Calendario 2023 en Colombia | Cuáles son los días festivos y no laborables en el país
Calendario 2023 en Colombia | Cuáles son los días festivos y no laborables en el país
Redacción EC

En , los días festivos son muy esperados por toda la población no solo por las conmemoraciones que se llevan a cabo durante estas fechas, sino también por los puentes que les brindarán asuetos durante el año. Asimismo, las personas suelen tomar estos días de descanso y para salir a pasear en familia o hasta realizar un viaje al exterior.

¿CUÁNTOS PUENTES HABRÁ DURANTE EL 2023 EN COLOMBIA?

Como se sabe, los meses de febrero y septiembre no cuentan con días festivos oficiales por lo que muchos de los feriados están en abril, durante la celebración de la Semana Santa, lo que lo convierte en uno de los puentes más importantes del 2023. No obstante, abril no será el único mes con días festivos, pues en julio también habrá días libres para los colombianos.

¿POR QUE HAY VARIOS PUENTES EN COLOMBIA?

La Ley 51 de 1983 es la responsable de que haya tantos puentes de asueto repartidos durante los años, ya que esta norma establece que, si un día festivo cae en un fin de semana, este se daría para el lunes, lo cual seería tres días consecutivos de descanso.

Esta ley fue impulsada por el exsenador Raimundo Emiliani Román con el objetivo de que, al llevar a cabo este sistema, no estará perjudicada la economía nacional ni el desempeño de las empresas. Esto se dio con el proposito de que el trabajador cuente con más días libres, los cuales podrá aprovechar para estar tiempo en familia, viajar o solucionar asuntos pendientes.

¿CUÁLES SON LOS DÍAS FESTIVOS Y FERIADOS EN EL 2023 EN COLOMBIA?

  • Domingo 1 de enero: Año Nuevo
  • Lunes 9 de enero: Día de los Reyes Magos
  • Lunes 20 de marzo: Día de San José
  • Domingo 2 de abril: Domingo de Ramos
  • Jueves 6 de abril: Jueves Santo
  • Viernes 7 de abril: Viernes Santo
  • Domingo 9 de abril: Domingo de Resurrección
  • Lunes 1 de mayo: Día de Trabajo
  • Lunes 22 de mayo: Día de la Ascensión
  • Lunes 12 de junio: Corpus Christi
  • Lunes 19 de junio: Sagrado Corazón
  • Lunes 3 de julio: San Pedro y San Pablo
  • Jueves 20 de julio: Día de la Independencia
  • Lunes 7 de agosto: Batalla de Boyacá
  • Lunes 21 de agosto: La asunción de la Virgen
  • Lunes 16 de octubre: Día de la Raza
  • Lunes 6 de noviembre: Todos los Santos
  • Lunes 13 de noviembre: Independencia de Cartagena
  • Viernes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
  • Lunes 25 de diciembre: Día de Navidad

¿QUÉ DEBES HACER SI TRABAJAS EN DÍAS FERIADOS EN COLOMBIA?

De acuerdo con Ley 51 de 1983 indica que los empleados del sector público y del sector privado cuentan con el derecho a un “descanso remunerado” en los días festivos oficiales. Según lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, principalmente en su artículo 179, los trabajadores tienen la obligación de obtener un pago adicional del 75% por los días festivos y los domingos trabajados.

MÁS SOBRE LOS FERIADOS

¿QUÉ ES UN FERIADO LARGO?

El feriado largo, también conocido como ‘puente’, se generan cuando a los feriados ya fijados en el calendario se le adhieren días no laborables, haciendo que entre los dos haya varios días seguidos de descanso, que pueden ser tres o cuatro consecutivos.

¿QUÉ DÍAS SERÁN FERIADOS EN JUNIO EN PERÚ?

Los feriados son días esperados por los trabajadores para poder viajar, descansar, pasar el tiempo en familia o con amigos. Si eres del grupo viajero, debes saber que después del puente festivo por el Día del Trabajo, vienen dos feriados en el mes de junio y uno de estos vendrán con un fin de semana largo. Conoce las fechas en esta nota.

DIFERENCIA ENTRE FERIADO Y DÍA NO LABORABLE

  • FERIADO. El feriado es un día festivo en el que los trabajadores, tanto del sector público como privado, pueden dejar de laborar. Lo mismo ocurre con los estudiantes, quienes dejan de ir a sus clases. Si un empleado trabaja este día, recibirá una remuneración adicional, que normalmente es el triple, así sea domingo.
  • DÍA NO LABORABLE. El día no laborable es decretado por el Gobierno de turno y está dirigido al sector público. En el privado, el empleador decidirá si sus trabajadores laboran o no. Si en caso un empleado trabaja con normalidad, esto no significa que recibirán un pago extra, ya que solamente recibirá el mismo sueldo sin incrementos. Los que descansen deberán compensar esas horas con horas extras, trabajos los sábados o considerar como parte de las vacaciones.