Existe una fecha establecida para el pago del aguinaldo. (Foto: Clarín)
Existe una fecha establecida para el pago del aguinaldo. (Foto: Clarín)
Redacción EC

Diciembre está por llegar y, de esta manera, los trabajadores en relación de dependencia podrán hacer efecto el cobro del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo en . Es un salario adicional que reciben y que se abona en dos cuotas: la primera en junio y la segunda en diciembre.

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La primera paga del aguinaldo se realizó el pasado 30 de junio y la segunda deberá darse antes del próximo sábado 18 de diciembre. No obstante, de acuerdo a la legislación, se admite una permisividad de hasta cuatro días hábiles de demora en el pago. Es decir, los empleadores pueden abonarlo hasta el 23 de diciembre.

Según La Ley de Contrato de Trabajo, el aguinaldo debe ser equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en todo concepto de cada semestre. Para calcular el primer aguinaldo se toma en cuenta los salarios de enero a junio. El cálculo debe incluir el salario básico, las horas extras y otros plus que se hayan percibido.

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Además, es necesario destacar que para la segunda cuota del aguinaldo se toma en cuenta los salarios de julio a diciembre. No olvidar este importante aspecto.

Si se da el caso de que un empleado no ha trabajado todo el semestre completo, la fórmula que debe ejecutarse es la siguiente: aguinaldo multiplicado por días trabajados, dividido 180 (los días del semestre).

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