción a nivel nacional.
Se trata del proyecto de ley N°8341/2023-CR, presentado el 8 de julio junto a cinco colegas de su bancada. La iniciativa fue derivada a la Comisión de Justicia, que está presidida por el congresista perulibrista Isaac Mita.
El delito de prevaricato cuestiona la actuación misma de un magistrado. Es aquel que se le atribuye a un fiscal o juez por haber dictado una resolución o dictamen contrarios al texto expreso de una ley, citando pruebas inexistentes o hechos falsos o apoyándose en leyes ya derogadas. No es un tema menor. Se castiga con penas que van entre los tres y cinco años de pena privativa de la libertad.
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Asimismo, presentó el proyecto que busca modificar los artículos 29, 35 y 42 del Nuevo Código Procesal Constitucional para que los recursos de hábeas corpus sean admitidos en cualquier distrito judicial.
Esta iniciativa le daría posibilidades al prófugo Vladimir Cerrón de lograr que un eventual juez a su medida anule la orden de captura en su contra y la condena efectiva por actos de corrupción.
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El segundo vicepresidente del Congreso también ha propuesto realizar modificaciones a la figura de la prisión preventiva y que esta medida restrictiva no se extienda por más de 12 meses en casos de organización criminal.
Se trata del proyecto de ley 4344/2022-CR, que “refuerza la constitucionalidad y optimiza la aplicación de la prisión preventiva, en la lucha contra la criminalidad”, y que plantea modificar los artículos 268, 269, 270, 272, 274 y 275 del Código Procesal Penal.
Ambos propuestas está en la agenda de la Comisión de Constitución, que está presidida por Fuerza Popular.
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Cerrón también busca, a través de otro proyecto de ley, sancionar a jueces que dicten sentencias en base a colaboraciones eficaces “sin corroborar”. Ello a través de la iniciativa legislativa 01195/2021-CR, que plantea modificar el artículo 418 del Código Penal aprobado mediante el Decreto Legislativo 635.
La finalidad es incorporar en el texto de prevaricato el mal uso de las resoluciones judiciales o dictámenes fiscales con declaraciones falsas de colaboradores eficaces sin corroborar, constatar o cotejar.
Este proyecto fue dictaminado en julio último por la Comisión de Justicia, presidida por Perú Libre.
- Waldemar Cerrón y su hermano buscan beneficiarse de la Ley 32108, que él mismo impulsó.
- Ambos piden que se archive la investigación por el presunto delito de organización criminal en el caso "Los Dinámicos del Centro".