El abono fue dispuesto por el MEF a través de Decreto Supremo. (Foto: Andina)
El abono fue dispuesto por el MEF a través de Decreto Supremo. (Foto: Andina)
Redacción EC

Llegó julio y, además de las celebraciones propias de este mes, los peruanos y peruanas esperan que se les otorgue el . Para ello, el (MEF) ya ha dispuesto que este dinero se entregue en la planilla de pagos de este mes del año. Entonces, ¿quiénes son los beneficiarios, cuál es el monto y cuáles son los requisitos para recibir este abono? Aquí los detalles.

Tal como explica , el último sábado 9 de julio fue publicado el en el Diario Oficial El Peruano, en el que se menciona que el aguinaldo de Fiestas Patrias se deberá entregar a funcionarios y servidores nombrados, además de los contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo n° 276, Ley n° 29944 y la Ley n° 30512.

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También lo recibirán docentes universitarios, personal de salud, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, sumado a los pensionistas a cargo del Estado. Todo ello estará financiado gracias a los créditos presupuestarios institucionales de las entidades públicas.

El presente DS tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, hasta por la suma de S/ 300,00, el cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2022″, explica el artículo 1 de la norma sobre el monto que recibirán los laborantes mencionados líneas arriba.

REQUISITOS PARA RECIBIR EL AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS 2022

Para ser una de las personas que reciban los 300 soles propios del aguinaldo de Fiestas Patrias 2022, deberán haber laborado al 30 de junio de este año, haciendo uso de su descanso por vacaciones, encontrarse bajo licencia con goce de remuneración o percibiendo subsidios referidos a la Ley n° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

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También se deberá cumplir con ser parte del servicio desde un periodo de antigüedad que no sea menor a los tres meses hasta junio del presente calendario. De no poseer ese tiempo de labor, el monto a abonarse será proporcional a los meses y días que se encontraba trabajando en la institución.

Eso sí, funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública percibirán el monto en una sola entidad pública, la cual se otorga en aquella que abona el mayor monto de ingresos.

Para el Magisterio Nacional, este monto se calcula de acuerdo a lo mencionado en la Ley n° 29944, Ley de Reforma Magisterial, entregándose a docentes con jornada laboral completa un equivalente no menor a los S/ 300.