Nuevo Bono de Invierno 2023
El Gobierno de Chile continúa entregando un subsidio de 74.767 pesos a las personas, mayores de 65 años, que se encuentren dentro de la población vulnerable.
¿QUÉ ES EL BONO INVIERNO 2023 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL?
Es un beneficio no postulable de 74.767 pesos que se entrega por una sola vez a quienes tengan 65 o más años de edad y que cumplan los requisitos.
EL DINERO DEL BONO:
• No es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos.
• El beneficio se paga junto con la pensión correspondiente a mayo.
¿QUIÉNES SERÁN LOS BENEFICIADOS DEL BONO INVIERNO 2023?
Personas mayores de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023, que sean:
Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
• Instituto de Previsión Social.
• Instituto de Seguridad Laboral.
• Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
• Mutualidades de Empleadores.
• Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
• Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
• Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
• Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
Importante. No son personas beneficiarias:
- Las pensionadas de la Ley Valech o sus respectivas parejas viudas (Ley Nº 19.992).
- Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
- Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley.
Pensionadas y reciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio, a cargo de:
- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
- Mutualidades de Empleadores.
- Pensionadas del Sistema de AFP, siempre que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionadas de una AFP o compañía de seguros que, adicionalmente, se encuentren percibiendo el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones previsionales sean inferiores o iguales al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio (correspondiente a $201.677, sin considerar el monto del APSV en ese cálculo).
- Beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
¿NECESITO REALIZAR ALGÚN TRÁMITE PARA RECIBIR EL BONO DE INVIERNO 2023?
Ninguno, ya que se le depositará junto a su pago mensual.
Si lo pide de forma presencial, deberá llevar su cédula de identidad (para cobrar su pensión, en la que vendrá el pago del bono).
¿TIENE COSTO EL TRÁMITE PARA RECIBIR EL BONO INVIERNO 2023?
Recuerda que este trámite no tiene ningún costo.
¿CÓMO PUEDO CONOCER SI SOY BENEFICIARIO DEL BONO DE INVIERNO?
• Diríjase a una oficina ChileAtiende.
• Explique el motivo de su visita: consultar si es beneficiario del Bono de Invierno.
• Muestre su cédula de identidad.
• Como resultado del trámite, habrá consultado si es beneficiario del Bono de Invierno, cuya respuesta podrá obtener inmediatamente.
¿CÓMO CONSULTAR VÍA TELEFÓNICA SI SOY BENEFICIARIO?
• Llame al 101 en estos horarios.
• Explique el motivo de su consulta: saber si es beneficiario del Bono de Invierno.
• Indique el número de su cédula de identidad (RUN).
• Como resultado del trámite, habrá consultado si es beneficiario del Bono de Invierno, cuya respuesta podrá obtener inmediatamente.
- Pensionadas de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
TAMBIÉN PUEDES CONSULTAR SI ES BENEFICIARIO VÍA TELEFÓNICA
• Llame al 101.
• Explique el motivo de su consulta: saber si es beneficiario del Bono de Invierno.
• Indique el número de su cédula de identidad (RUN).
• Como resultado del trámite, habrá consultado si es beneficiario del Bono de Invierno, cuya respuesta podrá obtener inmediatamente.
- Pensionadas de una AFP o compañía de seguros que, adicionalmente, se encuentren percibiendo el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones previsionales sean inferiores o iguales al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio (correspondiente a $201.677, sin considerar el monto del APSV en ese cálculo).
- Beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionadas de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
Importante. No son personas beneficiarias:
- Las pensionadas de la Ley Valech o sus respectivas parejas viudas (Ley Nº 19.992).
- Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
- Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley.
LAS SIGUIENTES PERSONAS NO SERÁN BENEFICIADOS DEL BONO:
• Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley Nº 19.992).
• Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
• Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.
¿TIENE COSTO EL TRÁMITE PARA RECIBIR EL BONO INVIERNO 2023?
Este trámite no tiene ningún costo.
¿QUÉ NECESITO PARA REALIZAR EL TRÁMITE DEL BONO INVIERNO 2023?
Nada, porque se le depositará junto a su pago mensual.
Si lo pide de forma presencial, deberá llevar su cédula de identidad (para cobrar su pensión, en la que vendrá el pago del bono).
¿CÓMO PUEDO CONOCER SI SOY BENEFICIARIO DEL BONO INVIERNO?
• Diríjase a una oficina ChileAtiende.
• Explique el motivo de su visita: consultar si es beneficiario del Bono de Invierno.
• Muestre su cédula de identidad.
• Como resultado del trámite, habrá consultado si es beneficiario del Bono de Invierno, cuya respuesta podrá obtener inmediatamente.
TAMBIÉN PUEDES CONSULTAR SI ES BENEFICIARIO VÍA TELEFÓNICA
• Llame al 101.
• Explique el motivo de su consulta: saber si es beneficiario del Bono de Invierno.
• Indique el número de su cédula de identidad (RUN).
• Como resultado del trámite, habrá consultado si es beneficiario del Bono de Invierno, cuya respuesta podrá obtener inmediatamente.
- El Instituto de Previsión Social (IPS) conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias de este aporte extraordinario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 19.880 y en las normas que imparta la Superintendencia de Pensiones (SP).
- Corresponderá a la Superintendencia de Pensiones la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del aporte extraordinario establecido en esta ley.
- Quienes reciban indebidamente este aporte extraordinario deberán restituir las sumas percibidas, reajustadas de acuerdo con la variación que experimente el IPC.
- El plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte extraordinario establecido en esta ley será de un año, contado desde el mes en que debió haberse recibido. En tanto, el plazo para el cobro del bono será de nueve meses, contado desde la emisión de pago.
¿A quién va dirigido?
Personas mayores de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023, que sean:
Pensionadas y reciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio, a cargo de:
- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
- Mutualidades de Empleadores.
- Pensionadas del Sistema de AFP, siempre que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionadas de una AFP o compañía de seguros que, adicionalmente, se encuentren percibiendo el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones previsionales sean inferiores o iguales al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio (correspondiente a $201.677, sin considerar el monto del APSV en ese cálculo).
- Beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionadas de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
Se pueden consultar los pagos del aporte extraordinario al Bono de Invierno en el siguiente sitio web , donde se requiere ingresar el RUN y la fecha de nacimiento. También se puede realizar la consulta vía telefónica, llamando a ChileAtiende al 101.
Es un beneficio no postulable de 60.000 pesos que se entrega, por una sola vez durante 2023, a quienes tengan 65 o más años de edad y que cumplan los requisitos. Este dinero no es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos.
¿QUÉ ES EL BONO INVIERNO 2023 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL?
Es un beneficio no postulable de 74.767 pesos que se entrega por una sola vez a quienes tengan 65 o más años de edad y que cumplan los requisitos.
EL DINERO DEL BONO:
• No es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos.
• El beneficio se paga junto con la pensión correspondiente a mayo
¿QUIÉNES SERÁN LOS BENEFICIADOS DEL BONO INVIERNO 2023?
Personas mayores de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023, que sean:
• Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
• Instituto de Previsión Social.
• Instituto de Seguridad Laboral.
• Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
• Mutualidades de Empleadores.
• Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
• Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
• Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
• Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
LAS SIGUIENTES PERSONAS NO SERÁN BENEFICIADOS DEL BONO:
• Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley Nº 19.992).
• Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
• Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden recibir el Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope estipulado.
¿TIENE COSTO EL TRÁMITE PARA RECIBIR EL BONO INVIERNO 2023?
Este trámite no tiene ningún costo.
¿QUÉ NECESITO PARA REALIZAR EL TRÁMITE DEL BONO INVIERNO 2023?
Nada, porque se le depositará junto a su pago mensual.
Si lo pide de forma presencial, deberá llevar su cédula de identidad (para cobrar su pensión, en la que vendrá el pago del bono).
¿CÓMO PUEDO CONOCER SI SOY BENEFICIARIO DEL BONO INVIERNO?
• Diríjase a una oficina ChileAtiende.
• Explique el motivo de su visita: consultar si es beneficiario del Bono de Invierno.
• Muestre su cédula de identidad.
• Como resultado del trámite, habrá consultado si es beneficiario del Bono de Invierno, cuya respuesta podrá obtener inmediatamente.
TAMBIÉN PUEDES CONSULTAR SI ES BENEFICIARIO VÍA TELEFÓNICA
• Llame al 101.
• Explique el motivo de su consulta: saber si es beneficiario del Bono de Invierno.
• Indique el número de su cédula de identidad (RUN).
• Como resultado del trámite, habrá consultado si es beneficiario del Bono de Invierno, cuya respuesta podrá obtener inmediatamente.
Conoce en esta nota, el link del Instituto de Previsión Social , revisa si eres beneficiario del Bono Invierno 2023 y si te corresponde el pago de 74.767 pesos.
Conoce en esta nota, el link del Instituto de Previsión Social , revisa si eres beneficiario del Bono Invierno 2023 y si te corresponde el pago de 74.767 pesos.