Tal vez uno de los momentos más tristes en la vida de cualquier persona es la pérdida de un familiar. Sin embargo, una de las formalidades con la que se debe cumplir es el trámite del certificado de defunción; por ello, aquí te contamos cómo realizar este proceso y qué se necesita.
Este documento gratuito se encarga de indicar la muerte de una persona. En ella, información como los datos personales del fallecido, la causa básica, fecha y hora de su pérdida, además de otras cuestiones se encuentran explícitos. De hecho, la Directiva Administrativa N° 216-MINSA/OGTI-V.01 brinda más detalles.
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Quien se encarga de entregar este certificado a un familiar o persona interesada es el médico que trató a la persona, el médico que constató su muerte, el médico legista que practica la necropsia o el médico que señala el centro de salud donde ocurre la pérdida de la vida. En casos excepcionales, un enfermero u otro profesional de salud puede expedir este papel.
En el caso de un peruano, los profesionales de salud le piden a un familiar o allegado el DNI que verifiquen que las características de la persona difunta corresponda a lo consignado. En el caso de menores de edad, se pide el DNI y partida de nacimiento, este último solo para menores de 6 años.
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De hecho, existe dos tipos de muerte, aquella que es extrahospitalaria y aquella intrahospitalaria. El primero de ellas sucede en cualquier lugar fuera de un centro de salud y el segunda dentro de un recinto hospitalario.
¿Qué considerar al tramitar el certificado de defunción?
- En caso de tratarse de una muerte extrahospitalaria o intrahospitalaria por muerte violenta o causas externas, se tiene que comunicar al Ministerio Público para que derive el cadáver a divisiones médico legales, donde procederán con la necropsia y certificación de defunción.
- De ser una muerte extrahospitalaria por enfermedad, el certificado lo elaborará el médico que trató al paciente.
- De tenerse una muerte intrahospitalaria por enfermedad, se debe tomar en cuenta ciertos casos: si la defunción sucede tras las 24 horas de haber admitido al paciente, el establecimiento emite el certificado; si sucede antes de las 24 horas, deberá ser trasladado a la división médico legal de su jurisdicción para la necropsia si aún no cuenta con el documento por parte del médico tratante; de fallecer dentro de las 48 horas de dejar el establecimiento de salud, este local deberá certificar la defunción si la causa se concluye ser una razón del internamiento.
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