Conoce cuáles son las multas por infringir las restricciones dadas por el Gobierno para este Año Nuevo 2022. (Foto: Ojo Público)
Conoce cuáles son las multas por infringir las restricciones dadas por el Gobierno para este Año Nuevo 2022. (Foto: Ojo Público)
Redacción EC

Con el fin de salvaguardar la vida de los ciudadanos en , a causa de la de la , el Gobierno de presidente ha confirmado que las medidas restrictivas y toque de queda para las celebraciones del serán las mismas que se dieron en de este año.

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El toque de queda para recibir el Año Nuevo 2022, será desde las 11:00 p.m. del 31 de diciembre hasta las 4:00 a.m. del 1 de enero de 2022, durante este horario nadie podrá salir a las calles, ni transitar por las mismas a menos que represente una emergencia o se traslade a su centro laboral, para lo cual deberá portar el

Asimismo, los días 31 de diciembre de 2021, y los días 1 y 2 de enero del 2022, queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas, y venta de alimentos en playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas públicas a nivel nacional.

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De igual manera, se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, además de las reuniones sociales.

Además, el Gobierno dispuso el cierre de las playas de todo el litoral del Perú los días 31 de diciembre y 1 de enero próximo, con el objetivo de prevenir las aglomeraciones y reducir el riesgo de contagio de la COVID-19, durante el feriado largo por Año Nuevo 2022, anunció el ministro de Salud, Hernando Cevallos.

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¿Cuáles son las multas por incumplir las restricciones de Año Nuevo 2022?

  • Circular por la calle sin pase laboral, si corresponde. Multa: S/ 264.00
  • Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. Multa: S/ 352.00
  • No respetar el metro de distancia obligatorio, o formar aglomeraciones en los mercados o supermercados cuya apertura está permitida. Multa: S/ 88.00
  • Circular con vehículo particular por motivos diferentes a los permitidos por el Decreto Supremo 046-2020-PCM, y regulados por el Ministerio del Interior (Mininter) y el Ministerio de Defensa (Mindef). Multa: S/ 352.00
  • Salir de casa durante la inmovilización social obligatoria. Multa: S/ 440.00
  • Transitar la vía pública durante la inmovilización social obligatoria. Multa: S/ 396.00
  • Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, de aglomeración o concurrencia masiva/no masiva en la vía pública. Multa: S/ 396.00
  • No portar documento de identidad al salir o negarte a identificarte si te lo exige un integrante de la PNP o de las Fuerzas Armadas (FF. AA.). Multa: S/ 440.00

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