Entérate quiénes pueden pedir la herencia y cuáles son los requisitos (Foto: Adobe Stock)
Entérate quiénes pueden pedir la herencia y cuáles son los requisitos (Foto: Adobe Stock)
Redacción EC

¿Perdiste un ser querido y no dejó un ? En el Perú no es una práctica habitual dejar un testamento para dejar en orden la repartición de bienes de acuerdo con la ley, por lo que, cuando una persona fallece, los deudos deben recurrir a una o declaratoria de herederos, un trámite para recibir legalmente cualquier herencia y evitar futuros conflictos familiares.

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Debido a la pandemia, que ha arrebatado a más de 200 mil seres queridos en el Perú, se reportó un constante incremento en el número de solicitudes de sucesiones intestadas, es decir, el trámite que realizan los deudos cuando el propietario legalmente reconocido muere sin dejar testamento o éste fue declarado nulo o ha caducado.

Así, de enero a noviembre de 2021, se registraron 175,489 solicitudes de sucesión intestada ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), de acuerdo con las cifras proporcionadas por la entidad a este medio, de las cuales más de 69 mil se presentaron en Lima. En 2020, se efectuaron 94,591 pedidos; y en 2019, 104,963.

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¿CÓMO TRAMITAR UNA SUCESIÓN INTESTADA O DECLARATORIA DE HEREDEROS?

Quienes consideren tener derecho a la herencia de bienes o patrimonio de una persona que falleció sin dejar un testamento, como el cónyuge, conviviente, hijos o padres, pueden acudir a una notaría autorizada o a un juzgado e iniciar un trámite de declaratoria de herederos. A continuación, los pasos y requisitos para tramitar la sucesión intestada ante la notaría o Poder Judicial, así como ante la Sunarp.

Acudir a la notaría o al juez con la siguiente documentación:

  • Solicitud de sucesión intestada, la cual debe llevar la firma de todos quienes desean ser considerados herederos y estar autorizada por un abogado.
  • Partida de defunción del titular o propietario de los bienes.
  • Documentos para acreditar vínculo: partida de matrimonio o certificado de unión de hecho y las partidas de nacimiento de los hijos.
  • Certificado negativo de sucesión intestada expedida por la Sunarp. (Acredita que no hay ninguna inscripción o trámite en curso sobre una sucesión).
  • Certificado negativo de testamento emitido por Sunarp. (Acredita que no hay ninguna inscripción o trámite en curso de un testamento).
  • Los solicitantes deben presentar DNI y pasar el control biométrico.

Trámite

  • El notario o el juez, en el transcurso del proceso de declaratoria de herederos, deberá solicitar la publicación del trámite de sucesión intestada en el diario oficial El Peruano u otro de circulación nacional para que las personas que también se consideren con derecho a heredar puedan manifestar su deseo de ser incluidos en la sucesión.
  • Una vez emitida el acta notarial o judicial, que declara a los herederos.
  • Se deberá inscribir la sucesión intestada en el registro correspondiente de la Sunarp. Para ello, se debe presentar el formato de solicitud de inscripción y el acta notarial o judicial de sucesión intestada.
  • La tasa registral por la calificación de inscripción de la sucesión intestada es de S/20.
  • El plazo para la inscripción de la sucesión intestada es de 48 horas.

¿QUIÉNES PUEDEN PEDIR LA SUCESIÓN INTESTADA O DECLARATORIA DE HEREDEROS?

La sucesión intestada puede ser solicitada y tramitada por todas las personas que consideren que tienen derecho a heredar. Esto es, por el cónyuge, por la conviviente, por los hijos, por los padres. La solicitud que se presente ante el notario o juez, debe contener a todos los posibles herederos.

Entérate quiénes pueden pedir la herencia y cuáles son los requisitos (Foto: Adobe Stock)
Entérate quiénes pueden pedir la herencia y cuáles son los requisitos (Foto: Adobe Stock)

¿CÓMO SOLICITAR UN CERTIFICADO POSITIVO O NEGATIVO DE SUCESIÓN INTESTADA?

Para solicitar certificado positivo o negativo de sucesión intestada solo sigue estos pasos:

  • Ingresar a tu usuario SPRL:
  • Seleccionar la opción “Solicitar publicidad certificada (vigencias, CRI, etc.)”
  • Seleccionar registro de personas naturales.
  • Haz clic en certificado positivo o negativo de sucesión intestada.
  • Paga tasa de S/11 de manera directa con tarjeta de crédito o débito.
  • El documento será remitido a tu correo y podrás descargarlo. Debes tener tu código de verificación a la mano, pero si no lo tienes puedes descargarlo entrando en estado de solicitud de publicidad.
  • El plazo de envío al correo es de 3 días hábiles.

¿CÓMO SOLICITAR UN CERTIFICADO NEGATIVO DE TESTAMENTO?

Uno puede averiguar si su familiar fallecido dejó o no un testamento de la siguiente forma:

  • Ingresar a tu usuario SPRL:
  • Seleccionar la opción “Solicitar publicidad certificada (vigencias, CRI, etc.)”.
  • Seleccionar registro de personas naturales.
  • Haz clic en certificado positivo o negativo de inscripción de testamento.
  • Pagar S/11 de manera directa con tarjeta de crédito o débito.
  • El documento será remitido a tu correo y podrás descargarlo.

¿CÓMO SABER SI SOY HEREDERO DE UN SEGURO?

  • Ingresa a la página web de Apeseg:
  • Ingresa a la sección Servicios e ingresa a Heredero Seguro. O
  • Coloca el número de DNI del fallecido y la fecha de fallecimiento.
  • Colocar el código de seguridad.
  • Luego deberás llenar datos personas y tu correo electrónico.
  • El trámite es gratuito.

¿QUÉ SEGUROS PUEDE TENER UNA PERSONA?

La cantidad de seguros depende de cada persona y las funciones que pudiera realizar. Nombraremos algunos:

  • Seguro de vida convencional.
  • Seguro de vida ley (trabajo). Vigente desde el primer día que una persona entra en planilla.
  • Seguro complementario de trabajo de riesgo.
  • Seguro Desgravamen al interior de un préstamo de consumo. (Cubre el 100% de las deudas hipotecarias, tarjetas de créditos, vehicular, entre otros).
  • Seguro Obligatorio de Accidentes Tránsito (SOAT). Otorga una UIT para sepelio y 4UIT para la cobertura de muerte.
  • Seguro estudiantil y universitario. En este caso, la compañía de seguros se hace cargo de la educación.
  • Si la persona es aportante de la AFP, los deudos tienen derecho a una pensión de sobrevivencia. Eso se averigua en la SBS.

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