Conoce quiénes serán los beneficiarios del Bono Escolaridad 2022 que entrega el Gobierno. (Foto: Andina)
Conoce quiénes serán los beneficiarios del Bono Escolaridad 2022 que entrega el Gobierno. (Foto: Andina)
Redacción EC

El pasado mes de enero, el peruano entregó una bonificación económica de S/. 400, aprobada por el , llamada “” o “″. A continuación, te damos todos los detalles.

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La entrega de este bono se realizó por única vez - en la planilla de pagos del mes de enero - a los trabajadores del sector público que tengan hijos, como un apoyo para el pago de sus estudios escolares, según el .

Para recibir el subsidio, los trabajadores públicos debieron estar laborando a la fecha de la vigencia de la norma y tener una antigüedad de servicio no menor de tres meses.

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¿Quiénes reciben el Bono Escolaridad 2022?

  • Docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220.
  • El personal de la salud del Decreto Legislativo Nº 1153.
  • Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas.
  • Personal de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
  • Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada también percibirán la bonificación por escolaridad.
  • Los servidores penitenciarios.
  • Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas.
  • Los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público.
  • Los jueces supernumerarios del Poder Judicial.
  • Los fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público, según indica .
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Requisitos para cobrar el Bono Escolaridad 2022

  • Debe estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma o en uso del descanso vacacional.
  • Debe estar de licencia con goce de remuneraciones.
  • Debe contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente.
  • Si no cuenta con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

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