No es necesario haber trabajado durante un tiempo determinado para acceder al Aguinaldo. | Foto: Reuters
No es necesario haber trabajado durante un tiempo determinado para acceder al Aguinaldo. | Foto: Reuters
Redacción EC

Los jubilados y trabajadores en relación de dependencia en pronto recibirán la primera mitad del Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido comúnmente como .

El primer pago del Aguinaldo 2022 se cobrará el próximo jueves 30 de junio, mientras que el segundo pago se realizará a fin de año.

Cabe señalar que la legislación admite una tolerancia de hasta cuatro días hábiles de demora en el pago. Es decir, en el caso del primer pago, los empleadores pueden abonar el monto hasta el 6 de julio.

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¿Cómo se calcula el monto del Aguinaldo 2022?

Para calcularlo hay que hacer una cuenta muy sencilla:

  1. Calcular la mitad del mejor sueldo del semestre,
  2. Dividir ese monto por seis.
  3. Multiplicar el resultado por los meses trabajados.

¿Cuánto hay que trabajar para cobrarlo?

No es necesario trabajar durante un tiempo determinado para acceder al cobro ya que si durante el semestre una persona no trabajó todos los meses, ya sea porque comenzó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato, deberá cobrar el proporcional a los meses trabajados.

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¿Cómo calcular otros conceptos del Aguinaldo?

  • Horas extras y comisiones: Se deben sumar al monto del salario del mes en el que fueron abonadas con el fin de calcular la mayor remuneración mensual obtenida por todo concepto.
  • Modificación de horarios por mutuo acuerdo: Si el trabajador realiza una jornada inferior a la normal, se debe computar nuevamente el mes con mayor remuneración sin considerar el tiempo de trabajo.
  • Retroactividades: No corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino repartirlas proporcionalmente entre los meses en que se han devengado.
  • Exclusión de conceptos no remunerativos: Se deben excluir todos los conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial.Tal es el caso de la licencia por maternidad, las licencias sin goce de sueldo y los beneficios sociales.
  • Impuesto a las Ganancias: El aguinaldo no pagará este impuesto porque fue eximido gracias a la nueva modificación de la ley aprobada por el Congreso este año.

Fuente: TyC Sports

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